Mediación concursal para salvar empresas
El elevado riesgo de morosidad y la extrema dificultad de financiación empresarial todavía se erigen en problemas graves que ponen en cuestión la ansiada recuperación económica española. Coexiste con esta realidad otro factor que se encarna en la altísima prevalencia de la litigiosidad para la resolución de conflictos derivados de la actividad empresarial y económica y que va en detrimento de otras fórmulas que podrían generar ahorros en tiempo y dinero y soluciones más ventajosas para el bien común.
En este contexto hay que situar la figura del mediador concursal, introducida por la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización y que ha conllevado una modificación de la Ley Concursal. Es loable la pretensión del legislador de habilitar un nuevo mecanismo extrajudicial para una mejor resolución de los conflictos empresariales derivados de situaciones de insolvencia o iliquidez empresarial. En la práctica, la mediación supone una vía alternativa y previa al concurso de acreedores con la que se busca conseguir un acuerdo de pagos que permita la supervivencia de la empresa. De forma simultánea el acuerdo pretende evitar que se cierre el negocio, mantener el empleo de los trabajadores y que estos puedan cobrar.
Ser abogado, economista, titular mercantil o censor de cuentas con cinco años de ejercicio profesional, disponer de formación en materia concursal y haber realizado 100 horas de formación efectiva sobre mediación son los requisitos para poder ejercer como tal. Apostar por la mediación se enmarca en la tendencia actual de resolver conflictos entre las partes antes de llegar a los tribunales de justicia, como ya ocurre en los países anglosajones, y lograr un acuerdo extrajudicial de pagos. Con la mediación concursal se busca aumentar el número de empresas que se salvan de la liquidación al acelerar los plazos del proceso y primar la negociación para alcanzar un acuerdo. Y es que la variable tiempo es fundamental: la admisión a trámite de un concurso de acreedores puede suponer un periodo de un año, un lapso de tiempo que a menudo acaba por provocar la reducción del patrimonio de la empresa y que, en consecuencia, perjudica su viabilidad al final del proceso (se estima que el 90% de las empresas que se declaran en concurso acaban en liquidación).
Por esta razón, la acción del mediador está sometida a unos plazos extremadamente cortos. En tan sólo 30 días debe conocer con exactitud la situación de la empresa y formular una propuesta de pagos creíble, para posteriormente buscar la adhesión al convenio. La mediación concursal también se ve influida por el nuevo Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, de Refinanciación y Reestructuración de Deuda Empresarial. Esta norma jurídica busca que las empresas con activos patrimoniales puedan seguir trabajando ante la falta puntual de liquidez para afrontar los pagos a los acreedores y que las empresas viables capaces de generar beneficios no devengan inviables como consecuencia de necesidades de financiación. Con estos cambios normativos se pretende aumentar el número de empresas que pueden sanearse desde el punto de vista financiero para hacer frente a los pagos y evitar la quiebra de empresas muy endeudadas. Del éxito en la aplicación de estas medidas puede depender la subsistencia de un elevado número de empresas en España. En caso contrario, la dimensión de lo que podría ser una verdadera tragedia para la economía queda reflejada en unas cifras hechas públicas recientemente por el Registro de Economistas Forenses, que indican que existe el riesgo de que un total de 65.000 empresas (15.000 grandes y medianas compañías y 50.000 micropymes) desaparezcan por problemas financieros. La entrada en juego del mediador concursal, una suerte de médico empresarial, debería favorecer la salvación de empresas con problemas pero aun viables mediante un diagnóstico -sin pretender buscar culpables- que permita la posterior ejecución del plan de viabilidad. ¿Cuál es la duda que nos asalta? Aunque el impacto de la mediación concursal es tan difícilmente cuantificable a priori como positivo en su plano teórico, hay que tomar en consideración un elemento también incuestionable: en nuestro país la mentalidad imperante considera todavía la vía judicial casi como la única opción válida para resolver los conflictos planteados y contempla cualquier otra opción como residual. Por tanto, se requiere un cambio cultural de calado.
Eduard Soler es decano del Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Cataluña.