_
_
_
_
_
Desestima el recurso planteado por el Gobierno de Navarra

Luz verde del Constitucional al contrato de emprendedores con despido gratis el primer año

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado con nueve votos en contra y tres a favor el recurso presentado por el Parlamento de Navarra contra tres puntos de la reforma laboral, entre ellos el contrato de apoyo a emprendedores, que cuenta con un periodo de prueba de un año que, en el caso de no ser superado, no contempla indemnización alguna para el trabajador.

Fuentes jurídicas han informado a Europa Press de la decisión del Constitucional, y han concretado que los tres magistrados que se posicionaron a favor de seguir adelante con el recurso fueron la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asúa, Fernando Valdés y Luis Ignacio Ortega, todos ellos de corte progresista.

Para esta votación el Pleno del Constituticional contaba ya con 12 magistrados, tras la incorporación de Antonio Narváez en sustitución de Enrique López, reforzando así el sector conservador del tribunal.

CC.OO. y UGT dicen que la sentencia supone permitir el "despido sin causa"

CC.OO. y UGT creen que el aval del Tribunal Constitucional (TC) al contrato de apoyo a emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores, con un periodo de prueba de un año sin indemnización en el caso de no ser superado, supone en la práctica “permitir el despido sin causa, la rotación aún mayor si cabe en el mercado de trabajo y que los trabajadores no puedan desarrollar una vida con estabilidad”.

En un comunicado conjunto, los sindicatos se refieren también a los otros dos puntos de la reforma laboral secundados por el TC. Así, señalan que declarar la constitucionalidad de la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos en las empresas, y la preferencia del convenio de empresa sobre el convenio sectorial en aspectos que afectan esencialmente a las condiciones de trabajo, supone una interpretación de la Constitución “que menoscaba gravemente el derecho a la negociación colectiva”.

Concretamente, considera que permitir que se inaplique un convenio colectivo simplemente con el voto de la Administración en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que es un órgano administrativo, “es retrotraerse a la época franquista de las relaciones laborales.

Asimismo, explica que dando luz verde a que cualquier convenio de empresa pueda “romper” la conformación de la negociación colectiva “se niega, obstaculiza y se desvirtúa el ejercicio de la facultad negociadora de los sindicatos”.

Finalmente, CC.OO. y UGT anticipan que una vez publicada la sentencia, ambos sindicatos estudiarán las reclamaciones que, a nivel internacional, pudieran proceder.

Otro de los preceptos en el que el Parlamento de Navarra observaba visos de inconstitucionalidad es la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en los casos en los que trabajadores y empresa no se pusieran de acuerdo en la aplicación de descuelgues del convenio.

Finalmente, el recurso se refería a la posibilidad de que algunos elementos de un convenio de empresa pudieran tener prevalencia sobre el convenio sectorial. 

El Tribunal Constitucional incluyó en el orden del día del pasado martes 27 de mayo el examen de la ponencia redactada por el magistrado Andrés Ollero sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado en septiembre de 2012 por el Parlamento de Navarra contra la reforma laboral.

Se trata de la primera vez que el Constitucional abordaba el debate de la reforma laboral, ya que hasta ahora también había admitido a trámite la cuestión presentada por el PSOE y la Izquierda Plural por una supuesta vulneración de hasta 10 preceptos constitucionales en la reforma laboral, pero sin entrar a debatirla.

PSOE y la Izquierda Plural alegaban, entre otras cuestiones, que la reforma laboral “altera sustancialmente el modelo democrático de las relaciones laborales”.

No obstante, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ya avaló en el mes de febrero la regulación de las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación en el cobro de salarios de tramitación en casos de readmisión que introdujo el decreto de la reforma laboral, y justificó además este procedimiento de urgencia.

Así lo hizo al rechazar una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de lo Social 34 de Madrid contra dicho decreto de reforma laboral, aprobado en febrero de 2012.

Además, en dicha ocasión el TC apreció concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para legislar por decreto, y consideró que la decisión del Gobierno no fue “ni abusiva ni arbitraria”.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Más información

Archivado En

_
_