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Por defraudar a Hacienda 99 millones

La Audiencia condena a dos años y dos meses a Díaz Ferrán por fraude

Gerardo Díaz Ferrán, durante el juicio.
Gerardo Díaz Ferrán, durante el juicio. EFE

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán a dos años y dos meses de cárcel como autor de un delito contra la Hacienda Pública por las irregularidades en torno a la operación de compra de Aerolíneas Argentinas.

En la sentencia, el Juzgado Central de lo Penal condena también al expresidente de Air Comet Antonio Mata, para el que el Ministerio Público reclamaba la misma pena de dos años y cuatro meses de prisión que a Díaz Ferrán.

Además de la pena de cárcel, el tribunal les ha impuesto una multa equivalente a lo defraudado, la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas y derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de seguridad social durante cuatro años y medio, así como la inhabilitación especial para ejercer su derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En concreto, les acusa de defraudación del impuesto de sociedades del ejercicio fiscal de 2001 cerrado en febrero de 2002, hechos por los que la Audiencia Nacional les obliga a indemnizar a Hacienda conjunta y solidariamente con la misma cantidad que defraudaron, 99.049.520 euros.

Se trata de la primera condena que se impone al expresidente de la patronal española, que aguarda en prisión -en la que ingresó hace poco más de un año- que se abra otro juicio contra él por el vaciamiento patrimonial del Grupo Marsans.

Esta sentencia también declara la responsabilidad civil subsidiaria de Air Comet, Transportes de Cercanías y Segetur, y considera “extinguida” la responsabilidad criminal del socio de Díaz Ferrán, Gonzalo Pascual, por fallecimiento.

Según el magistrado José María Vázquez Honrubia, titular del Juzgado, los dos condenados defraudaron dicha cuantía utilizando los fondos públicos de la Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI) para deshacerse de una compañía con “gravísimos” problemas económicos, Aerolíneas Argentinas.

La Sepi vendió a Air Comet el 99,2 % de Interinvest, una mercantil domiciliada en Argentina que a su vez era propietaria del 92,1 % del capital de Aerolíneas Argentinas, y a la que Díaz Ferrán y Mata usaron como “pantalla” porque no tributaba en España.

El precio de venta fue de un dólar, pero la SEPI también aportó en ese momento a Interinvest hasta 300 millones de dólares para pagar a los acreedores de Aerolíneas Argentinas, entonces en concurso, de modo que Air Comet se convirtió en titular de la deuda y pudo liderar las negociaciones del convenio, que terminaron en 2002 con una quita del 60 %.

De esta forma, Air Comet se constituyó en acreedor dominante en el concurso de Aerolíneas al obtener los reembolsos del concurso y cederlos a su patrimonial, Interinvest, que obtendría el correspondiente incremento patrimonial.

Y al no hacer constar el incremento de su activo en el ejercicio de 2001, cuando adquirió los derechos de Interinvest, Air Comet no tributó en España.

Air Comet, que se quiere presentar como un mero mandatario poco más que recadero, tampoco tributaría, pues los fondos que maneja son de un tercero y, por tanto, al dar cuanto recibe sin obtener nada, su resultado será fiscalmente neutro”, resume la sentencia.

Pero “la realidad”, argumenta, fue que los millones de dólares aportados por la Sepi para cancelar pasivos de Interinvest fueron utilizados por Air Comet para la compra de esos pasivos”, de forma que pasó a ser el principal acreedor de la compañía

En definitiva, prosigue, los créditos, que alcanzaron un importe de casi 273 millones de dólares, fueron satisfechos a los acreedores mediante cheques bancarios emitidos por BBVA a nombre de Interinvest con los fondos de la Sepi, sociedad que a su vez los cedió a Air Comet “con la peculiaridad fuera de toda lógica mercantil de que el adquiriente no obtuvo descuento alguno”.

“No es de recibo que Air Comet pretenda estar exenta del pago de impuestos por no obtener beneficio alguno cuando el beneficio final, con los fondos de la Sepi, lo obtiene su patrimonial Interinvest que no paga impuestos en España”, concluye la sentencia, que se puede recurrir ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. 




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