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Los bancos deberán aplicar un filtro a los clientes que contraten depósitos o bonos estructurados

La CNMV dispara contra la venta de productos complejos

Elvira Rodríguez, presidenta de la CNMV.
Elvira Rodríguez, presidenta de la CNMV.

La avalancha de productos de diseño dirigidos a los particulares en las oficinas de los bancos tiene los días contados. El supervisor europeo de los mercados (ESMA) y la CNMV han lanzado un aviso a navegantes. Una nueva norma evitará que pueda colocar depósitos o bonos estructurados, por ejemplo, sin tener que someter al cliente a un test de conveniencia.

El hundimiento de la rentabilidad de los depósitos clásicos, hasta el 0,3% de media en febrero, una décima parte de lo que ofrecían en diciembre de 2012, ha propulsado el lanzamiento de todo tipo de productos de diseño dirigidos a los pequeños ahorradores. Son, esencialmente, bonos y depósitos estructurados. Su interés suele estar ligado a la evolución de un índice o de una cesta de acciones.

La mayoría de los bancos, como Santander, Popular, BBVA, Bankinter, Sabadell y Bankia, entre muchas otros, ha lanzado depósitos estructurados en los últimos meses. Son imposiciones que habitualmente dan un tipo de interés mínimo, pero que tienen el incentivo de pagar más a vencimiento si se cumplen unas determinadas condiciones.

Un mandamiento de la primera edición de la directiva europea para proteger a los pequeños inversores (Mifid 1) es que los particulares que vayan a contratar un producto complejo deben completar el denominado test de conveniencia. El problema está en la definición de “producto complejo”.

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de diciembre de este año. Es la fecha en que entra en vigor el reglamento para los productos PRIIP, aquellos que ofrecen una rentabilidad asociada a un activo. Es decir, los derivados, como los contratos por diferencias (CFD), también los depósitos estructurados –vinculados a la evolución de un índice o una cesta de acciones– y los seguros ‘unit linked’.

2018

es el año en el que está prevista la entrada en vigor de la segunda edición de la directiva para proteger a los pequeños inversores (Mifid 2). Su entrada en vigor se aplazó, pues en principio estaba programada para enero de 2017.

La CNMV dispone de una guía en la que incluye como no complejos las acciones, los fondos de inversión, la deuda tradicional e incluso algunos tipos de estructurados. Por supuesto, los depósitos clásicos no se consideran complejos y, de hecho, la vigilancia de su venta depende del Banco de España y no del organismo que preside Elvira Rodríguez.

En muchas ocasiones la colocación de productos complejos se realiza de forma masiva sin realizar los más mínimos chequeos al cliente para saber si entiende el producto. De ahí que el supervisor europeo de los mercados (ESMA, por sus siglas) haya publicado una directriz para aclarar todas las dudas al respecto.

Borrador técnico

La ESMA ha publicado el borrador de estándares técnicos sobre el contenido del documento de datos fundamentales para el inversor que deberá ser entregado a los inversores que contraten alguno de los productos considerados PRIIP.

“El supervisor espera que estas directrices refuercen la protección del inversor y promuevan una mayor convergencia en la clasificación de instrumentos financieros complejos, no complejos o depósitos estructurados a los efectos del test de conveniencia o el servicio de solo ejecución”, explica el texto.

Las entidades financieras y los brókeres podían, hasta ahora, aducir que el cliente había solicitado el producto, si no era complejo, por iniciativa propia. Por lo tanto, no tenían la obligación de que el inversor cumplimentara el preceptivo cuestionario de conveniencia. En él se recopila información sobre los conocimientos financieros del cliente. Se le suele preguntar, por ejemplo, si ha contratado, y con qué frecuencia, instrumentos como contratos por diferencias (CFD, por sus siglas en inglés), fondos de inversión clásicos, hedge funds, entre otros artículos financieros.

El supervisor europeo pone los puntos sobre las íes e indica qué productos deben considerarse complejos y, por lo tanto, debe someterse a los clientes a la correspondiente evaluación. Por ejemplo, es un producto complejo aquel en el que la rentabilidad depende de varios activos. Santander está en plena venta de bonos vinculados a la evolución en Bolsa de Sanofi, Apple y Unilever. En el mejor caso pagarán un 2% anual en los próximos cinco años;en el peor no abonarán intereses.

También se tendrá que chequear la conveniencia en los bonos en los que el pago del interés sea discrecional. Y en los que no tengan fecha de vencimiento, como la deuda híbrida o las participaciones preferentes. O aquellos que incluyan un derivado de cualquier tipo. En resumen, el supervisor quiere evitar que esa falta de filtro se convierta en un coladero para colocar a pequeños inversores productos confusos. La CNMV ha publicado un documento con varios ejemplos, que puede consultarse en CincoDías.com. Con todo, la lista no es exhaustiva, advierte el organismo.

La entrada en vigor de esta directriz está vinculada a la efectividad de la directiva europea Mifid 2, prevista para 2017, aunque aplazada a 2018. La norma comunitaria determina la obligación de evaluar la conveniencia para los productos complejos, y deriva directamente a la ESMA su definición, así como la de los depósitos estructurados que sean difíciles de entender. Fuentes financieras explican que, en la práctica, esta obligación para el sector financiero será desde ya mismo.

La CNMV no ha tardado ni un segundo en sumarse a la iniciativa y hacer suya la directriz. El mismo día de su publicación, envió una carta a las asociaciones del sector (AEB, CECA, UNACC y Fogain) para informarles de que “prestará atención, en sus actuaciones de supervisión, a la aplicación de los nuevos criterios sobre clasificación de productos complejos a efectos de la evaluación de la conveniencia”. La batalla por la mayor claridad en la venta masiva de productos complejos se remonta a de abril de 2014. La CNMV lanzó entonces un aviso a navegantes, al constatar la creciente sofisticación de los instrumentos ofrecidos a los particulares. Entre otras recomendaciones, especificaba que cuando las entidades crean que el producto no es el mejor para el cliente “deberían abstenerse de recomendarlo o, incluso, de comercializarlo”.

El arma del indicador de riesgo y otras advertencias

El organismo que preside Elvira Rodríguez estuvo cocinando desde septiembre de 2014 un indicador de riesgo para todos los productos bajo su tutela. Después de numerosos cambios, el Ministerio de Economía tomó las riendas del proyecto, aunque lo suavizó tanto que no incluyó los derivados ni impuso la obligación de utilizar una escala de colores en función del peligro –del verde al rojo–, al abrir la posibilidad de que se utilizaran fracciones, del 1/1, menor riesgo, al 6/6, máximo. Este termómetro, operativo desde comienzos de febrero, excluye los productos de más riesgo, como los derivados (contratos por diferencias, opciones, futuros, warrants, por ejemplo), puesto que van a estar bajo la influencia de una nueva norma europea que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2016. Es un reglamento comunitario denominado PRIIP (Package Retail Investment Products). Elvira Rodríguez, con todo, complementará el nonato semáforo de riesgo –todas las entidades han optado por los números, en lugar de por los colores– con una circular propia que se propone tener lista antes del 1 de julio.

Con esta nueva norma, los productos deberán incluir una alerta específica cuando sea inapropiados para los particulares. Llevarán además información clara sobre el coste de mercado del producto para poder compararlo fácilmente con el precio al que se lo están vendiendo en la oficina y, por último, deberán incluir varios escenarios: favorables, neutros o desfavorables en la posible evolución del instrumento.

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