Bruselas expedienta a España por la declaración de bienes en el extranjero
El abogado que denunció la medida ante la UE asegura que la decisión ayudará a los "damnificados" El Gobierno tiene ahora un plazo de dos meses para presentar alegaciones
La medida estrella de la legislatura de Mariano Rajoy para luchar contra el fraude fiscal podría vulnerar el derecho comunitario. La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de infracción contra España por la nueva obligación de declarar los bienes en el extranjero cuando superan los 50.000 euros. Se trata de una medida que entró en vigor por primera vez en 2013 y que ha permitido a Hacienda obtener un volumen de información fiscal sin precedentes. Entre 2013 y 2015, casi 200.000 contribuyentes declararon bienes en el extranjero por un importe de 126.500 millones de euros.
La Comisión Europea no discute que la Administración española pueda reclamar esta información, sin embargo, recela del duro régimen sancionador y de la imprescriptibilidad que contempla la legislación. Si Hacienda detecta que un contribuyente no ha presentado la declaración o lo ha hecho fuera de plazo, puede imputar la renta en el exterior como una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF. Ello significa que tributa al marginal del IRPF, que hoy asciende al 47% y que en los últimos años ha superado el 50%. Sobre la cuota a pagar, Hacienda impone una sanción del 150%. Además, el contribuyente no puede alegar que los bienes no declarados proceden de un ejercicio ya prescrito. Ello implica una suerte de imprescriptibilidad que levantó duras críticas de los asesores. Este aspecto, junto con la severidad de las sanciones, ha motivado la apertura del expediente de infracción de Bruselas. Supone una victoria inicial para los contribuyentes y asesores que denunciaron a España ante la UE. Uno de ellos es Alejandro del Campo, abogado del despacho DMS Consulting, que sostiene que la decisión de la Comisión Europea supone un “formidable argumento para que los damnificados del modelo 720 puedan defenderse frente a las brutales sanciones”.
La Comisión Europea remitió una carta al Gobierno español el pasado 19 de noviembre informándole del expediente. Ahora, Hacienda tiene un plazo de dos meses para presentar alegaciones, un periodo que suele alargarse. Si no se produce una “respuesta satisfactoria”, la Comisión podría emitir un dictamen motivado en el que exigiría que España modifique la normativa. En el caso de que no se cambiara la legislación, el conflicto acabaría en el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Recientemente, este organismo ya obligó a España a suprimir el céntimo sanitario, que supuso un coste de 1.699 millones para el Estado solo en 2014. Además, la Justicia europea también obligó a España a modificar el impuesto sobre sucesiones y donaciones por discriminar a los no residentes.
Fuentes de Hacienda reconocieron la apertura del procedimiento infractor y se mostraron convencidos de que la obligación de declarar los bienes en el extranjero cumple con la normativa europea. En cualquier caso, destacaron que Bruselas no cuestiona el fondo de la medida, sino el régimen sancionador. El Gobierno anunció esta medida en mitad de la amnistía fiscal con el objetivo de atemorizar a los contribuyentes e incentivarlos a acogerse al proceso de “regularización extraordinaria”.
Suiza y Luxemburgo lideran el ranking
Los últimos datos desagregados publicados por Hacienda reflejan que el 32% de los bienes declarados en el exterior en 2013 se encontraban en Suiza y Luxemburgo, dos países conocidos por su opacidad. En tercer, lugar se situó Holanda, un Estado que ofrece también un régimen fiscal especialmente beneficioso para las entidades holding. La declaración de 2013, correspondiente al ejercicio 2012, reflejó que los españoles tenían en el exterior 90.000 millones. De este importe, 19.897 millones se encontraban en Suiza, 9.980 millones en Luxemburgo y 7.540 millones en Holanda. Los tres países suman el 41% del total. Por tipo de productos, la mayor parte de bienes en el extranjero son valores y derechos como títulos empresariales. El segundo grupo de productos por importancia son participaciones en instituciones de inversión colectiva y, en tercer lugar, cuentas bancarias o de crédito. Por ejemplo, los españoles tienen casi 5.000 millones de euros en cuentas en Suiza.
Alejandro del Campo, abogado del despacho DMS Consulting y uno de los denunciantes del modelo 720 ante Bruselas, señala que los damnificados de esta medida no son los grandes patrimonios. Indica que los perjudicados suelen ser “modestos ahorradores que simplemente olvidaron presentar el modelo 720 en plazo”y que ahora se enfrentan a “brutales sanciones”. Uno de los primeros sancionados fue un pensionista andaluz que poseía 340.255 euros en el exterior y que presentó la declaración fuera de plazo. Hacienda le imputó toda la renta no declarada como una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF y le aplicó una sanción del 150%. En total, la Agencia Tributaria le reclama ahora 439.268 euros.