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Sentencia de los tribunales

Hacienda pierde la batalla por subir la fiscalidad a los expropiados

Los jueces han dictado ya varias sentencias en las que fallan a favor de numerosos expropiados a quienes el Fisco elevaba el IRPF por las indemnizaciones cobradas

Terrenos al norte de Madrid.
Terrenos al norte de Madrid.Pablo Monge
Raquel Díaz Guijarro

El conflicto se remonta a los procesos expropiatorios que se llevaron a cabo con motivo de la ampliación del Aeropuerto Madrid Barajas, cuyas obras costaron al erario público más de 6.000 millones de euros. De esta cantidad, nada menos que un tercio (unos 2.000 millones) fue el montante que absorbieron las expropiaciones. La ocupación de los terrenos que necesitaba la Administración para llevar a cabo las obras se produjo con bastante celeridad, pero los propietarios de aquellos suelos tardaron en muchas ocasiones más de 10 años en cobrar los justiprecios acordados.

Pues bien, en cuanto tenía conocimiento la Agencia Tributaria de que se producían los primeros pagos a los expropiados (en ocasiones solo recibían las denominadas cantidades concurrentes, que son las que reciben a cuenta con el primer justiprecio propuesto por la Administración a la espera de culminar el proceso), el Fisco iniciaba actuaciones de inspección para verificar la forma en la que se declaraban estos ingresos obtenidos por los particulares o sociedades mercantiles.

Tal y como explica a CincoDías María Jesús Serrano, socia del bufete Serrano Alberca & Conde, que ha llevado buena parte de estos casos, fruto de esas actuaciones fueron numerosísimas las inspecciones referidas al impuesto sobre la renta de los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2005, 2007, 2008 y más recientemente 2009. El volumen de estas inspecciones, calculado en términos de bases imponibles supera con creces los 1.000 millones de euros, incluyendo los importes de los justiprecios, las retasaciones y los intereses de demora.

Los expropiados habían declarado estos ingresos y habían tributado por las plusvalías obtenidas igual que se procede al vender una vivienda. Como en muchos casos la propiedad de los terrenos era anterior a 1994, al calcular el incremento de patrimonio producido por el cobro del justiprecio podían aplicarse los coeficientes de abatimiento, de forma que se amortiguaba la plusvalía obtenida y con ello el impuesto a liquidar.

Hacienda discrepó de esta fórmula y argumentó que los terrenos por los que habían cobrado los justiprecios estaban afectos a su actividad económica, es decir, que los habían empleado en una explotación de naturaleza agraria o ganadera. Por ello, para Hacienda las indemnizaciones cobradas eran rentas que procedían de esa actividad agraria, lo que significaba que no podían beneficiarse de dichos coeficientes de abatimiento. Entonces, la Agencia Tributaria realizaba sus liquidaciones, en las que aplicaba un tipo de gravamen del 18% al 27%, según el año fiscal a considerar, explica María Jesús Serrano.

“Con ese argumento, Hacienda emitió liquidaciones de más de 2,5 millones de euros y muchas otras de cuantías también muy importantes”, subrayan desde el bufete. Finalmente, se ha podido demostrar que sobre esas tierras no se había practicado ningún cultivo, mediante informes periciales finca a finca, por lo que los jueces han dado la razón a los expropiados, en no pocos casos, ocho años después.

Procesos enquistados por un problema de prueba

¿Por qué alegaba Hacienda que los expropiados eran siempre agricultores o ganaderos? La explicación hay que buscarla en el sistema de valoraciones que rige en la Ley de Suelo al hablar de expropiaciones. La normativa establece que si el terreno que requiere la Administración para construir alguna infraestructura o equipamiento es rústico, debe pagarse como tal.

Para ello, se utilizará como baremo el sistema de capitalización de rentas de la tierra (es decir, qué rendimientos obtendría por ese terreno si éste estuviera efectivamente cultivado). Pero esta consideración, dice la Ley de Suelo, “solo tiene efectos en caso de expropiación y Hacienda lo que hizo fue llevarla al ámbito tributario”, advierte María Jesús Serrano, del bufete Serrano Alberca & Conde.

La Agencia Tributaria consideró que todos los expropiados por el mero hecho de tener esos terrenos eran agricultores y por ello no podían aplicar a lo cobrado como justiprecio los coeficientes de abatimiento. “Tal y como les han advertido en varias sentencias los jueces, era Hacienda y no los interesados quien tenía que haber probado que eran agricultores y no al revés”, aclara Serrano.

Desde este bufete tuvieron que trabajar con lo que en derecho se denomina prueba diabólica o probar un hecho negativo. Así, debieron demostrar, finca a finca, que sobre esas tierras no se había practicado cultivo alguno y en los casos en los que sí estaban sembrados, probar que lo eran “a título de precario para mantener los linderos identificados”.

Los tribunales han dado ahora la razón a los expropiados, quienes han sido resarcidos con el coste de las garantías presentadas más los intereses legales, lo que en algunos casos ha llegado a suponer, tras ocho años, el 50% del importe de la deuda reclamada por Hacienda.

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Sobre la firma

Raquel Díaz Guijarro
Es jefa de Empresas en Cinco Días. Especializada en economía (inmobiliario e infraestructuras). Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en Cinco Días. Previamente trabajó en Antena 3 Radio, El Boletín, El Economista y fue directora de Comunicación de Adif de 2018 a 2022. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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