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Ayudas y bonificaciones para pymes en innovación

Repasamos cuáles son las ayudas y subvenciones que puede recibir una empresa que sea considerada como innovadora. De la mano del CEEI de Valencia, explicamos dónde solicitar estas ayudas y qué condiciones deben cumplirse para considerar que una pyme apuesta por la innovación.

El CEEI Valencia (Centros Europeos de Empresas Innovadoras) ha organizado recientemente una jornada sobre incentivos y bonificaciones para las empresas innovadoras. De la mano de Victor Gisbert, director de Proyecta Innovación, profundizamos en el perfil de una pequeña y mediana empresa innovadora, y los pasos a dar para conseguir las ayudas y bonificaciones que pueden recibir aquellas organizaciones que apuesten por la innovación.

¿Cuándo se considera que una pymes es innovadora ?

Una pyme es innovadora cuando, de forma sistemática, genera ideas y conocimiento para posteriormente transformarlos en valor, obteniendo así un retorno para la empresa, en forma de productos, servicios o procesos significativamente diferentes y mejores que los de la competencia.

¿A qué deducciones fiscales tiene acceso una empresa innovadora e investigadora?

Hasta el 59% del gasto asociado a las actividades consideradas como Investigación y Desarrollo ( I+D) y 12% en actividades catalogadas como Innovación Tecnológica (IT).

Las actividades se consideran I+D, cuando su objetivo es la creación de nuevos productos, procesos o servicios o la mejora sustancial de materiales, productos o procesos existentes. En cualquiera de los dos casos la novedad se entenderá como “objetiva”, es decir, los productos o procesos serán radicalmente nuevos en los mercados a los que se destina y en el sector que los produce.

Cuando el resultado de las actividades son productos o procesos de producción que, siendo novedosos para mí empresa o mercado, no lo son para el sector y otros mercados, o pueden considerarse adaptaciones de tecnologías de otros sectores a la actividad desarrollada por nuestra empresa, las actividades se consideran de Innovación Tecnológica (IT), entendiendo en este caso la novedad como “subjetiva”.

¿Qué requisitos son necesarios para acceder a ellas?

Puede acceder a ellas cualquier empresa que tribute en España, que realice actividades de I+D o IT, independientemente del tamaño y el sector de actividad de la misma.

Tiene como ventajas que la empresa tiene hasta 18 años para aplicarse la deducción, los proyectos pueden ser plurianuales, es compatible con otras ayudas, el calendario es claro (periodo vencido), no existiendo limitación y no tributando las deducciones obtenidas.

Siendo las deducciones fiscales a la I+D+i una autoliquidación en el Impuesto de Sociedades, existen diferentes fórmulas para su aplicación:

El obtener Informe Motivado Vinculante emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad nos permite, en caso de insuficiencia de cuota, en el ejercicio posterior al que no se pudo aplicar la deducción, con una quita del 20%, eliminar los límites de cuota en el Impuesto de Sociedades o solicitar su capitalización, siempre que se cumplan una serie de condicionantes.

¿Dónde deben solicitarse estas ayudas?

Las deducciones fiscales deben consignarse y, en su caso, aplicarlas en el Impuesto de Sociedades.

En el caso que la empresa solicite Informe Motivado Vinculante, si su año fiscal coincide con el natural, deberá solicitarlo antes del 25 de julio del año posterior al que se solicita. Es decir, el plazo para solicitar Informe Motivado Vinculante del ejercicio 2014 será hasta el 25 de julio de 2015, teniendo hasta el 31 de diciembre de 2015 para completar toda la documentación exigida.

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