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El Foco
Tribuna
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¿Finanzas árabes en España?

Una de las principales ventajas de la actualidad económica–financiera es el uso de la tecnología y la transmisión inmediata de la información entre los distintos mercados financieros internacionales. En este sentido, dichos mercados han sabido replicar de manera prácticamente instantánea los sistemas y comercializar nuevos productos financieros dando soluciones a las necesidades de financiación de empresas y particulares.

Dentro de las novedades financieras que han tenido mayor éxito y crecimiento a nivel global en los últimos años se encuentran las finanzas islámicas, hasta el punto que Dow Jones y Standar & Poor’s cuentan con índices bursátiles relacionados con las finanzas islámicas. Sin embargo, en España parece muy lejana su implantación y desarrollo.

Para entender el potencial crecimiento de esta industria basta con ver la evolución de la población musulmana dentro y fuera de los países árabes y de las inversiones de origen árabe a nivel mundial. Según los datos de IsFin –una de las mayores redes de especialistas en finanzas islámicas– habitan actualmente más musulmanes en China que en el mundo árabe; la población musulmana en Europa (sin incluir a Turquía) asciende aproximadamente a 45 de habitantes; y en el año 2025 un tercio de la población mundial será musulmana. Paralelamente, en nuestro país, los ciudadanos de origen musulmán ascienden, según datos del Instituto Nacional de Estadística, a aproximadamente 1.732.000 habitantes, representando el 3,6% de nuestra población. En cuanto a la inversión extranjera en nuestro país, cabe destacar la frecuente presencia en los últimos años de inversores privados de origen árabe debido, entre otros, a su facilidad de invertir parte de la riqueza que han acumulado gracias a las exportaciones de petróleo. Fondos soberanos árabes tales como International Petroleum Investment Company (Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos) y Qatar Holding (Catar) han adquirido en los últimos años participaciones en distintas compañías españolas, si bien, ninguna de las mencionadas inversiones ha seguido estructuras financieras islámicas.

Aunque, como ya hemos señalado, en España no existe un concepto de banca islámica ni se ofrecen en el mercado productos financieros basados en los principios de la ley religiosa islámica (“Sharia”), las finanzas islámicas se han desarrollado y posicionado significativamente dentro del sistema financiero internacional –en Europa, Francia y Alemania han empezado a dar los primeros pasos hacia el desarrollo de la industria financiera islámica–, ya que proporcionan alternativas distintas de las empleadas por la banca convencional y aportan nueva liquidez al mercado.

"La economía musulmana está totalmente ligada a los límites y estándares establecidos en el Islam"

Desde un punto de vista conceptual, el funcionamiento de la economía musulmana está totalmente ligado a los límites y estándares establecidos en el Islam. En este sentido, las finanzas van de la mano de la religión, y los sistemas financieros islámicos deben cumplir con la ley religiosa islámica.

No es de extrañar pues, que la aplicación de los principios de la ley religiosa islámica marque las grandes diferencias con la banca tradicional –donde, por ejemplo, es impensable que un banco no cobre intereses en una operación de financiación–. En cuanto a la tipología de productos financieros del sistema financiero islámico, los más populares son los denominados Mudaraba y Musharaka, que implica que el riesgo se comparta entre el inversor y el emprendedor; el producto Ijara –con características similares al arrendamiento–, donde el financiador adquiere un producto con el objetivo de alquilárselo a un tercero; y los llamados Marabaha donde el precio del activo vendido (y financiado) es fijado entre las dos partes añadiéndole un margen adicional al precio de coste y donde el pago de la compraventa se realiza de manera aplazada. Sin perjuicio de las diferencias con el sistema financiero convencional, el establecimiento de una industria financiera islámica en España podría tener varias consecuencias positivas. Desde un punto de vista de acceso a los clientes, la comercialización de productos financieros islámicos terminaría con una “discriminación financiera” hacia los musulmanes, que muchas veces se ven obligados a no invertir en productos financieros convencionales por motivos religiosos. Adicionalmente, desde una perspectiva puramente financiera, mediante la utilización de estos productos se atrae nueva liquidez por parte de inversores privados musulmanes que han acumulado riqueza. Y, por último, comercialmente, si la banca tradicional oferta productos de financiación islámica, sus clientes, con independencia de su religión –musulmanes o no– tendrían acceso a un sistema financiero alternativo al tradicional que sobrevivió a la crisis financiera del 2008, en parte debido al carácter más ético de sus productos e inversiones.

Puestas de manifiesto las ventajas del sistema, son varios los interrogantes sin repuesta: ¿Se potenciará a esta industria con el fin de captar nuevas inversiones en nuestro país? ¿Tomará algún banco español el liderazgo de la comercialización de productos financieros islámicos en los próximos años? ¿Se permitirá la convivencia de ambos sistemas financieros –tradicional e islámico–? ¿Está preparado el regulador para el desarrollo de este sistema?

Parece claro que la falta de un marco legal que fomente la transparencia de los productos financieros islámicos y marque unos estándares generales para su comercialización; así como el desconocimiento tanto de bancos, inversores y particulares de sus ventajas; como del regulador de los distintos procedimientos para implementar la convivencia entre un sistema financiero tradicional y un sistema financiero islámico, hace que el establecimiento y desarrollo en España de la industria financiera islámica en el corto–medio plazo resulte prácticamente imposible. No obstante, con independencia de la complejidad y la desconfianza que pueda generar esta nueva industria, parece más que conveniente –sobre todo en épocas de falta de liquidez en el mercado– tener en cuenta esta nueva modalidad financiera, cuya importancia reside no sólo en su potencial –aportando distintas soluciones a problemas de financiación– sino en su crecimiento y éxito fuera de nuestras fronteras.

Alberto Mata Rodríguez es abogado en el departamento de Banca y Mercado de Capitales de Gómez-Acebo & Pombo

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