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Tribuna
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La estrategia Castor

La concesión de explotación para el almacenamiento de gas natural a la empresa Escal UGS (ACS), denominado proyecto “Castor”, ha sido noticia en las últimas semanas por los movimientos sísmicos que se han producido en la costa levantina, y su posible relación con la explotación, lo que ha llevado al Estado a suspenderla temporalmente, y porque podría llevar a la extinción de la concesión y su consiguiente cierre, y a que el Estado tenga que pagar a la concesionaria una cantidad que podría alcanzar los 1.700 millones de euros.

Adoptando una estrategia propia del animal que da nombre a la concesión, el Estado parece dispuesto a poner diques para evitar que fluya el río millonario que le puede tocar pagar.

El primero de esos diques, que seguramente no sea el último, fue aprobar la declaración de lesividad de la concesión, paso previo necesario para intentar conseguir su nulidad en sede judicial. Sin embargo, el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 14 de octubre pasado ha desestimado su pretensión.

La estrategia castor del Estado es sin duda un intento a la desesperada de evitar una más que previsible compensación millonaria a la concesionaria, y su primer dique un mecanismo jurídico previsto para casos excepcionales en que actos favorables a los interesados produzcan una lesión del interés público.

Así, el Estado sostuvo que el Real Decreto (RD) que otorga la concesión es ilegal porque prevé una compensación al concesionario en caso de extinción de la concesión, lo que en su opinión es contrario a la Ley del Sector de Hidrocarburos (LSH) que estipula que en ese caso las instalaciones revierten gratuitamente al Estado.

El Tribunal Supremo razona en su sentencia que el precepto cuya nulidad se pretendía prevé un supuesto en que la extinción de la concesión no conlleva el desmantelamiento de las instalaciones que siguen operativas (lo que la LSH por otro lado permitiría), que es lo esencial en este caso, ya que como dice la sentencia comentada el Estado obtendrá presumiblemente un beneficio futuro con la explotación, por lo que la previsión de una compensación es razonable. Es decir, lo que se trata es evitar un enriquecimiento injusto del Estado si no pagase unas costosas instalaciones perfectamente operativas que podrían todavía prestar servicio cuando se produjese la reversión, de las que se aprovecharía y haría uso sin tener que pagar por ello.

En este sentido, hay que recordar que la compensación prevista en el RD y cuya nulidad se ha pretendido tiene la finalidad de asegurar la recuperación de la inversión realizada por el concesionario, es decir, no es una indemnización por daños y perjuicios que la extinción de la concesión le pueda provocar, si no el pago por el coste real de unas instalaciones que ha construido.

Ahora bien, el Tribunal Supremo deja abierta una puerta al Estado, ya que la compensación se puede modular si ha habido culpa o negligencia de la concesionaria, lo que implicaría tener que pagar el valor residual de las instalaciones en lugar de su valor neto contable.

Lo curioso del caso es que el Estado únicamente solicitó la nulidad de la compensación en caso de que tuviese que pagar el valor neto contable de las instalaciones, pero no si la compensación fuese por su valor residual, lo que es contradictorio.

Pero es más, la sentencia no descarta que si se ha producido dolo o negligencia del concesionario pueda no llegar a haber compensación alguna, que dependerá de las causas que provoquen la extinción de la concesión y las circunstancias en que se produzca.

Sin embargo, en esta apreciación se está confundiendo el derecho a compensación por la reversión de unas instalaciones al Estado con el derecho del concesionario a ser indemnizado, que podría negarse por una posible responsabilidad, como así prevé el RD, que debería en tal caso fijarse y probarse, y que podría suponer la imposición de una multa, la indemnización de daños y perjuicios al Estado… pero lo que no puede en ningún caso es privarle de la compensación por el valor neto contable o residual de las instalaciones; o dicho de otra manera, una eventual responsabilidad del concesionario no puede justificar un enriquecimiento injusto por parte del Estado.

Rafael Juristo Contreras es socio de Cremades & Calvo–Sotelo

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