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Tribuna
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¿Es razonable el valor razonable?

La definición del fair value o valor razonable fue introducida por las normas contables FAS 157 en Estados Unidos en el año 2006: “Importe por el que se vendería un activo o se pagaría para la transferencia de un pasivo entre partes interesadas y debidamente informadas en el mercado en la fecha de medición”. Su fin fue establecer un marco razonable para la asignación de valor de los activos/pasivos en el balance de las compañías, dejando atrás criterios anteriores como el de coste histórico. Similar principio es de aplicación bajo el marco de las normas IFRS o normas de valoración contables internacionales.

Si bien su fin es fácilmente comprensible y justificado, iba a tener consecuencias imprevistas, en particular para el sistema bancario y sus niveles de capital Tier I (por ejemplo, acciones ordinarias, preferentes y reservas) pocos meses después de su puesta en marcha a finales de 2007.

En el año 2008, tras el estallido de la crisis subprime, el mercado de activos hipotecarios americanos colapsó y provocó fuertes caídas en sus precios. Los bancos, que tenían en sus balances activos tóxicos, bajo la nueva normativa contable se vieron obligados a valorarlos a precios de mercado, lo que a su vez provocó enormes pérdidas con la consecuente reducción de sus niveles de capital.

Los críticos de la norma, tal y como se había definido, argumentaron que como consecuencia de aquella la capacidad como prestatarios de los bancos se había visto mermada por los bajos niveles de capital, y en consecuencia, la profundidad y duración de la crisis económica había sido mayor.

En el otro lado se situaron los partidarios de la nueva normativa, que consideraban que el riesgo de iliquidez no podía eliminarse de la ecuación del valor de un activo, y por lo tanto los precios observados en mercado habían sido un fiel reflejo del valor de los activos en aquel momento, fueran cuales fueran los efectos derivados de ello.

La controversia generada llevó a los reguladores a relajar la aplicación de la norma reconociendo que los precios de mercado no eran siempre representativos del valor económico. En consecuencia, ajustes de estos o el uso de modelos teóricos eran posibles en el caso, por ejemplo, de mercados de muy baja liquidez.

Sin embargo, una excesiva relajación en las normas contables no es deseable, ya que podría ensombrecer o distorsionar la percepción de riesgo real de los activos. Así que, habrán conseguido los reguladores con sus ajustes responder con acierto a la pregunta, ¿cuál es el valor razonable de un activo?

Más allá del ejercicio histórico, durante 2014 nos enfrentaremos nuevamente a esta cuestión. La Autoridad Bancaria Europea, en coordinación con el Banco Central Europeo, llevará a cabo unas pruebas de estrés que afectarán a 128 entidades bancarias europeas, y cuyo objetivo es “determinar la fortaleza de las entidades financieras de la UE ante mercados adversos y valorar el potencial incremento de riesgo sistémico en situaciones de estrés”. La fortaleza de cada una de estas entidades se medirá por el nivel de capital resultante tras la prueba de estrés.

Este ejercicio teórico someterá a los balances de las entidades incluidas en la muestra a un escenario macroeconómico base y a un segundo adverso, en el periodo plurianual 2014-2016. En concreto, y según el párrafo 13 de la metodología publicada por la EBA para dichas pruebas “y para los activos designados a valor razonable –incluidas las posiciones en bonos soberanos– se aplicarán un conjunto de parámetros adversos de mercado”, que obviamente generan pérdidas teóricas y caídas de los niveles de capital. Para superar la prueba se exigirán niveles mínimos de capital del 8% para el escenario base y del 5,5% para el adverso.

Por lo tanto, el acierto en la definición del valor razonable será clave para obtener unos resultados consistentes, no sesgados hacia ninguno de los dos lados: en primer lugar, mostrando la coherencia del valor razonable en mercados adversos, asociados a baja liquidez, y en segundo lugar, la fiabilidad de la información financiera que publican estas entidades, en cuanto a la percepción del riesgo se refiere.

Será pues de especial interés el análisis de los resultados de éstas pruebas como ejercicio de trasparencia, que es en definitiva su principal meta, pero también para evaluar si se ha conseguido mitigar parcialmente los efectos pro-cíclicos del valor razonable. Es este hecho de mayor importancia en el viejo continente, dónde el principal cauce de financiación es bancario versus el modelo de financiación de mercado de capitales americano.Esperaremos pues razonablemente impacientes.

Stephen M. Horan es head of professional education content en CFA Institute.

Gemma Hurtado es miembro de CFA Spain, co-gestora de Mirabaud Equities Spain.

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