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Tribuna
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La ley de la silla

Durante todo el siglo XIX prevaleció en el ámbito laboral la libertad de contratación. Las relaciones laborales se canalizaban jurídicamente mediante el contrato de arrendamiento de servicios y en ese contrato se establecían los derechos y obligaciones de las partes, lo que significaba libertad para la parte económica más fuerte, el empleador. El trabajador solo contaba con el patrimonio de sus brazos y tenía que someterse a las condiciones que se le ofrecieran, lo que se tradujo en largas jornadas de trabajo, bajos salarios (la llamada ley de bronce del salario), abusos de la mano de obra infantil, etc.

La intervención del Estado durante esta etapa fue excepcional, solo tuvo dos excepciones: la ley que prohibía el trabajo de los menores de 10 años (1873) y la ley que prohibía a los niños menores de 15 años los trabajos insalubres y peligrosos (1878), como son los de torero, domador de fieras, buzo, etc. Esta prohibición se debía a un vago sentimiento de piedad hacia el débil, pero ahí estaba.

Durante los primeros 15 años del siglo XX se inician en toda Europa las primeras normas proteccionistas. En España, en el año 1900, se aprobó la Ley de Accidentes de Trabajo; más tarde, la Ley de Descanso Dominical y la conocida vulgarmente como la ley de la silla, que se promulgó en 1912, por cierto, no derogada. Esta ley obligaba al empresario a facilitar en todos los establecimientos no fabriles un asiento individual a las trabajadoras.

Se justificó la norma por la necesidad de la seguridad en el trabajo de la mujer y por su influencia en la descendencia ligada al embarazo, parto y lactancia. Al parecer, los médicos de la época habían llamado la atención sobre la cantidad de abortos y partos distróficos advertidos en las trabajadoras que habían de pasar muchas horas sin poder sentarse.

Muchos tratadistas clamaron contra esta norma considerándola paternalista y discriminatoria, lo que hoy llamaríamos discriminación positiva. En el año 1918 se dictó un real decreto extendiendo el beneficio a los varones, que gozaron de la misma protección desde esa fecha.

Hay que advertir que hasta bien entrado el siglo XX no existían normas de igualdad sexual. La mujer no podía disponer de su propio peculio ni de su salario, que era administrado por su marido, dueño absoluto de su patrimonio, incluso de los bienes privativos o parafernales.

La ley de la silla, llamada así por su contenido, no ha sido derogada, como se ha dicho, pero en realidad apenas se aplica, podemos comprobarlo fácilmente. Son muchas las cajeras y dependientas de supermercados que están obligadas a permanecer de pie, aunque no es necesario. Ante algunas reclamaciones, los grandes almacenes y ciertas pequeñas empresas han facilitado un asiento a los trabajadores que atienden la caja, pero no así a los dependientes. Es importante disponer de asientos con el fin de erradicar las enfermedades del sistema circulatorio, que sufren tanto los trabajadores mayores como los jóvenes.

Las peluquerías, las farmacias, las tiendas de ropa y otras empresas se empeñan en que se reciba a los clientes de pie porque es más estético. Las reglas de higiene y seguridad en el trabajo deben exigirse con rigor. Nadie va a protestar si, al entrar en una tienda, las dependientas están sentadas, claro que han de levantarse para atender, cuando llega el cliente, pero no hay que insistir en que permanezcan de pie la jornada completa sin necesidad. Causa muchas enfermedades que pueden evitarse.

Guadalupe Muñoz Álvarez es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

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