_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Indemnizaciones, temporales e interinos

La sentencia produce más dudas que certezas y parece partir de unas premisas erróneas al juzgar nuestro derecho laboral

A estas alturas del revuelo mediático, no es necesario hacer mucho hincapié en cómo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el pasado 14 de septiembre, ha desatado una tormenta en el derecho laboral español como pocas se recuerdan. Basta con darse cuenta de la rapidez con la que sindicatos, patronal y Ministerio de Empleo mediante han acordado que una comisión de expertos evalúe su impacto e, incluso, proponga una posible solución legislativa de futuro adaptada a las ¿exigencias? de esta sentencia. Sucede, no obstante, que la susodicha sentencia en realidad produce más dudas que certezas cuando se lee detenidamente y, lo que es peor, parece partir de unas premisas erróneas a la hora de juzgar nuestro derecho laboral.

¿Por qué es criticable el razonamiento del TJUE? Recordemos que su argumento nuclear consiste en afirmar que en nuestro derecho laboral existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo, señalando que dicha diferencia radica en la distinta indemnización que existe para trabajadores indefinidos (20 días de trabajo por año trabajado) y temporales (12 días de salario por año trabajado). Continúa afirmando el TJUE que esta diferencia de trato es todavía mayor en el caso de los contratos de sustitución (interinidad), a los que nuestra normativa nacional no reconoce ninguna indemnización. Por ello, concluye, tienen derecho a la indemnización de un indefinido.

Pues bien, de entrada, olvida el TJUE que en nuestra legislación existen ya tantos otros supuestos de extinción del contrato de trabajo sin indemnización: por mutuo acuerdo, por dimisión del trabajador, por invalidez total o absoluta del trabajador o por fallecimiento del empresario. Todavía peor, también olvida el TJUE que en un contrato de trabajo, sea temporal o indefinido, ya se tiene actualmente derecho a la misma indemnización si este se extingue por “causas objetivas”.

Cuestión distinta es que la simple finalización de un contrato de interinidad no obedezca a una “causa objetiva”, como las que darían lugar a una indemnización, sino que desde un primer momento están sometidos más bien a una “condición resolutoria”: la producción de un hecho concreto, que normalmente consistirá en la reincorporación de un trabajador con reserva de su puesto de trabajo, y que es a su vez lo que precisamente había provocado la contratación interina.

"Confundir o pretender equiparar una “causa objetiva” con una “condición resolutoria” es un error conceptual grave"

Confundir o pretender equiparar una “causa objetiva” con una “condición resolutoria” es un error conceptual grave. Además, una “causa objetiva” no es un término que pueda personalizar el empresario a su gusto, como tampoco puede inventarse judicialmente, sino que su definición se encuentra tipificada en el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, el TJUE parece haber creado una suerte de causa objetiva extralegal desconcertante.

Hay un último interrogante que también podría cuestionar la aplicación extensiva de la sentencia: el hecho de que haya sido dictada en un litigio frente al Ministerio de Defensa. Es sabido, y el propio Tribunal Constitucional así lo ha refrendado, que la jurisprudencia del TJUE tiene carácter vinculante e incluso retroactivo.

Sin embargo, es igual de cierto que el mismo TJUE (véase la sentencia de 16 de julio de 2015) prohibe la invocación de directivas –que no son reglamentos de aplicación directa– entre particulares, siendo posible su invocación únicamente por un particular contra el Estado, cuando este último no haya adaptado su derecho nacional a la directiva o bien haya transpuesto dicha directiva, pero incorrectamente.

¿Y qué es, precisamente, lo que sanciona el TJUE en su sentencia? La transposición de la Directiva 1999/70/CE, bajo el reproche de que el legislador español no haya contemplado una indemnización por la mera finalización del contrato de interinidad, pues esto es una realidad innegable: nuestro actual Estatuto de los Trabajadores, sencillamente, no lo contempla.

¿Cómo están reaccionando nuestros tribunales? De momento hemos tenido noticia de otro litigio, aunque de nuevo frente a una administración pública y no un particular. En este, resuelto por el TSJ del País Vasco en sentencia de 18 de octubre de 2016, también se ha aplicado la doctrina del TJUE pero ante el cese de una investigadora que mantuvo un contrato temporal durante tres años. Sí, han leído bien: no se trataba de un contrato de interinidad, sino temporal por obra o servicio, cuya indemnización por finalización ha aumentado así a 20 días de salario por año trabajado.

Killian Beneyto y Iñaki Galdós Ibáñez son abogados de Antonia Magdaleno Abogados y Economistas.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_