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La considera "impecable"

Audiencia avala la decisión de fijar una fianza por el 'caso Bankia'

Sede operativa de Bankia en Madrid
Sede operativa de Bankia en Madrid Arxiu ACN (ACN)

La Audiencia Nacional cree que el juez Fernando Andreu tomó una decisión “impecable” al fijar una fianza por el “caso Bankia” basándose en los informes de los dos peritos designados por el Banco de España que cuestionaron su salida a bolsa, cuya “imparcialidad, objetividad y competencia” está “fuera de toda duda”.

 Así responde la sección tercera de la Sala de lo Penal al expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, y al fiscal Anticorrupción Alejandro Luzón, en dos autos en los que desestima parcialmente sus recursos contra la fianza civil de 800 millones que impuso Andreu a la entidad y parte de su excúpula.

Para los magistrados, que destacan que los argumentos esgrimidos por ambos fueron “sustancialmente idénticos”, la resolución del juez fue “impecable y meritoria”, pero resultó “excesivamente garantista” a la hora de cuantificarla, ya que no se limitó a los accionistas minoritarios personados.

El magistrado optó por abarcar, explica la Sala, a un conjunto de afectados “indeterminados”, cuyos perjuicios no se encuentran acreditados en esta causa.

De ahí que delimite la cuantía a la que reclamaron los accionistas personados, que asciende a 34 millones, aunque advierten de que es ampliable si durante el curso del juicio sobrevinieren motivos para aumentar las responsabilidades civiles.

Tanto Rato como el fiscal señalaron en sus escritos que no era momento de establecer esta medida dada la solvencia de Bankia para hacer frente a responsabilidades en el futuro, e incluso Anticorrupción emplazaba a “no dañar” al grupo porque su futuro, dependiendo del precio al que pueda vender el Estado su participación, afectaba también a los accionistas.

Sin embargo, los magistrados aclaran que apelar a su solvencia “carece de relevancia”, ya que por “evidentes razones de seguridad jurídica”, los afectados “ni pueden ni deben estar al albur de la solvencia o insolvencia de las entidades afectadas por la medida, ni de los avatares económicos, contables y financieros de aquella, dada la volatilidad de los mercados”.

Además, los dos recurrentes, como también hicieron BFA y Bankia y los otros tres exconsejeros afectados por la fianza -José Manuel Fernández Norniella, Francisco Vertdú y José Luis Olivas-, criticaron que Andreu se basara en los informes de los dos inspectores por sus “debilidades” e “incertidumbres”.

En este punto, la Sala les responde que “no debe obviarse” que estos peritos “han sido designados por el propio juez instructor, tratándose de funcionarios públicos pertenecientes al Banco de España, por lo que su imparcialidad, objetividad, competencia y conocimiento científico de las cuestiones sometidas a pericia queda fuera de toda duda”.

Por el contrario, “debe tenerse en cuenta” que las contrapericiales que Bankia encargó al inspector del Banco de España Rubén Manso y al catedrático de Economía Financiera Leandro Cañibano para tratar de contrarrestar las tesis de los peritos judiciales no dejan de ser un “informe de parte”, y aunque de su “calidad no cabe dudar”, no han sido sometidos a contradicción.

Con todo ello, la Audiencia piensa que los dictámenes de los técnicos judiciales fueron “idóneos” para “soportar” la decisión del instructor, que se basó en ellos porque ponían de manifiesto “con toda rotundidad que los estados financieros contenidos en el folleto de la OPS de Bankia no expresaban la imagen fiel de la entidad”.

El folleto informativo para el debut bursátil “se reputa fundamental” para la Sala, que vuelve a reproducir las palabras del instructor cuando señaló que los riesgos que contenía “han quedado en puras anécdotas a la luz de lo ocurrido”.

Para la Audiencia, se trata de un supuesto de “falsedad ideológica”, es decir, de una “discordancia real y objetiva entre lo manifestado en el documento y lo que existe en la realidad”, siendo precisamente en estos aspectos en los que hicieron hincapié los funcionarios del Banco de España.

A todo ello se añade “la gravedad y complejidad” de los hechos delictivos y “la evidencia de que aún se está lejos de cerrar la instrucción”, que aconsejaban la imposición de una medida cautelar de estas características

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