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Escándalo financiero

El juez rechaza imputar a Restoy por Bankia

Tampoco citará como investigado al exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordoñez

El subgobernador del Banco de España, Fernando Restoy.
El subgobernador del Banco de España, Fernando Restoy.Pablo Monge
Juande Portillo

El subgobernador del Banco de España, Fernando Restoy, evitará el trago de tener que declarar como imputado en la Audiencia Nacional por la salida a Bolsa de Bankia, que se sospecha se realizó con información no veraz, cuando él ejercía de exvicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

De la misma forma, el juez instructor del caso Bankia, Fernando Andreu, ha rechazado este viernes la petición de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC) para que se citara a declarar como investigado, nueva denominación para los imputados, al exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordoñez.

En el auto, Andreu también rechaza citar como investigado al director general de supervisión del Banco de España entre 2006 y 2009, Javier Arístegui, así como al que fue nombrado director del departamento de cajas de ahorro el 22 de mayo de 2008 y director general de Supervisión en abril de 2009, Jerónima Martínez Tello.

Es una petición “impertinente e inútil, por infundada”, argumenta el juez titular del Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional al rechazar la solicitud de imputaciones.

“No es posible la construcción jurídica por la que se pretende llevar a la condición de investigados a los responsables del Banco de España y la CNMV”, prosigue la resolución judicial exponiendo que, como ya indicara la Fiscalía, la parte acusadora no determina con la precisión necesaria cuál es el título de imputación por el que se pretende atribuir responsabilidad criminal a los funcionarios de los citados organismos.

“Y ello desde el momento en que el delito que se investiga en el presente procedimiento es el tipificado en el artículo 282 bis del Código Penal, que contempla un delito de estafa a inversores, de manera que la esencia, la médula del tipo no es otra que el engaño, lo que requiere un dolo específico, de forma y manera que en ningún caso cabe la participación imprudente en un delito de estafa”, añade el juez.

Para tomar la decisión, Andreu también se apoya en las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que ya se desestimaron las reclamaciones de tres ivnersores de Bankia que pedían cuentas a Banco de España, CNMV o el Ministerio de Economía.

El juez asume que de debe rechazar estas peticiones de imputación al “carecer de todo fundamento”, pues la única forma de participación en los delitos investigados lo sería “mediante la comisión dolosa de los mismos, lo que supondría que todos los funcionarios del Banco de España y de la CNMV (…) participaran de forma consciente, voluntaria y materialmente al resultado lesivo, esto es: a la causación del perjuicio a los inversores y ello dentro de un plan delictivo acordado con los querellados en el que a aquellos les correspondería hacer cuanto pudieran desde sus cargos públicos para mantener una calculada inacción institucional, tal y como indica el Ministerio Fiscal”.

El juez no solo descarta una eventual participación dolosa, sino que destaca que es radicalmente incompatible con la intervención que Banco de España y CNMV han tenido de cara a la corrección de diversas malas prácticas en su momento detectadas.

Una colaboración fáctica de todo el cuerpo de funcionarios de los supervisores que el juez considera inverosímil. El magistrado también critica que la CIC realice la petición de imputaciones “nada menos” que cuatro años después de que se iniciara la investigación.

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