El BCE podrá imponer multas a la banca por hasta el 10% del volumen de negocio
El Banco Central Europeo iniciará en noviembre de este año su labor como supervisor de las entidades financieras más significativas de la zona euro y dentro de esta misión tendrá poder para imponer sanciones económicas, que pondrán alcanzar un máximo del 10% del volumen de negocios total anual de la empresa, según el reglamento aprobado por la Unión Europea por la que se amplían las competencias de la institución que dirige Mario Draghi.
La supervisión financiera, a través del Mecanismo único de Supervisión, será una de los elementos clave de la unión bancaria, que se completa con el mecanismo único de resolución por el que se establecerá una fórmula común para el rescate o liquidación de entidades financieras. El BCE ha comenzado a adaptar su normativa a unos cambios que le confieren nuevos poderes y hoy ha comunicado cuáles serán sus competencias en materia sancionadora, de acuerdo con las tareas de supervisión que desempeñará a partir del próximo 4 de noviembre.
Así, el BCE puede imponer sanciones pecuniarias administrativas “cuando una entidad de crédito, una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera, deliberadamente o por negligencia, incumpla un requisito establecido en un acto directamente aplicable del Derecho de la Unión”. Y en el contexto de la supervisión única, las autoridades nacionales mantendrán su competencia para imponer sanciones administrativas, “pero solo pueden imponerlas a entidades de crédito directamente supervisadas por el BCE si este solicita a las autoridades nacionales competentes que inicien un procedimiento con ese fin”, añade el nuevo texto legal.
En este sentido, en el ejercicio de sus nuevas funciones de supervisión el BCE podrá imponer multas por un máximo del 10% del volumen de negocios total anual de la empresa. O, como mucho, por el doble del importe del beneficio obtenido o la pérdida evitada con la infracción cometida, en caso de que dicho beneficio o pérdida pueda determinarse. En las multas que supongan pagos periódicos, el límite máximo será igual al 5% del volumen de negocios medio diario por cada día de infracción y podrán imponerse por un período máximo de seis meses.
Además, la capacidad del BCE para imponer una sanción administrativa por infracción prescribirá a los cinco años de competerse tal infracción o, si esta es de carácter continuado, a los cinco años de cesar la infracción.
En definitiva, el nuevo reglamento del Mecanismo Único de Supervisión busca establecer principios generales a las sanciones administrativas que imponga el BCE en sus nuevas funciones de vigilancia sobre el sector bancario.