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Invertir en fondos para reducir el impuesto de patrimonio

Elegir un producto de inversión u otro puede determinar no solo la rentabilidad que obtenemos, sino que influye también en los impuestos que pagamos. En el caso de personas que tienen unas rentas bajas, pero un patrimonio elevado -como puede ser el de alguien que tiene una pensión, pero ha acumulado un capital importante a lo largo de su vida o que tiene varias propiedades- elegir fondos de inversión puede resultar muy rentable desde el punto de vista impositivo, como vamos a explicar a continuación.

El Impuesto de Patrimonio (IP) grava a las personas físicas con una base imponible (activo - pasivo - valor de la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros) superior al mínimo exento, que es de 700.000 euros. Al ser un impuesto cedido a las comunidades, estas pueden establecer, tanto bonificaciones como cambios en la liquidación (por ejemplo en el mínimo exento o en la tarifa).

Las personas con mucho patrimonio y rentas bajas pueden ver reducido el Impuesto de Patrimonio, dado que la legislación determina que la cuota conjunta a pagar por IRPF y Patrimonio no puede superar el 60% de la base imponible del impuesto sobre la renta (un cálculo sencillo es un 60% de los ingresos netos). De este cálculo se excluyen las ganancias y pérdidas patrimoniales de más de un año.

Si la suma es mayor que el 60% de la base imponible del IRPF, la cuota del IP se reduce en esa cantidad que excede, hasta el 80% de la cuota (es decir, la cuota mínima del impuesto es el 20%, aunque no exista base imponible de IRPF).

Por ello, cuanto menor sean los ingresos, menos se pagará en el impuesto que grava la riqueza. Las personas que se encuentren en esta situación, pueden beneficiarse de la fiscalidad de los fondos de inversión, dado que tributan como ganancias patrimoniales, mientras que dividendos, cupones, seguros o intereses constituyen rendimientos del capital mobiliario.

Vamos a verlo con un ejemplo:

Carmen tiene 70 años, es viuda y recibe una pensión de 20.000 euros por este motivo (es su base imponible). Su patrimonio está compuesto por dos millones de euros en activos financieros y 1,5 millones en inmuebles.

¿Cuánto tendría que pagar si los dos millones estuvieran en fondos de inversión?

Cuota íntegra de IRPF: 2.800€

Cuota íntegra de IP: 39.946€

Suma de cuotas = 42.746€

La suma no puede superar el 60% de la base imponible, es decir, 12.000 euros (60% de 20.000), que es el límite. Como en este caso el total de ambas cuotas excede el límite en 30.746 euros (42.746 -12.000), Carmen tiene derecho a una deducción equivalente a este importe.

Una vez determinada la cantidad a reducir en la cuota, hay que comprobar que dicho exceso no suponen más del 80% de la cuota íntegra a pagar por el impuesto de patrimonio. Haciendo el cálculo: 39.946 euros de cuota del IP x 80% = 31.956,8 euros, que es la cantidad máxima que me puedo deducir.

Dado que los 30.746 (el exceso conjunto de ambas cuotas) son una cantidad menor que los 31.956 euros que nos podemos deducir de máximo (el 80% de la cuota del IP), Carmen puede deducirse la cantidad completa. Por lo tanto, pagará por el Impuesto de Patrimonio 9.200 euros (resultado de restar a la cuota íntegra de 39.946 los 30.746 que se pude deducir)

¿Cuánto tendría que pagar si los dos millones estuviesen invertidos en depósitos con una rentabilidad del 4, que aumentaría la base imponible en 80.000 euros?

Cuota íntegra de IRPF: 19.480€

Cuota íntegra de IP: 39.946€

SUMA DE CUOTAS = 59.426€

Esta suma no puede superar el 60% de la base imponible: como Carmen ha recibido una rentabilidad del 4% por los dos millones que tiene en un depósito, su base imponible son los 20.000 euros de la pensión, más los 80.000 de rendimientos, es decir, 100.000 euros. Así, el 60% de esta base son 60.000 euros, que es el límite.

En este caso la suma de cuotas (59.426 euros) es menor que el 60% de la base imponible (60.000 euros), por lo que no tendrá derecho a reducir la cuota y deberá pagar 39.946 euros, una cantidad más de cuatro veces superior a los 9.200 euros que debía pagar en el caso de haber invertido los dos millones en fondos, como vimos en la primera parte del ejemplo.

*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.

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