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Entrará en vigor en febrero

Economía suaviza el semáforo de riesgo y quita los derivados

Semáforo de riesgos de productos financieros
Alejandro Meraviglia

Casi todos los productos financieros exhibirán una escala de riesgo en tres meses. Pero Economía ha rebajado las exigencias iniciales. Excluye a los derivados, clasificados hasta ahora como de máximo peligro, y algunos seguros, como los unit linked. Permite además que la banca muestre números en lugar de colores.

Economía ha cumplido con su promesa y previsiblemente hoy se publicará la orden ministerial para clasificar en una escala de riesgo la mayor parte de los productos financieros. Bancos, aseguradoras, brókeres y gestoras de fondos de pensiones deberán tener listo un termómetro del peligro de sus respectivos productos.

Este instrumento fue planteado por la CNMV a comienzos del año pasado y en septiembre de 2014 el supervisor lanzó su proyecto de circular. Pero el ministerio que dirige Luis de Guindos recogió el guante lanzado por el organismo presidido por Elvira Rodríguez y el pasado mayo hizo suyo el proyecto, lo corrigió y además lo amplió.

Las misiones del indicador aprobado por Economía son evitar problemas, como la venta en avalancha de participaciones preferentes de 2009, y que los clientes conozcan de un solo vistazo y de forma intuitiva el nivel de riesgo de un producto. Finalmente, y después de varios cambios, la escala queda formada por seis colores, que van del verde oscuro al rojo intenso. Es una gradación del riesgo reconocible a simple vista.

En el número 1 y en color verde se situarán los depósitos y los seguros de ahorro en los que no se puede perder dinero. En el número seis y en rojo estarán las acciones, las cédulas, bonos sénior y subordinados de entidades financieras y empresas, entre otros. En general, en este apartado estarán todos los productos en los que no está garantizado que se recupere la inversión inicial.

Entre medias, desde el verde pálido al naranja, aparece una variedad de activos en los que el plazo de recuperación del 100% del capital puede llegar a los 10 años o solo se asegura el 90%.

Entre los productos financieros que deberán llevar el nuevo indicador está una mayoría amplia. Deberán clasificarse los planes de pensiones, determinados seguros de ahorro, los depósitos, los bonos convertibles, las acciones y la deuda privada, por ejemplo.

Quedan excluida la deuda pública, porque se considera ultrasegura, también están fuera los fondos de inversión –que cuentan con su propia escala del 1 al 7– y los seguros y los planes de pensiones colectivos, puesto que no se pueden vender a particulares.

También hay otro cajón de sastre que queda al margen de esta legislación: todos los activos que vayan a estar bajo la influencia de una nueva norma europea que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2016. Esta legislación comunitaria, denominada PRIIP (Package Retail Investment Products), no tiene una lista definitiva de productos, pero se aplicará esencialmente a aquellos con una rentabilidad asociada a un activo. Es decir, a los derivados, como los contratos por diferencias (CFD), los depósitos estructurados –vinculados a la evolución de un índice o una cesta de acciones– y los seguros unit linked.

Todos los diseños previos del semáforo –se ha modificado con esta última versión en cinco ocasiones– incluían a los derivados en el grado más alto de peligrosidad. Con este retoque no contarán con ningún tipo de alerta hasta previsiblemente 2017. Se atiende así en parte a las sugerencias de la industria financiera, que había advertido de que la regulación comunitaria se solaparía con la española.

También se presta atención a las peticiones de la industria de fondos de pensiones. Aunque sí estarán baja el poder de la orden, no se les aplicará la misma escala que al resto de los productos, sino la que se usa para fondos de inversión. Fuentes del sector indican que no tenía sentido que se usaran dos escalas distintas.

El otro gran cambio de la legislación definitiva está en que el semáforo como tal podrá ser sustituido por una indicación numérica de la clase a la que pertenece el producto financiero en la parte de arriba (el numerador) de la fracción y en la parte de abajo (el denominador) deberá aparecer obligatoriamente el 6. En este último caso, no aparecerán colores (véase gráfico).

Debajo del indicador de riesgo aparecerán otras advertencias. Si el producto es complejo, se recogerá que el “producto financiero no es sencillo y puede ser difícil de comprender en función de la complejidad” junto a un icono de una exclamación. También podrán exigirse alertas sobre limitaciones en la liquidez y a los riesgos de la venta anticipada cuando el producto sea ilíquido, acompañada de una figura o dos figuras de un candado, en función del grado de iliquidez.

Lista en febrero

El sector financiero ha estado temiendo esta normativa desde el primer momento en que la CNMV la puso encima del tapete regulatorio, allá por febrero de 2014. Pero ya es una realidad, pese a las críticas que ha recibido de forma reiterada por entidades financieras, aseguradoras, brókeres y gestoras de fondos de inversión y de pensiones. El indicador deberá estar en la publicidad de cada producto y en el documento que se entregue al cliente en el momento de la contratación el próximo mes de febrero.

La Asociación Española de Banca (AEB) adujo que no tenía sentido que se aprobara este semáforo solo unos meses antes de que entrara en vigor el reglamento europeo aprobado en 2014 que entrará en funcionamiento a finales del próximo ejercicio. En la asociación consideraban que no es razonable asumir los costes de una solución nacional que tendrá una vigencia de solo un año. El Ministerio de Economía zanja este problema al asegurar que en ningún caso habrá duplicidades. O se aplica el indicador de riesgo nacional o el europeo, pero nunca ambos al mismo tiempo. Economía advierte además que las medidas incluidas en la norma no podrán suponer un aumento del gasto público. Eso sí, el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) deberán vigilar el correcto cumplimiento de la legislación.

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