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Se basa en la doctrina del Tribunal de Justicia europeo

El Supremo ve abusivo un interés de demora de más del 2%

El fallo, sobre préstamos no hipotecarios, sienta jurisprudencia y será aplicado de oficio por los tribunales. Anula las cláusulas de demora no negociadas individualmente.

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo.Pablo Monge.

El Tribunal Supremo ha declarado abusivos los intereses de demora que superen en más de dos puntos porcentuales al interés pactado en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria.

Según fija la sentencia, el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, de tal modo que se elimina completamente el “incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo” fijado en la cláusula no negociada con consumidores, basándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

De este modo, el Pleno de la Sala Civil del Supremo desestima los recursos presentados por el Banco Santander y declara la cláusula referente a los intereses de demora nula, por abusiva, “salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor”.

Con esta sentencia, el Supremo sienta doctrina jurisprudencial, por lo que la nulidad de está cláusula no negociada individualmente con los consumidores “ha de ser aplicadas de oficio por los tribunales”.

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