¿Qué hacer si te toca la Lotería de Navidad 2016?
Depósitos, fondos de inversión o planes de pensiones son algunas de las alternativos
El 22 de diciembre muchas ilusiones se hacen realidad. Si es usted uno de los afortunados que ganan el Gordo del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad o alguno de los otros premios que se reparten en este sorteo preste atención a los siguientes consejos.
¿Qué hacer si te toca?
“Antes de pensar en lo que se hará con el dinero, es esencial tenga en cuenta los impuestos que afectan a estos premios. Gestionar correctamente unos ingresos importantes que llegan repentinamente no es una tarea sencilla. El 70% de las personas que reciben unos ingresos elevados inesperadamente lo pierden en pocos años y un tercio de los ganadores de premios de la lotería terminan en bancarrota, una situación que tarda en llegar una media de cinco años8. Para no llegar a este punto, los agraciados con un premio como el del Gordo de Navidad deben actuar con cautela, seguir varias pautas y buscar el consejo de expertos”, destaca la portavoz de Finanzas Personales de Kelisto.es, Estefanía González.
Impuestos
Los agraciados tendrán que pagar como mínimo el impuesto de solidaridad, un gravamen del 20% que se aplica a los premios que superen los 2.500 euros. El Gordo de la Lotería reparte 400.000 euros por décimo. La cifra neta que recibirá es 320.500 euros.
Si decide repartir el premio, debería abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El que tiene que hacer frente al tributo es la persona que recibe el dinero y varía en función de la Comunidad Autónoma, aunque algunas lo suprimen en el caso de los hijos y los cónyuges aplicando bonificaciones (Madrid, Canarias, Extremadura, Castilla-La Mancha o Baleares, entre otras).
Si los bienes de los premiados (incluido el premio) suman más de 700.000 euros, que es el límite exento de pago, hay que pagar el Impuesto de Patrimonio. De nuevo, esta tasa varía en función de la Comunidad Autónoma, excepto en Madrid, donde está bonificado al 100%.
Liquidar deudas
Una vez abonados los respectivos tributos, buena parte de lo obtenido se dedica a tapar agujeros. El dinero restante irá destinado a las inversiones. Pero antes de proceder a ello se deben analizar los siguientes aspectos:
- El perfil de riesgo
- Diversificar, es decir, no destinar todo el dinero al mismo producto de inversión
- Estudiar el plazo de las inversiones así como el objetivo que se persigue.
- Conocer la liquidez de los productos en los que se deposita el dinero.
- Informarse de la fiscalidad de las inversiones y pedir ayuda a un experto.
Llegados a este punto algunas de las opciones disponibles son:
Depósitos: hasta un año la retribución media es del 0,12%; entre uno y dos años, el 0,16%. Pocas ofertas superan el 1% a 12 meses. Solo para importe de más de 50.000 euros se reservan algunas ofertas al 2%.
Fondos de inversión: de menos a mayor riesgo están: los monetarios (según datos de Inverco a cierre de octubre la rentabilidad media bruta es del 0%), renta fija (renta fija euro a corto plazo al -0,009% hasta la renta fija internacional con una rentabilidad media del 4,28%) renta variable y fondos globales. La principal ventaja de estos productos es que no tributan hasta que se realizan los beneficios o las pérdidas.
Deuda pública: el inversor puede obtener hasta un 2% en la deuda a 30 años.
Existen otras alternativas más exóticas como muebles antiguos (-6%, según recoge Kelisto), arte (-5%), cerámica china (-2%), diamantes de colores (1%), sellos (1%), joyas (4%), relojes (4%), monedas (6%), vinos (9%), coches clásicos (17%).
Para los que estén pensando en la jubilación quedan los planes de pensiones. La gran ventaja de estos productos es la tributaria al poder conseguir un ahorro fiscal de hasta 45 euros por cada 100 invertidos. El máximo de la aportación deducible son 8.000 euros anuales. Otra opción es optar por los planes de previsiones asegurados cuyas rentabilidades oscilan entre el -0,74% al año y el 4,38% a 20.
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