_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Otra vuelta de tuerca

Los lectores de periódicos salmón ya tienen la vista acostumbrada a titulares que hacen crónica de los estragos de la crisis en las relaciones crediticias entre las entidades financieras y los particulares. Por su parte, en el acervo lingüístico del común de los legos se han instalado términos técnicos como las cláusulas suelo; las condiciones abusivas de la contratación; las preferentes; los desahucios y otros tantos términos que, hasta hace poco, eran patrimonio exclusivo de juristas y economistas. Esta sensibilización de la ciudadanía con la praxis bancaria aumenta con cada pronunciamiento judicial que pone en cuestión la legalidad de determinadas cláusulas contractuales de uso generalizado por las entidades financieras.

La sentencia de 14 de marzo de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea parece haber abierto la puerta a una revisión de un estado de cosas legal que, dicho sea de paso, contaba ya con una regulación europea proteccionista de consumidores y usuarios del sector bancario desde hacía más de 20 años.

Pero, en esta puesta al día de la legalidad de las relaciones entre entidades financieras y sus clientes, existe un tremendo vacío en el caso de las personas jurídicas que contratan con los bancos. Las empresas no tienen la condición de usuario por lo que, en términos generales, están expresamente excluidos de la cobertura que ofrece la legislación sectorial.

Pues bien, el ámbito subjetivo de las normas de protección en el entorno del mercado de crédito, se me antoja, salvo contadas excepciones, un tanto estrecho. La ley presupone –y presupone mal– que el empresario cuenta con medios suficientes como para acceder a un asesoramiento especializado que le permite relacionarse con la entidad de crédito en un plano de igualdad. Por tal motivo, no parecería necesario poner énfasis en medidas correctoras del desequilibrio entre partes, ni que la transparencia en los estadios precontractuales deba exigirse con el mismo rigor que en los supuestos que afectan a personas físicas. Si pensamos que también son empresa un bar de barrio, o una pequeña explotación ganadera en el medio rural, concluimos que la frontera entre personas físicas y personas jurídicas, en lo que aquí interesa, es algo artificial que impide a la norma ser plenamente efectiva.

No obstante, quiero hacer hincapié en aquellos supuestos en los que la crisis económica recién vivida ha situado a empresas y entidades financieras a la hora de abordar sus relaciones contractuales y, especialmente, las refinanciaciones de deuda del sector inmobiliario. Para tomar verdadera conciencia de cuál es el entorno en el que se desarrollan los negocios citados, echo mano de la propia experiencia profesional y destaco como significativos los siguientes dos hitos:

Primero, el contexto económico en el que se han desarrollado las relaciones mercantiles entre entidades de crédito y empresas en el quinquenio 2007-2012, ha sido extraordinariamente desfavorable para ambas. Esto, que resulta toda una obviedad, no debe pasarse por alto. Y cuando digo que la crisis ha afectado a unos y a otros, quiero dejar constancia de que también los bancos y cajas han vivido su propio “vía crucis” en el periodo aludido.

En segundo lugar, en diciembre de 2007 se inicia una etapa de cambios normativos que culmina en agosto de 2012 con la creación de la Sareb. La transformación afecta a las entidades de crédito en los siguientes aspectos: deberes formales de información en los estados financieros; control de los ratios de solvencia a través de los niveles de capitalización de los fondos propios; control de la cobertura por exposición de las posiciones de activo y, finalmente, información sobre operaciones de toma de posición significativa en entidades reguladas por el Banco de España. Este caldo de cultivo explica por qué algunas operaciones bancarias entre profesionales del periodo 2007-2012 han retorcido hasta el límite de lo permitido las instituciones del Derecho. De una parte, están las necesidades financieras –casi desesperadas– de las empresas demandantes de crédito; de otra, la necesidad de Cajas y Bancos por dar continuidad a su actividad típica y sanear balances, enfundadas en un corsé normativo asfixiante, girando en un entorno de fusiones y absorciones. En medio, un Derecho Civil (en sentido amplio) que difícilmente puede conciliar el exceso de regulación sectorial con las demandas aceleradas de producción de obligaciones y derechos equitativos para las partes.

Creo que a los Juzgados y Tribunales españoles les queda la difícil tarea de depurar una serie de prácticas que pondrán de manifiesto las deficiencias de uno los sectores más regulados y, quizás por ello –aunque pueda parecer un contrasentido–, más proclive a la litigiosidad. Aunque el impacto de algunos pronunciamientos judiciales recientes es aún discreto, estoy convencido de que los periódicos económicos comenzarán pronto a hacer crónica de sentencias que convertirían aquellas referidas a las cláusulas suelo y a las preferentes en un juego de niños.

Alberto Cubillo Rubiato es abogado

Archivado En

_
_