Cómo compensar pérdidas y tributar por 'scrip dividend'
Un contribuyente que haya sufrido tanto ganancias como pérdidas patrimoniales puede compensar unas con otras para reducir la factura fiscal de las plusvalías, incluso difiriendo esta compensación para ejercicios posteriores. Sin embargo, no todas las pérdidas se pueden compensar. A grandes rasgos, hay dos apartados en las rentas del contribuyente:la del ahorro agrupa rendimientos del capital y ganancias o pérdidas patrimoniales (por venta de casas, acciones o fondos).
El resto de las rentas está recogido en la llamada base imponible general. Dado que tributan con tipos diferentes no se pueden compensar directamente entre ellas. En caso de haber tenido en 2015 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales (inmuebles o acciones, por ejemplo) podemos rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tengamos pérdidas latentes, incluso aunque se trate de valores adquiridos con menos de un año de antelación, ya que estas pérdidas se restarán de las ganancias anteriores.
Ya no hay un tipo de gravamen especial para las plusvalías de corto plazo
Dentro del apartado de inversiones, los expertos recuerdan los cambios que ha habido en este ejercicio. La reforma fiscal ha traído tres ventajas para aquellos ahorradores e inversores que obtienen de sus rentas una parte sustanciosa de los ingresos anuales. La reforma fiscal les beneficia porque incluye una rebaja de los tipos impositivos que se aplican sobre las plusvalías y los rendimientos del ahorro. En 2014, los primeros 6.000 euros tributan al 21%, entre 6.000 y 24.000 euros aplican un 25% y, por encima de ese nivel se gravaba al 27%.
A partir de este año estos tipos bajaron y han vuelto a descender a medias de año. Todavía en 2016, habrá un mayor ahorro fiscal respecto a este ejercicio, dado que el tipo impositivo pasará del 19,5% actual al 19% para los primeros 6.000 euros. Para importes de entre 6.000 y 50.000 euros, el tributo es ahora del 21,5% y se quedará en el 21% el próximo año. A partir de 50.000 euros, el tipo aplicable este año del 23,5% bajará al 23%.
Por tanto, si alguien está pensando en vender acciones de aquí a que termine el año, desde el punto de vista fiscal, es aconsejable dejarlo para 2016, cuando bajarán los tipos impositivos. Hasta 2015, las plusvalías generadas en menos de un año tributaban al tipo marginal máximo del contribuyente en el IRPF. A partir de 2015 se elimina esta distinción temporal y podrá vender las acciones, inmuebles o cualquier activo sin tener que esperar un año desde su compra para tributar a través de la renta del ahorro, cuyo tipo máximo será del 24%, probablemente inferior al marginal máximo del contribuyente.
Los fondos de inversión tienen muchas ventajas fiscales para los contribuyentes, principalmente por el diferimiento fiscal de las ganancias patrimoniales ya que la venta de las participaciones de un fondo no tributará si el importe obtenido de las mismas es traspasado a otro fondo de inversión. Es decir, el partícipe de un fondo de inversión no tributa hasta que se produzca el reembolso de las participaciones. Una vez reembolsado el fondo el contribuyente deberá tributar por las minusvalías o plusvalías patrimoniales obtenidas.
Dividendos y 'scrip'
Los dividendos protagonizaron una de las más importantes modificaciones de la reforma fiscal que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Los cambios que ha traído la nueva tributación del ahorro para el segundo semestre del año han devuelto tipos más ventajosos para el ahorrador. A cambio, se ha retirado la exención que permitía no tributar por los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos, que era uno de los incentivos de la inversión en acciones de las sociedades sobre todo para los pequeños accionistas. Este cambio en la fiscalidad de los dividendos llevó a algunas cotizadas que venían, tradicionalmente, pagando cupón a primeros de año a adelantar ese pago al mes de diciembre. Este fue el caso de Iberdrola. La eléctrica decidió retribuir a sus accionistas el 19 de diciembre.
De esta manera, para la declaración que se presentará en 2016, los inversores tendrán que tributar por el 100% de las cantidades percibidas en el año en concepto de dividendos, desde el primer céntimo de euro. A cambio, la reforma vino con una rebaja de los tipos impositivos para el ahorro. Esta rebaja de los tipos se ha ido aplicando de manera progresiva desde primeros de año.
Se ha eliminado la exención de los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos
Este cambio bien puede influir en las decisiones de los inversores e inclinar la balanza del scrip dividend a favor del cobro en acciones y no en metálico.
Fiscalmente, lo aconsejable va a ser canjear los derechos por nuevos títulos, dado que así se difiere la ganancia patrimonial hasta el momento en que se vendan las acciones. “Ahora más que nunca recomendaremos a nuestros clientes aceptar las acciones o vender los derechos en el mercado, ya que, de esta manera, se retrasa el pago de impuestos hasta el momento de la venta futura de las acciones, en caso de plusvalías”, explican desde una gestora de patrimonios.
Deducciones por comprar acciones
La legislación del IRPF contempla deducciones para facilitar la inversión empresarial. Así, los contribuyentes que suscriban acciones o participaciones en empresas de nueva creación o que aporten conocimientos empresariales o profesionales para la puesta en marcha de la sociedades podrán deducirse el 20% de las cantidades investidas con un máximo de 50.000 euros. Con esta medida, el Gobierno trata de fomentar la figura del business angel. Para acogerse a la deducción, se deben cumplir ciertas condiciones como que la compañía tenga menos de tres años de vida o que se adquiera el compromiso de mantener la participación un mínimo de tres años y un máximo de 12 años.
La deducción por inversión en empresas de nueva creación es una beneficio fiscal de carácter estatal y, por lo tanto, todo contribuyente puede acogerse a él con independencia de la autonomía de residencia.
Por otra parte, algunas comunidades autónomas han fijado desgravaciones para fomentar también la inversión empresarial. Por ejemplo, actualmente, comunidades como Cataluña, Madrid, Aragón o Galicia establecen en su legislación incentivos para los contribuyentes que compren acciones en el Mercado Alternativo Bursátil, que es el parqué de las pequeñas compañías bursátiles. Así, los contribuyentes residentes en Cataluña que inviertan en un empresa del MAB, que tenga su domicilio fiscal en esa comunidad,pueden aplicarse una deducción del 10%. Una de las condiciones, que son similares en el resto de autonomías, es mantener un tiempo mínimo la inversión.
Hasta primeros de 2015, el procedimiento de cobro en el scrip dividend más beneficioso para los contribuyentes era el de la venta de los derechos a la propia empresa, ya que al tener tratamiento de dividendos, los primeros 1.500 euros estaban exentos de tributar. Pero con la llegada de la reforma fiscal, esta opción pasar a ser la menos ventajosa para el contribuyente, ya que deberá tributar por la cantidad total que reciba. A cambio, los contribuyentes que hayan cobrado dividendos tienen la ventaja, al igual que en las rentas del ahorro, de la bajada progresiva de los tipos impositivos.