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Tribuna
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¿Contrato único por vía judicial?

El procedimiento de cuestión prejudicial previsto en los tratados de la UE permite garantizar una aplicación uniforme del derecho de la Unión al autorizar a los jueces nacionales a consultar al TJUE sobre dudas que, una vez respondidas a través de una sentencia, constituyen interpretaciones de obligado cumplimiento. Es así que el juez nacional, en virtud de dichas sentencias interpretativas, puede verse obligado a inaplicar el derecho nacional por contradecir el comunitario, forzando a la postre una reforma legislativa.

No es la primera vez que una sentencia del TJUE, en respuesta a la consulta de un juez nacional, provoca un cambio de rumbo que en clave legislativa era imposible alcanzar por el bloqueo político. Las cláusulas suelo, el derecho al olvido, el céntimo sanitario o el canon digital son solo algunos ejemplos especialmente importantes para España. Ya finalizando el verano, el juez europeo lo ha vuelto a hacer y esta vez en un tema tan sensible como la contratación temporal. Desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores en 1980, las sucesivas reformas laborales han intentado paliar el problema del desempleo creando una dualidad entre contratos indefinidos y una amalgama de nuevos tipos (temporales, interinos, de prácticas y un largo etcétera), recayendo normalmente el gran peso de la precarización sobre los segundos. A toro pasado podríamos decir que los sindicatos erraron al aceptar, con mayor o menor sumisión, cada nuevo tipo de contrato ad hoc. Probablemente lo hacían suponiendo que la situación de precariedad sería temporal, un mal trago que había que pasar previo a ser fijo, y protegiendo los contratos indefinidos estaban garantizando los derechos de la mayoría.

La realidad es que la excepción se convirtió en regla. La mayoría de los nuevos contratos no son indefinidos, y fenómenos como los planes de prejubilación (solo explicables desde el punto de vista económico por el gran salto intergeneracional de derechos) no hace sino acelerar el proceso. El daño fue más allá, ya que la concentración del esfuerzo en los nuevos contratos, en los que ingresaban al mercado de trabajo, produjo el daño colateral de abrir una brecha entre trabajadores jóvenes y de mediana edad. Misma tarea, mismas responsabilidades, diferentes condiciones, solo explicable por una cuestión generacional que, a la postre, produce desencanto, sensación de desprotección y frustración, con imprevisibles consecuencias al llamado de las urnas.

El TJUE, a través de tres sentencias publicadas este septiembre (C-184/15 y C-197/15, C-596/14 y C-16/15), intenta ofrecer un poco de luz al tema poniendo el acento en el principio de no discriminación entre trabajadores y basándose en la Directiva 1999/70/CE que comunitariza un acuerdo CES, UNIC y CEEP sobre trabajo de duración determinada. Salvando las particularidades, los tres casos intentan impedir que el silencio legal en cuanto al encadenamiento de contratos temporales estatutarios o prolongación de funcionarios interinos que en realidad atendía necesidades permanentes de la Administración pueda generar situaciones de abuso al negarles derechos (esencialmente indemnizatorios al finalizar la relación laboral) con los que sí cuentan otros trabajadores que prestan la misma función. Sin embargo, las sentencias parecen ir más allá de la contratación en abuso a la ley y ponen el acento en el principio de no discriminación entre trabajadores aplicable sea cual sea la relación contractual. Al correr el velo entre las diferentes figuras (indefinido, temporal e interino), se centra en la tarea realizada más que en el modo de acceso al empleo.

¿Significa que ya no debe haber diferencias entre trabajadores fijos y temporales? No, las sentencias aceptan que “razones objetivas” puedan justificar un trato diferente, pero estas no pueden ser meramente formales, derivadas de la naturaleza del contrato utilizado, sino que debe ser real, en relación con las tareas realizadas o las necesidades objetivas del empleador. Además, dichas diferencias no pueden ser desproporcionadas y nunca anular, por ejemplo, el derecho de indemnización en caso de finalización (como ocurre en el caso de los interinos).

El TJUE ha reiniciado, por así decirlo, el sistema volviendo a los principios. Será el juez nacional quien pueda decidir cómo aplicarlo caso por caso. Lo más sensato sería, sin embargo, que el legislador nacional simplifique el esquema y avance hacia un marco de contrato único y común para todos los trabajadores, sean del sector privado o del sector público, negociado y consensuado por los diferentes actores sociales, aunque para ello deba revisarse el concepto de derechos adquiridos. Por lo pronto, sin Gobierno y con una fragmentación marcada en el Congreso, parece una tarea difícil.

Justo Corti es Profesor de Derecho Internacional e investigador del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad CEU San Pablo

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