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Así ha de proceder un autónomo que quiera prejubilarse

Entre otras cuestiones, es preciso que tenga cumplida una edad inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación

jubilacion

Los autónomos se pueden jubilar de manera anticipada bajo dos modalidades: de forma voluntaria y de manera no voluntaria o causa forzosa.

En el caso de la primera opción, se exige contar con una edad cumplida que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación. Al ir incrementándose ésta paulatinamente un mes hasta el año 2027, por ejemplo en 2015 sería de 63 años y tres meses, mientras que en 2027 alcanzaría los 65 años para que se pudiesen jubilar los trabajadores por cuenta propia.

El período mínimo de cotización debe alcanzar los 35 años, sin incluir las pagas extras y contando con el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio con un máximo de un año. A la jubilación anticipada puede acceder cualquier profesional de todos los regímenes y la pensión que le salga a cobrar debe superar la pensión mínima que la correspondería por su situación familiar al alcanzar los 65 años.

A la hora de determinar la pensión se aplicarán unos coeficientes reductores, que serán del 2% por trimestre para aquellos que tengan cotizados hasta 38 años y 6 meses; del 1,875% por trimestre para aquellos que tengan cotizados desde 38 años y 6 meses hasta 41 años y 6 meses; del 1,750%, para los que acumulen entre 41 años y medio y 44 años y 6 meses cotizados, mientras que a partir de los 44 años y medio se aplicará un 1,675% por trimestre.

En cuanto a los trabajadores por cuenta propia que tengan que retirarse de la vida profesional antes de tiempo de manera no voluntaria o por causa forzosa, los requisitos te los detallamos a continuación.

La edad debe ser inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación, con el correspondiente incremento paulatino que establece la ley. Este año quedaría situado en los 61 años y 3 meses, mientras que en 2027 alcanzará los 63 años. En lo que se refiere a periodo mínimo de cotización, la cifra queda establecida en los 33 años.

Para beneficiarse de ella es preciso encontrarse como demandante de empleo durante al menos los seis meses anteriores o que existan causas económicas como puedan ser la jubilación del empresario, despido colectivo, objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, muerte y violencia de género.

En cuanto a los coeficientes reductores, pueden ser del 1,875% por trimestre (hasta los 38 años y medio), del 1,750% por trimestre (entre 38 años y medio y 41 años y medio), del 1,625% (entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados) y del 1,5% para los que cuenten con más de 44 años y medio cotizados. No existe la posibilidad de jubilarse antes de los 60 años.

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