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Opciones de ahorro para la jubilación

El sistema público de pensiones en España se apoya en los tres pilares del sistema de previsión social:

El tercero es el que agrupa el ahorro que acumulen voluntariamente los individuos a través de diferentes productos financieros, algunos de los cuales tienen beneficios fiscales en la aportación y otros en el rescate, como vamos a ver a continuación.

Con beneficios fiscales en la aportación

Estos productos, pensados para la jubilación, no pueden ser rescatados hasta que no ocurra alguna de las contingencias (jubilación, fallecimiento, invalidez o dependencia) o alguno de los supuestos excepcionales de liquidez (enfermedad grave, paro de larga duración, temporalmente por desahucio y a partir de 2025 tendrán liquidez aquellas aportaciones con más de 10 años de antigüedad).

Son deducibles de la base imponible general, lo cual significa que al hacer la declaración de la renta, Hacienda nos devolverá nuestro tipo impositivo. A cambio, en el momento del rescate, se tributará como renta del trabajo al tipo impositivo que tengamos en ese momento, que en la mayoría de los casos es inferior al actual al ser pensión de la Seguridad Social inferior a las rentas del trabajo. Las aportaciones realizadas antes de 2006 que se rescaten en forma de capital, tendrán derecho a aplicar una reducción del 40% limitada en el tiempo.

Existen ciertos límites sobre las cantidades que se pueden aportar cada año a este tipo de productos. Exactamente, la cantidad máxima es de 8.000 euros, aunque fiscalmente solo podremos deducirnos la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas. En este límite entrarían también las aportaciones que realicemos nosotros o nuestra empresa al Plan de Empleo o al Plan de Previsión Social Empresarial (segundo pilar).

Los productos que utilizan un sistema de capitalización, no tienen una rentabilidad garantizada. Pueden invertir en todos los activos financieros y permite realizar la inversión según el perfil de riesgo del inversor. Los productos que utilizan una rentabilidad mínima garantizada, al invertir en renta fija e inmuebles mayoritariamente, son adecuados para perfiles de riesgo muy conservadores.

Con beneficios fiscales en el rescate

Los PIAS pueden tener rentabilidad mínima garantizada o ser de capitalización. La rentabilidad generada desde el momento en que se realizan las aportaciones hasta la constitución de la renta vitalicia está exenta de tributación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

El Plan Ahorro 5 fue aprobado en la reforma fiscal de 2015. La rentabilidad del mismo se encuentra exenta de tributación siempre y cuando se rescate a partir del quinto año. Pueden tener forma de depósito o de seguro y debe garantizar un 85% de la inversión. La aportación máxima en estos productos será de 5.000 euros anuales durante los cinco años y cada titular podrá contratar un solo Plan Ahorro 5 simultáneamente.

*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.

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