_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Proteger a los trabajadores a tiempo parcial

El trabajo a tiempo parcial es una forma de empleo que ocupa menos horas por día que las establecidas oficialmente para el contrato de trabajo a tiempo completo.

El liberalismo fue la época de las jornadas agotadoras, denunciadas por Villarmé en 1840 en Francia, que fueron reduciéndose paulatinamente. Implantar la jornada de ocho horas era la gran aspiración de los trabajadores, imposible de alcanzar hasta el momento.

El Tratado de Versalles (1919) presentó una serie de principios de Derecho laboral y recomendaciones a los miembros de la Sociedad de Naciones con la finalidad de que se esforzasen en asegurar condiciones de trabajo equitativas y humanas para el hombre, la mujer y el niño, eliminando las relaciones de trabajo que entrañaran algún grado de injusticia y miseria. Crearon para ello la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una institución de gran trascendencia que elaboró convenios con extraordinarias mejoras sociales que vinculaban a los países firmantes, como la fijación de la jornada máxima legal.

Precisamente, su artículo 427 instauró la jornada máxima de ocho horas diarias y 48 semanales. En nuestro ordenamiento se implantó en el célebre real decreto de 3 de abril de 1919, llamado de las ocho horas y ocho firmas, porque lo refrendó el Gobierno en pleno.

Una nueva modalidad fue el trabajo a tiempo parcial definido por la OIT como “aquel trabajo efectuado de manera regular y voluntaria durante un periodo sensiblemente más corto de lo normal”.

El número de trabajadores a tiempo parcial ha aumentado en los últimos años, según la citada organización: una cuarta parte aproximadamente en los países desarrollados, con exclusión de Estados Unidos. El Convenio 175 exige que estos trabajadores no reciban trato menos favorable que los que trabajan a tiempo completo.

En España, el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajo a tiempo parcial puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada. La Ley General de la Seguridad Social exigía la acreditación de periodos de cotización equivalentes a los de jornada completa. Sin embargo, tanto nuestro Tribunal Constitucional, como el Tribunal de la Unión Europea, han dictado sentencias contrarias al trato desigual, que afecta –hay que señalarlo– a gran número de mujeres, quienes solicitan este tipo de contrato para atender a los hijos menores y a la familia en general. Por ello, se ha entendido con frecuencia que se trata de una discriminación indirecta, como reflejó la sentencia de 22 de noviembre de 2012 del Tribunal de Luxemburgo.

Recientemente, el Congreso de los Diputados ha aprobado una protección especial que flexibiliza el requisito de acreditar cotizaciones equivalentes a las que se requiere a los trabajadores a jornada completa, lo que implicaba trabajar muchos más años para acceder a las pensiones.

La Ley 1/2014, de 28 de marzo, corrige el modelo existente, conforme a la doctrina jurisprudencial, que mejorará las prestaciones a más de 2,5 millones de personas, según las estadísticas presentadas, sobre todo a mujeres, como ha subrayado la ministra de Empleo y Seguridad Social.

La nueva normativa modifica la disposición adicional séptima de la vigente Ley General de la Seguridad Social. Establece que el periodo mínimo de cotización exigido se ajustará al coeficiente de parcialidad que acredite el trabajador a lo largo de toda la vida laboral y que figuran en los archivos de afiliación. Este coeficiente se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada respecto a la de tiempo completo. Así pues, si un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50%, el periodo mínimo de cotización necesario para obtener la jubilación no serían 15 años, sino 7,5 años. A esta base reguladora se le aplica el tanto por ciento en función de los años cotizados, que dará como resultado la cuantía de la pensión. Es decir, se parte del periodo mínimo del trabajador al que se le aplica un 50% sobre su base reguladora. Todo el tiempo que lo supere incrementará el porcentaje en función de la escala ordinaria de jubilación.

Se alcanza así la proporcionalidad necesaria para que exista igualdad de trato. Varios son los motivos por los que se elige voluntariamente el trabajo a tiempo parcial si bien ello no puede justificar la falta de equivalencia para obtener las diversas prestaciones y esta ley realiza un equilibrio necesario y más ajustado a derecho.

Guadalupe Muñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Archivado En

_
_