_
_
_
_
El Foco
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La levedad del ser contribuyente

Es de todos conocido (por padecido) el incremento paulatino de la presión fiscal que la Administración viene ejerciendo en los últimos tiempos sobre los contribuyentes, sean éstos personas físicas o jurídicas.

Mucho se ha escrito y comentado a este respecto sobre la subida de los tipos de gravamen en el IRPF y en el IVA, de la eliminación de múltiples beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades o del restablecimiento de la carga fiscal por el Impuesto sobre el Patrimonio, amén de veladas amenazas de elevar el Impuesto sobre Sucesiones a aquellos que residimos en comunidades autónomas que lo tienen minimizado

Sostienen quienes nos gobiernan que todo ello constituye “un mal necesario” para “cuadrar las cuentas”, “reducir el déficit” y salir cuanto antes de la crisis económica en la que llevamos inmersos durante demasiado tiempo. Promesas no faltan de que la tormenta amainará y que, más pronto que tarde, los impuestos volverán a bajar. No nos dicen cuánto, ni cuándo y se olvidan de aclarar cuáles no retornaran nunca al punto de partida.

El motivo de estas reflexiones no es ahondar en esta cuestión sino analizar la otra vertiente del incremento de la presión fiscal que venimos padeciendo: la presión fiscal indirecta. Nos referimos, en concreto, a la continua y excesiva imposición de obligaciones formales a los ciudadanos. De un tiempo a esta parte es tónica cada vez más habitual que la Administración traslade al ciudadano deberes que, en realidad, a ella sola competen. Si antes era la Administración quien se encargaba de buscar y recopilar información económico-tributaria de los contribuyentes por medio de diversos canales (entidades financieras, terceros Estados, etc.), son ahora los ciudadanos los que vienen forzados a suministrar aquella información en condiciones y formatos que van más allá de lo razonable.

En la sede electrónica de la Agencia tributaria se reco-gen hasta 38 modelos de declaraciones informativas

En este sentido, llama poderosamente la atención el que en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se recojan hasta 38 modelos distintos de declaraciones informativas (han leído bien: exclusivamente informativas, porque recaudatorias son muchas más). Ni que decir tiene que no siempre es sencillo ni rápido confeccionar tales declaraciones informativas. A las lógicas dudas que le puedan asaltar a la mayoría de obligados tributarios a la hora de cumplimentar estos modelos hay que sumar el temor que, con frecuencia, les invade a ser sancionados por cometer algún tipo de equivocación. El régimen sancionador se nos antoja abusivo en la medida que exige al contribuyente unos conocimientos que muchas veces ni la propia Administración está en condiciones de proporcionar. Sin entrar a analizar, por no extendernos demasiado, las responsabilidades en que alguien puede incurrir por actos de terceros que supuestamente debe conocer y comunicar a la Administración.

No se trata solo de que al ciudadano se le imponga coercitivamente conocer y dominar el procedimiento a seguir para suministrar la información y cumplimentar las declaraciones. El atropello va más allá: de forma cada vez más generalizada se le obliga, además, a disponer de los medios materiales (electrónicos e informáticos) y humanos (personal propio o externo) necesarios para poder proporcionar aquellos datos. Esto sucede, sin ir más lejos, con la presentación telemática de declaraciones informativas de naturaleza tributaria, obligatoria en determinados supuestos, que precisa de un ordenador y de una conexión a Internet y de alguien capacitado para gestionarlos. El pretexto esgrimido por la Administración es el de que “debemos adaptarnos a las nuevas tecnologías”. Viene al caso, en este sentido, el reciente revuelo montado entre autónomos y personas físicas arrendadores de locales durante el pasado mes de enero con motivo de la supresión por Hacienda de la posibilidad de presentar en impreso de papel el modelo 390 (Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido).

Lo grave del caso es que pueden darse situaciones en que dos o más Administraciones u organismos públicos distintos demanden el suministro de idéntica información. Esto último es precisamente lo que sucede en el año 2014 con la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720, a presentar ante la AEAT), la Declaración sobre transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior (el denominado modelo ETE, a presentar ante el Banco de España), la Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables (modelo D-6, a presentar ante la Dirección General de Comercio e Inversiones) y la Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo D-714, a presentar ante la AEAT). La información que debe suministrarse en estos modelos es sustancialmente la misma, a saber: saldo y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de la deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.). No piensen ustedes que el cumplimiento de este tipo de obligación informativa afecta en exclusiva a las grandes fortunas. Piensen que el afectado puede ser, sencillamente, un emigrante español que trabajó toda su vida en el extranjero y que, a su regreso a nuestro país, mantiene en el exterior parte de su patrimonio.

¿Qué sentido tiene facilitar idéntica información hasta a tres organismos diferentes?

¿Qué sentido tiene obligar a los ciudadanos a facilitar idéntica información hasta a tres organismos diferentes? No faltará quien opine que con este tipo de exigencias se está obstaculizando la inversión española en el extranjero y que, incluso, se corre el riesgo de que los organismos europeos perciban semejantes maniobras como una limitación a la libertad de movimientos de capitales dentro de la UE.

Las nuevas exigencias informativas se enmarcan dentro de la llamada política de prevención y lucha contra el fraude. Se nos dice que redundará en beneficio de todos. No dudamos de que cuanta más información económico-financiera posea la Administración sobre los ciudadanos, menor probabilidad habrá de fraude fiscal. Sin embargo, no podemos mostrarnos de acuerdo en que este ingente esfuerzo recaiga de forma tan asfixiante sobre los hombros de los contribuyentes, quienes bastante tienen con administrar su propia economía y pagar unos impuestos en ocasiones desmedidos, como para, además, tener que asumir las funciones de “informador” o “confidente” (¿cómo calificar si no el que se exija denunciar el incumplimiento de la limitación impuesta a los pagos en efectivo por importe igual o superior a los 2.500 €?).

Cabe preguntarse dónde se pondrá el límite. Al paso que llevamos los ciudadanos terminaremos adquiriendo la condición de “funcionarios al servicio de la Administración”. ¿Para qué necesitamos entonces a la Administración? ¿Exclusivamente para sancionar cuando las declaraciones informativas no han sido presentadas o lo han sido de forma defectuosa o incompleta? Como diría aquel: “para ese viaje no son menester alforjas”.

Javier Gómez Parra y Alfonso Gutiérrez Morales-Vara de Rey. Pedrosa Lagos.

Archivado En

_
_