Por qué es importante el testamento

Por qué es importante el testamento

Otorgar testamento se asimila en ocasiones como algo negativo, a nadie le gusta pensar en ello. Sin embargo, es una cuestión importante y nos proporciona la tranquilidad de saber que nuestro patrimonio lo recibirán las personas que deseamos, dado que si no existe testamento es la ley la que determina quién hereda, lo que puede dar lugar a situaciones complicadas o, incluso, indeseadas. El testamento nos ayuda a evitar futuros problemas a nuestros familiares y seres queridos.

En el derecho civil común, cuando una persona fallece sin testamento, la ley determina quienes van a ser sus herederos (herederos ab intestato) en el siguiente orden:

1-Hijos y descendientes.

2-Padres y ascendientes.

3-Cónyuge.

4-Hermanos e hijos de hermanos.

5-Resto de parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad.

6-El Estado.

En caso de fallecer con hijos, ellos recibirían todo a partes iguales y el cónyuge solo el usufructo (uso y disfrute) de un tercio de la herencia. Si no hay hijos, son los padres o ascendientes quienes recibirán el patrimonio, mientras que el cónyuge únicamente recibirá el usufructo del 50% del mismo.

Siempre es recomendable otorgar testamento, pero la importancia del mismo se acentúa en el caso de que queramos que nuestra herencia sea repartida de manera distinta a la anteriormente descrita. El testamento podrá otorgarse en cualquier momento de la vida de una persona, sin importar el número de propiedades que posea. También podrá modificarse, si así lo desea el otorgante, dentro de los límites legales.

En caso de que otorguemos testamento, es importante que conozcamos las disposiciones sucesorias. La sucesión en el derecho civil común establece que a los llamados descendientes forzosos les corresponde la plena propiedad (usufructo y nuda propiedad) de un tercio de la herencia que recibe el nombre de legítima corta, que se distribuye a partes iguales entre ellos.

Los descendientes forzosos son:

-Hijos y descendientes.

-Padres y ascendientes (en caso de no tener hijos o descendientes).

-Viudo o viuda (si no hay ni descendientes ni ascendientes).

Adicionalmente, los herederos forzosos también tienen derecho a otro tercio, el de mejora, que no tiene por qué ser distribuida a partes iguales.

La tercera parte será de libre disposición, no teniendo porque ser para los herederos forzosos.

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Además de incluir en el testamento nuestras últimas voluntades, podremos indicar quiénes queremos que sean los tutores de nuestros hijos (en caso de fallecer antes de que cumplan la mayoría de edad) o nuestros albaceas (personas que se encargan de cumplir las disposiciones hechas por el testador), entre otros.

Hay que tener en cuenta que en España conviven diferentes derechos forales con el régimen común anteriormente expuesto, por lo que deberán tenerse en cuenta las especialidades que se establecen en los mismos.

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Comentarios

Somos dos hermanos. Yo, tengo una hija y mi hermano dos hijos. Mi madre ha hecho testamento de su vivienda habitual a favor de mi hija, o sea, su nieta. Si yo y mi hermano renunciamos a la herencia el día de mañana, lo heredaría mi hija en su totalidad o la parte que corresponde a mi hermano lo heredarían a sus dos hijos?. Gracias. hijos
Desgraciadamente el no hacer testamento trae muchas veces problemas familiares sobre todo por las propiedades compartidas en proindiviso. Para solventar cualquier duda sobre su proindiviso la Asociación Nacional de Titualres de Proindivisos Imobiliarios le puede ayudar a gestionar su propiedad o incluso venderal, según le convenga. Su tfno es 910136959 y su web es www.aproindiviso.com Espero que les ayude esta información.
Buenos días Carmen, habría que estudiar el caso particular. Lo que dice el Código Civil al respecto es:Artículo 922Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar.Artículo 923Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la ley, heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante.Artículo 924Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.Artículo 925El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.Artículo 926Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera.
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