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Tribuna
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Réquiem por la seguridad jurídica de las empresas

El coste para las empresas del último real decreto supera la rebaja fiscal aprobada antes de las elecciones

El hemiciclo del Congreso de los Diputados.
El hemiciclo del Congreso de los Diputados.EFE

El 20 de noviembre de 2014 se aprobó la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades. A diferencia del IRPF, el Ejecutivo no optó por realizar modificaciones sobre una norma ya existente, sino que prefirió crear un texto legal completamente nuevo. No se trataba de poner parches, sino de parir un nuevo tributo que sirviera para una nueva etapa. En el preámbulo de la norma, Hacienda destaca el objetivo de crear un marco estable para las empresas y elevar la seguridad jurídica. Los expertos señalan que, incluso más que el tipo impositivo, lo que se valora de un sistema fiscal es que sea predecible. Que las normas no se cambien en mitad de partido. Y en esto, España ha innovado. No sólo ha cambiado las normas a mitad del partido, sino que en algunos casos lo ha hecho cuando los jugadores estaban saliendo del túnel de vestuarios. El resultado: desconcierto.

Algunos incentivos de la reforma tributaria no han llegado a tener efecto

Por ejemplo, la reforma fiscal que aprobó el Gobierno en 2014 contemplaba elevar a partir de 2016 el margen para compensar pérdidas de años anteriores, un cambio beneficioso para las empresas y que suponía dar marcha atrás a las restricciones fijadas al inicio de la primera legislatura de Mariano Rajoy. La medida debía tener efecto en julio de 2017, cuando se presenta la declaración anual del ejercicio 2016. Sin embargo, antes de que las empresas pudieran aplicar los nuevos límites, el Gobierno dio un volantazo y aprobó a principios de este mes un real decreto que fue convalidado ayer en el Congreso para volver a la situación anterior. Las empresas, durante 11 meses de este ejercicio, creían que se podrían compensar las pérdidas de años anteriores hasta el 60% de la base imponible, una realidad que ha cambiado de golpe en diciembre. Los porcentajes regresan al 25% para empresas con una cifra de negocio superior a 60 millones y al 50% para las sociedades con facturación entre 20 y 60 millones. Además, en el caso de las multinacionales, se fija un límite del 50% de la cuota íntegra del impuesto para la aplicación de deducciones por doble imposición. Se trata de una medida eminentemente y exclusivamente recaudatoria que supondrá un pago adicional de 2.200 millones.

Hacienda obligará a tributar por el deterioro de cartera, aunque no se haya recuperado el dinero

El real decreto que aprobó el Gobierno en diciembre responde al desplome que registró el impuesto sobre sociedades y se enmarca en los ajustes que exige la Comisión Europea. Junto a la restricción de la compensación de bases imponibles negativas, Hacienda también aprobó una modificación en la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones previas a 2013. La deducción ya se eliminó para fechas posteriores. ¿Esto qué significa? Hasta ahora, las empresas que se habían deducido las pérdidas del valor de sus participaciones debían revertir la medida, es decir, tributar por ella cuando se produjera una recuperación de esa pérdida. Lo que hace Hacienda ahora es exigir que se impute en la base imponible los deterioros deducidos del pasado con independencia de que haya una mejoría económica real. Y ello deberá hacerse durante los próximo cinco años, incluyendo el ejercicio 2016. Esta medida desbarta totalmente los planes de las empreas, especialmente aquellas internacionalizadas y que han registrado mayores pérdidas.

Según las estimaciones de Hacienda, las nuevas reglas de reversión darán menos margen para reducir la base imponible y generarán 2.000 millones adicionales. La tercera y última medida del real decreto de diciembre convalidado ayer tiene un carácter más técnico y presenta un mayor armazón teórico. Actualmente, las plusvalías o dividendos que obtiene una empresa en el exterior están exentas si cumplen determinadas condiciones como que la participación supere el 5%. Sin embargo, si esa venta genera pérdidas, éstas sí son deducibles. Es decir, los beneficios no tributan y las pérdidas son desgravables. Una situación que, fuentes de la Administración señalan que no sucede en la mayoría de países. Hacienda aprobó que, a partir de 2017, la exención se aplicará para todo. Para lo positivo (ganancias) y para lo negativo (pérdidas). Precisamente la medida con mayor lógica teórica es la que presenta un menor poder de recaudación y aportará unos 435 millones el próximo año.

El sistema tributario debe ser predecible y en eso España suspende

En conjunto, todas las medidas aprobadas el pasado 2 de diciembre en Sociedades supondrán un incremento de la cuota a pagar de 4.655 millones para las empresas. La reforma fiscal del Gobierno de 2014, incluyendo la nueva Ley del Impueto sobre Sociedades, se aprobó tras nombrar a un comité de expertos, realizar múltiples simulaciones y presentar borradores para consulta pública. Fue el fruto de más de un año de trabajo y, según la memoria económica que acompañó el proyecto de ley, el nuevo impuesto sobre sociedades debía rebajar la factura fiscal de las empresas en 3.078 millones en 2015 y 2016. Así, el real decreto, aprobado contrarreloj y sin debate público ni parlamentario tiene un impacto mayor sobre las empresas que la reforma fiscal, que fue el proyecto estrella de la segunda mitad de la anterior legislatura.

El deterioro de la seguridad jurídica alcanzó su punto álgido el pasado 30 de septiembre, cuando el Gobierno aprobó recuperar un tipo mínimo en los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades. La medida se publicó ese mismo día a las 21 horas de la noche para que entrara en vigor al cabo de tres horas y afectara al pago del mes de octubre. Las empresas se encontraron que, de golpe, Hacienda les exigía un pago adicional de 8.300 millones. El departamento de Cristóbal Montoro defendió que se trataba de un mero adelanto. Sin embargo, el tipo mínimo en los pagos fraccionados no tiene “fecha límite de vigencia” como se encargó el Gobierno de transmitir a Bruselas. Significa que, en la práctica, supone una subida fiscal más. Hacienda aprobó el incremento del pago fraccionado para paliar un desplome de la recaudación que el Ejecutivo no había previsto.

El impuesto sobre sociedades es uno de los puntales, junto el IRPF y el IVA, del sistema tributario español. Es un tributo complicado de gestionar. Exige un juego de equilibrios con factores que muchas veces son contradictorios. El tributo debe ser competitivo en el marco internacional y, al mismo tiempo, debe asegurar una recaudación suficiente para financiar los servicios públicos y evitar que las grandes multinacionales gocen de una presión fiscal menor que una pyme. También, dice la teoría, es importante que los sistemas tributarios sean predecibles. Obviamente, esa condición no se cumple en España.

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