Planes de pensiones y jubilación: conceptos que debemos tener en cuenta
En otoño comienzan las campañas de pensiones de las entidades financieras, que aprovechan el tirón de la ventaja fiscal de los planes de pensiones para intentar captar ahorro. Los datos nos indican que la mayoría de ahorradores espera al último trimestre –y al último mes- del año para realizar las aportaciones a este tipo de productos de previsión social, cuando hacen sus cuentas anuales.
Así, en las próximas semanas veremos multitud de ofertas de planes de pensiones. Aunque ya hemos hablado en ocasiones anteriores sobre estos vehículos, creemos oportuno recordar los conceptos básicos para tenerlos claro cuando nos lleguen dichas ofertas.
Los planes de pensiones son vehículos específicamente diseñados para la jubilación, que también pueden ser rescatados en caso de incapacidad, dependencia y fallecimiento, así como en los supuestos excepcionales de liquidez (enfermedad grave, paro de larga duración y, a partir de 2025, si tienen más de diez años de antigüedad). Es decir, son productos poco líquidos, ya que tratan de favorecer que acumulemos el dinero que necesitaremos cuando dejemos de trabajar.
Se adaptan a distintos perfiles de riesgo, dado que pueden invertir en todo tipo de activos, por lo que antes de contratar uno, debemos tener claro cuáles son nuestros objetivos, que rentabilidad necesitamos para alcanzarlos y cuál es nuestro perfil.
Beneficio fiscal y límites a las aportaciones a planes
En la aportación ofrecen beneficios fiscales, para favorecer el ahorro: el dinero que invertimos a través de planes de pensiones se reduce de la base imponible, es decir, cuando hacemos la declaración de la renta, Hacienda devuelve el tipo marginal del IRPF de lo aportado. Así, si su marginal es del 45% y aporta 8.000 euros a planes de pensiones, Hacienda le devolverá 3.600 euros. La única restricción es que dicha reducción no puede hacer negativa la base general.
Existen dos límites a las aportaciones de dinero a los planes de pensiones: el primero es el límite financiero, es decir, la cantidad máxima que podemos aportar (en total a todos los productos que tengamos contratados de este tipo), y es de 8.000 euros anuales (la cantidad era superior antes de la reforma fiscal aprobada a finales de 2014. El segundo, el fiscal o el tope que nos vamos a poder deducir (independientemente de que podamos aportar más por el límite financiero). En este caso, será la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Por otra parte, en el caso de las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo o actividades económicas –o si estos son inferiores a 8.000 euros anuales- pueden hacer aportaciones al plan de este, hasta un máximo de 2.500 euros cada ejercicio.
En el caso de las aportaciones a planes de pensiones de personas con discapacidad, los límites son superiores: el conjunto de las aportaciones –entre la persona en concreto y sus familiares- no puede superar los 24.250 euros anuales, de los cuales la persona con discapacidad podría deducirse toda la cantidad, mientras que sus familiares pueden hasta 10.000 euros.
Diferimiento fiscal y rescate de los planes de pensiones
En el rescate, que puede hacerse en forma de renta, de capital (para las aportaciones anteriores a 2006 existe una reducción del 40%, con un límite temporal), mixta o libre tributa como rendimientos del trabajo.
En este sentido, es importante destacar que los planes de pensiones nos proporcionan el beneficio del diferimiento fiscal: normalmente, durante nuestra etapa laboral tenemos un tipo impositivo superior que durante la jubilación, por eso, deducirnos en la primera etapa las aportaciones y pagar durante la segunda, nos proporciona ahorro adicional.
*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.