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Tribuna
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La congruencia de las resoluciones judiciales

Con frecuencia, los medios de comunicación y los ciudadanos critican las sentencias y autos por su aparente imprecisión o falta de lógica, muchas veces sin conocer el contenido del proceso. Es cierto que nuestro ordenamiento exige la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, ofreciendo la posibilidad de revocarlas cuando vulneran el derecho a la tutela de jueces y tribunales que se consagró en la Declaración de los Derechos Humanos en 1948 y, con posterioridad, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966. La Constitución española lo ha recogido en el artículo 24, un precepto de los más invocados desde que se creó el Tribunal Constitucional (TC), que establece este derecho, sin que pueda producirse indefensión.

Cuando se impetra justicia se pretende conseguir una resolución integral, fundada y congruente con la petición. Congruencia es la coherencia, el ajuste entre lo pedido y el fallo judicial, uno de los pilares básicos del proceso que otorga seguridad a las partes y previene la posible arbitrariedad.

El art. 120 de la Constitución determina que “las sentencias serán siempre motivadas” y en el ámbito civil se obliga a los jueces a “dictar sentencias claras, precisas y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas… condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos del debate”. Las resoluciones poco claras o imprecisas pueden ser objeto de aclaración por cualquiera de las partes ante el juez que la dictó.

Una sentencia es incongruente cuando el juzgador concede “más de lo pedido por el demandante, menos de lo resistido por el demandado o cosa diferente a lo pretendido por ambas partes”. La patología de la congruencia puede dar lugar en muchos supuestos a la revocación de la resolución. El propio TC diferencia varios tipos de incongruencia: por un lado, la llamada “incongruencia omisiva”, cuando el auto o la sentencia deja sin resolver la pretensión principal sometida al juez siempre que se haya hecho valer en el momento y en la forma requerida por el ordenamiento jurídico. Conviene advertir que no vulnera el derecho a la tutela cualquier leve omisión. Debe ser patente. Es preciso que se deje sin resolver la cuestión nuclear planteada.

Otra clase de incongruencia es la “incongruencia extra o ultra petita”. Incurre en ella la sentencia que otorga más de lo pedido por el demandante así como los supuestos en los que el juzgador resuelve sobre un asunto ajeno al conflicto planteado que produce, sin duda, menoscabo del derecho a contradicción y priva a las partes de presentar las alegaciones que estimen conveniente a su interés legítimo.

Una tercera forma de incongruencia es la que se produce “por error”, que tiene lugar cuando se pronuncia el fallo con manifiesta equivocación del juez o tribunal

El juez ha de resolver siempre, aunque las partes no formulen alegaciones sino que soliciten genéricamente justicia. Los jueces están facultados para aplicar e interpretar las normas en la manera que consideren procedente y correcta. Esa es una exigencia de nuestro sistema jurídico. Cicerón ya defendió que la ley está por encima del magistrado, quien debe hablar siempre en nombre de la ley.

El derecho de los ciudadanos a obtener la tutela judicial efectiva es el amparo que otorga el ordenamiento jurídico. Como sostuvo el gran jurista alemán Von Ihering, el Derecho no es otra cosa que una forma de protección por parte del poder de coacción del Estado que establece las condiciones de relación de la vida social.

Las normas y los tratados internacionales han consagrado el derecho del ciudadano al libre acceso a los tribunales. El demandante que solicita una declaración de voluntad aspira a conseguir una respuesta conforme a derecho a través de la materialización de lo que debería llamarse “derecho a la prestación judicial”, como ha mantenido el magistrado Luis Vacas García-Alós.

Tanto el TC como el Tribunal de Estrasburgo, al aplicar el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Civiles, han determinado que las resoluciones judiciales no motivadas o que adolezcan de falta de congruencia vulneran el derecho a la tutela. Aunque la opción de la norma corresponde al juez, como se ha expuesto, el justiciable tiene el derecho a exigir que se resuelva su pretensión en los términos en los que se haya desarrollado la contienda y que en la respuesta a la cuestión planteada se utilicen argumentos lógicos para fundamentar el fallo. Debe obtenerse una solución congruente, íntegra, ajustada a lo pretendido y a lo resistido y que se pronuncie sobre el mismo objeto de la petición.

Guadalupe Muñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

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