Pensión por enfermedad denegada: malo, pero a trabajar
La mayoría de los litigios se concentra en la prestación total y la absoluta.
Los enfermos españoles también están siendo los grandes paganos de los recortes. Parece que el sistema de la Seguridad Social ni es tan seguro ni es tan social. En España, cada vez es más difícil para los trabajadores acceder a una incapacidad permanente por enfermedad o dolencia que impide trabajar.
Carlos Sardinero, abogado del Defensor el Paciente y especialista en Derecho sanitario, asegura que en los últimos tres años ha aumentado el número de denegaciones de incapacidad en todos sus tipos (parcial, total, absoluta y gran invalidez) y el número de litigios.
Las enfermedades traumatológicas, muchas asociadas a las neurológicas; las patologías de tipo digestivo, como la de Crohn; las de origen psiquiátrico; las metabólicas, así como las alergias, en su grado más alto, como la sensibilidad química múltiple, e incluso la esclerosis múltiple son las más afectadas.
Actualmente, en España solo se reconocen en torno al 30% de las incapacidades solicitadas, el resto tiene que recurrirse en los tribunales para conseguirlas. Y aunque en muchas ocasiones los jueces dan la razón a los afectados, estos procesos se alargan en el tiempo, al menos durante un año, e implican gastos en abogados, peritos, etc.
Así y todo, casi un millón de españoles cobra una prestación por enfermedad por un importe medio de unos 920 euros mensuales.
“Se ha pasado de una situación de fraudes y abusos, donde era fácil acceder a una pensión, a casos extremos, en los que pacientes con incontinencia, sin parte del colon o con la bolsa de colostomía puesta les envían a trabajar”, cuenta Javier de la Peña, director del gabinete Lex Abogacía. Y es que, en estos momentos, “la Seguridad Social únicamente se guía por criterios primordialmente económicos”.
Los casos más frecuentes se concentran en la denegación de la prestación, aunque sea en el grado mínimo, y en el reconocimiento de un grado inferior al que le corresponde al trabajador, no en los extremos, como la gran invalidez, donde es patente que el paciente necesita de otra persona para las actividades cotidianas.
Es en este punto donde se produce el mayor número de litigios porque, según explica Sardinero, con la pensión absoluta, donde el trabajador no puede desempeñar ningún otro trabajo, este obtendría el 100% de la base de cotización a la Seguridad Social, mientras que con la total, que permite al enfermo trabajar en otra cosa, solo da derecho a percibir el 55% de la base de cotización, lo que supone un gran ahorro para un sistema con unos recursos muy mermados.
Incapacidades permanentes
Aunque en España, actualmente, casi un millón de personas cobran una prestación por enfermedad (incapacidad permanente), desde diciembre de 2011 la cifra ha descendido un 1,2%, según las estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Además, “es una ficción pensar que una persona con una incapacidad total reconocida pueda acceder a otro empleo distinto al que lleva desempañando toda su vida”, dice Sardinero, ya que los afectados suelen ser personas de más de 50 años.
Pero no solo han aumentado las denegaciones, también se han incrementado las revocaciones de pensiones ya concedidas, eso sí, casi todas a la baja. Alrededor de 65.000 revisiones de grado realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social cada año.
Las revisiones suelen ser cada dos años y “la Seguridad Social está al acecho en cuanto el enfermo presenta la mínima mejoría”, ya que el sistema entiende que el paciente termina por adquirir habilidades para paliar la patología.
Esto es lo que está ocurriendo en algunos casos de esclerosis múltiple o de párkinson. Cuenta José María Ramos, responsable de asesoría jurídica de la Federación Española para la Lucha contra la Esclerosis Múltiple, que esta enfermedad suele cursar con brotes, que puede generar ceguera, afectar al habla, a la marcha, etc., y si da la casualidad de que la revisión se produce en este momento, pueden enviar a trabajar al afectado.
Una de las causas de que el sistema no funcione obedece a que las exploraciones físicas suelen ser superficiales y en muchos casos ni se realizan.
Los procesos de valoración tendrían que ser más exhaustivos y tendría que haber una relación directa entre los evaluadores y los médicos que tratan al paciente (especialista, rehabilitador, fisioterapeuta, etc.) para tener una visión más completa, explica Peña. “Esto acabaría con el fraude y con las denegaciones injustificadas”, concluye.
Busque un abogado experto
Los episodios de dolor, la fibromialgia, las migrañas crónicas, los trastornos ansioso-depresivos cronificados e incapacitantes, las enfermedades de espalda y de columna (hernias discales, protusiones, etc.) –que pueden cursar con mucho dolor–,la artrosis y las patologías digestivas, como la enfermedad de Crohn, se están llevando la peor parte, y más desde la última reforma legal de las mutuas privadas llevada a cabo por el Gobierno.
Con ella, las mutuas tienen la capacidad de realizar inspecciones a los enfermos desde el primer día en el que el médico de familia da la baja laboral, además de proponer el alta. De hecho, no es tan raro que a los pocos días de estar de baja los trabajadores reciban una llamada “de control” de la mutua.
“No ha cambiado la norma, dice Sardinero, sino la interpretación de la misma”, pero hay cuestiones que recoge la Ley General de la Seguridad Social que deberían revisarse, porque en ningún momento fija cuestiones como la modulación del dolor o que la misma patología en dos personas diferentes tiene consecuencias diferentes.
Por ello, en los litigios es determinante el abogado escogido, el juez y el perito que le toque al paciente, ya que a veces una migraña crónica o una depresión puede o no ser declarada incapacitante.