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Solo cabe recurso al Tribunal Constitucional

El TSJA confirma la sentencia sobre la legalidad de la licencia de El Algarrobico

Desestima las causas de nulidad promovidas por Junta de Andalucía y Estado

Obra del hotel Azata del Sol, en una imagen de 2014.
Obra del hotel Azata del Sol, en una imagen de 2014.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado anular la sentencia por la que el Alto Tribunal declaró legal la licencia municipal de obras del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), por lo que la resolución es firme sin esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS) acerca de si el suelo sobre el que se asienta la edificación es urbanizable o de especial protección medioambiental.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo desestima los incidentes de nulidad promovidos por la Junta de Andalucía y las organizaciones Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar, a los que se adhirió la Abogacía del Estado, y sostiene que no se ha producido “ninguna” vulneración de derechos fundamentales, ya que para fallar en este sentido, se analizaron “extensa y exhaustivamente” las alegaciones que argumentaban que el hotel se construyó en espacio no urbanizable e invadiendo la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre fijada en 100 metros.

Ambos autos, consultados por Europa Press, censuran tanto la postura de la Junta como de la Abogacía del Estado. Así, a la primera le dice que, cuando solicitó en 2005 al Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería la revisión de oficio de la licencia de obras concedida en 2003 al entender que concurría causa de nulidad, “admitió e invocó explícitamente la existencia de un planeamiento urbanístico desarrollado con todos los requisitos con respecto a los terrenos para los que se concedió”, y que lo que sostuvo fue “que la licencia había vulnerado precisamente ese planeamiento”.

A la Abogacía del Estado le traslada que, en primera instancia, “ni sostuvo que la licencia fuera nula de pleno derecho, ni afirmó explícitamente que se produjera vulneración alguna de la legislación de Costas, como se compadece del hecho de que ni impugnó la licencia ni apoyó explícitamente su revisión de oficio” y remarca que la posición de la Dirección General de Costas en el procedimiento se resume en un informe que, según dice, “evidencia la conformidad de la Administración del Estado con la revisión de las Normas Subsidiarias (NNSS) en cuya aplicación se otorgó la licencia” a la promotora Azata del Sol.

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