_
_
_
_
Una circular obligará a las entidades a desvelar a simple vista los riesgos

La CNMV atará en corto a la banca con una nueva norma contra productos confusos

Elvira Rodríguez, presidenta de la CNMV, en el foro organizado por CincoDías el pasado 1 de abril.
Elvira Rodríguez, presidenta de la CNMV, en el foro organizado por CincoDías el pasado 1 de abril.Pablo Monge

Los productos complejos vendidos en oficinas a particulares están en pleno auge, y la CNMV prefiere poner la venda antes que la herido. El objetivo es no pillarse con un problema como el de las preferentes. Para ello, eso sí, el supervisor ha obtenido más poderes de Economía, que ha reformado la Ley del Mercado de Valores.

De entrada, en agosto de 2012 se estableció un importe mínimo para comprar preferentes y bonos necesariamente convertibles en acciones: 25.000 euros para entidades cotizadas y 100.000 para las que no están en Bolsa.

El Ministerio que pilota Luis de Guindos otorgó además una especie de superpoderes a la CNMV. A partir de entonces, el supervisor puede requerir que en los productos que se vendan a los inversores “se incluyan cuantas advertencias estime necesarias”.

El supervisor, incluso, tiene potestad para colocar los avisos en los anuncios publicitarios; así lo hizo, de hecho, en la comercialización de bonos que trató de llevar a cabo Zinkia –productora de Pocoyó, ahora en concurso de acreedores– en octubre del año pasado.

12.000

millones de euros, aproximadamente, se vendieron en participaciones preferentes en el año 2009 a particulares. La CNMV, conforme a la Ley del Mercado de Valores, carecía de potestad para impedir su venta masiva

La oleada de productos estructurados que están lanzando las entidades financieras dirigida a los particulares también está en el punto de mira del organismo que preside Elvira Rodríguez.

Los bajos tipos de interés que ofrecen los productos sin riesgo, como los depósitos –con rentabilidades en general en torno al 1% y que en los mejores casos no dan más del 2,1%–, han propulsado la venta de productos complejos con el gancho de una rentabilidad atractiva.

Ahora, la misión del supervisor de los mercados, encargado también de vigilar la comercialización de los productos en las sucursales, es “desarrollar un sistema de clasificación de productos en función de su riesgo y complejidad”. Hasta el momento, solo los fondos de inversión cuentan con una escala que muestra a simple vista el grado de peligro que implican para los clientes. Con una gradación del 1 al 7, en la que el 1 es el riesgo más bajo y el 7, el más elevado. Fuentes cercanas al supervisor reconocen que se ha barajado un código de colores, con rojo (alto riesgo), naranja (riesgo medio) y verde (bajo riesgo), pero que el que finalmente se imponga aún está en debate.

Más protección

7.078

reclamaciones resolvió la CNMV el año pasado, frente las 3.400 en 2012. El supervisor trabaja en un servicio de internet para potenciar la tramitación de las reclamaciones por parte de profesionales y de particulares.

La nueva norma pretende atar más en corto a la banca para evitar abusos de confianza: debe verse como una segunda parte de la circular que entró en vigor el pasado junio. Desde entonces, los particulares tienen que dar fe de que saben lo que compran.

Tras realizar el test de idoneidad –obligatorio para todos los productos complejos, incluidos a partir de ahora los fondos estructurados de renta variable– si la entidad considera que el producto no es conveniente para el cliente, deberá advertírselo con la siguiente frase: “En nuestra opinión esta operación no es conveniente para usted”. Si, pese a todo, el cliente quiere seguir adelante, él mismo tendrá que escribir: “Este producto es complejo y se considera no conveniente para mí”. Además, las entidades deberán contar con un registro de clientes evaluados y productos no adecuados: “Reflejará para cada cliente los productos que han sido evaluados como no convenientes para los clientes”.

El pasado 10 de abril, la CNMV lanzó otro aviso dirigido a las entidades financieras. Junto con el organismo que agrupa a los supervisores de los mercados de toda la Unión Europea (ESMA), publicó una nota con recomendaciones específicas sobre la comercialización de productos estructurados. Entre ellas, conmina a las entidades, cuando crean que el producto no es el mejor para el cliente, a no recomendar activamente su compra, o incluso a abstenerse de comercializarlo.

Los bancos también deben identificar al público objetivo del producto y a los clientes para los que no resulta adecuado y emplear simulaciones respecto al rendimiento esperado. Es decir, no será válida la expresión “con una rentabilidad de hasta el 7%”, sino que deberán decir cuál es la probabilidad real de obtener el máximo rendimiento.

Los poderes del supervisor para defender a los particulares

P. ¿Cómo realiza la CNMV la supervisión preventiva?

R.  La CNMV revisa periódicamente en las oficinas la comercialización de diferentes productos, especialmente los complejos y los estructurados. Por ejemplo, para el presente ejercicio, la CNMV ha identificad determinadas áreas que requieren de una supervisión especial para controlar las actuaciones de los intermediarios cuando prestan servicios de inversión. En concreto, actualizará la información reservada que remiten las entidades para introducir cambios que mejoren la información, especialmentes obre productos estructurados y sobre las reclamaciones planteadas a la entidad. Valorará también la conveniencia de aumentar la periodicidad con la que se remite esta información a la CNMV.

P¿Los técnicos de la CNMV tienen que identificarse como tales cuando van a chequear una comercialización?

R Sí, por ahora... La intención de Elvira Rodríguez es reformar la ley para que los técnicos puedan llegar a las sucursales sin identificarse previamente y detectar así posibles incumplimientos de las normas de conducta esenciales. Es decir, los técnicos se harán pasar por clientes corrientes que tratan de comprar un producto.

P ¿Qué papel tiene la CNMV en las reclamaciones?

R La CNMV atiende las reclamaciones de los clientes cuando estos consideren que sus inversiones se han podido ver perjudicadas. Eso sí, el usuario primero tendrá que acudir al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente de la entidad. Si el cliente no está de acuerdo con el resultado o no se recibe respuesta en dos meses, se puede acudir a la CNMV. Eso sí, la decisión del supervisor no es vinculante.

Más información

Archivado En

_
_