La banca liberará provisiones en 90 días al capitalizar deuda
El Gobierno prevé aceptar las dos principales exigencias que la banca viene planteando como condición para asumir el canje de deuda de empresas viables pero con problemas por una participación en el capital de las mismas.
En concreto, el real decreto ley de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial que tiene previsto aprobar mañana el Consejo de Ministros, contempla la posibilidad de que los créditos de las entidades financieras con las empresas a las que asistan por esta vía sea recalificado como de riesgo normal, liberando provisiones, y que no pierdan derechos de cobro en caso de que la compañía acabe en liquidación.
Aunque el proyecto fue promovido por el propio sector financiero, este consideraba primordial que la norma fuera acompañada por estas medidas para hacer efectiva la ley, pues las entidades alegan que no aceptarían el canje de deuda por capital si les resultase más caro.
El argumento es que, con la normativa actual, un crédito penaliza menos el balance de la banca que una participación en capital, puesto que si el primero ha de ser provisionado en caso de entrar en mora, la segunda requiere dotaciones por pérdidas, consume más capital y deja a la entidad a la cola de cobro en caso de concurso de acreedores.
Tomando en cuenta estas consideraciones, el Gobierno prevé dar un mandato al Banco de España para que modifique en el plazo de un mes la normativa sobre análisis y cobertura de riesgos de crédito incentivando la conversión de deuda en capital. Un cambio urgente para el cuál no sería necesaria ni siquiera una circular del organismo.
Lo que se pide al supervisor es que permita que los créditos destinados a las empresas beneficiadas pasen de estar considerados como de riesgo dudoso o subestándar a ser calificados como normales transcurridos tres meses desde el acuerdo de refinanciación –sin incumplimiento del mismo– cuando ahora tardaría en normalizarse al menos dos años.
En teoría, esta medida permitirá liberar el grueso de las provisiones realizadas sobre dichos préstamos, aunque desde el sector exponen que una parte se consumiría si el canje supone una quita sobre el nominal de la deuda. Como la medida ha generado cierta tensión entre Economía, que defiende la utilidad del proyecto, y la institución que gobierna Luis María Linde, que viene reforzando los saneamientos, lo previsto es que se den poderes al supervisor financiero para establecer excepciones en los créditos que siga considerado problemáticos.
Para paliar el segundo problema, el del mayor consumo de capital, el Ejecutivo estudia crear un vehículo de inversión en el que la banca aporte estas nuevas participaciones empresariales y al que atraer al capital riesgo o los fondos de inversión, reduciendo el grado de exposición de cada entidad y su correspondiente coste en recursos propios.
Finalmente, el decreto ley que ultima el Gobierno permite que los acreedores que hayan capitalizado todo o parte de sus créditos para dar aire a una empresa no sean considerados “personas especialmente relacionadas con el concurso” (se entiende que como accionista tiene más información que un proveedor, por ejemplo) a efectos de que su deuda sea considerada subordinada, lo que le pondría a la cola de todos los acreedores en caso de concurso. Con la modificación, los créditos canjeados mantendrán el orden de prelación de cobro que les correspondería como acreedores.
Los jueces podrán evitar la OPA obligatoria
La regulación establece que cuando una compañía realiza una operación por la que podría hacerse con “una participación de control”, entendiéndose como el 30% o más de las acciones, de una empresa cotizada, estará obligada a realizar una oferta pública de adquisición, una OPA obligatoria, por el 100% de la sociedad. Existe, sin embargo, una excepción. En el caso de las adquisiciones de participaciones de control por capitalización de créditos en acciones con el objetivo de garantizar la viabilidad financiera de una empresa –que es la fórmula que pretende potenciar la nueva regulación del Gobierno para que la banca evite la liquidación de sociedades con futuro– la OPA obligatoria podrá evitarse si se obtiene el visto bueno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Institución que debe contestar en un máximo de 15 días a cualquier solicitud de este tipo. La regulación que prepara ahora el Gobierno permitirá, sin embargo, evitar la OPA obligatoria incluso sin el permiso de la CNMV en caso de que la operación haya sido gestada como parte de un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, en el que un experto independiente haya informado a favor.
Esta salvedad permitirá que los propios jueces eximan a una compañía de efectuar una oferta pública de adquisición por el 100%_de otra cuando esta haya entrado ya en un concurso de acreedores.