La UE sentencia a favor de descontar a las eléctricas el lucro por el CO2
El Tribunal de Justicia europeo sentenció ayer que los gobiernos tienen derecho a adoptar medidas para evitar que las empresas se lucren con los derechos de emisiones de CO2 que se les han concedido de forma gratuita.
El veredicto se refiere al sector eléctrico español. Pero puede suponer un importante precedente para otros sectores que también han recibido derechos gratis y para otros países donde las eléctricas lograron ingresos multimillonarios gracias a aquellos títulos. Un lucro que provocó agrias polémicas y que en Reino Unido se calificó como windfall-profit (beneficio llovido del cielo).
La sentencia de ayer atañe en concreto al recurso interpuesto por Iberdrola, Gas Natural, Endesa y Eon, entre otras eléctricas, contra una orden ministerial aprobada en 2007 a instancias del entonces ministro de Industria, Joan Clos, para descontarles de la tarifa el lucro obtenido en el ejercicio anterior al repercutir en el precio final como un coste más los derechos de emisión gratuitos.
Las compañías impugnaron esa orden ante la Audiencia Nacional, alegando que violaba la directiva europea que prevía la gratuidad de los derechos. La Audiencia rechazó esos argumentos, pero las compañías recurrieron ante el Supremo, que trasladó una consulta a los jueces europeos.
La Corte de Luxemburgo refrenda básicamente el fallo inicial de la Audiencia Nacional. El fallo concluye que las eléctricas obtuvieron unas “ganancias inmerecidas”. Y que la decisión del gobierno de descontarle ese lucro no contraviene una directiva que, según recuerda el veredicto, “no tenía por objeto conceder subvenciones a los productores [de electricidad]” sino “evitar una pérdida e competitividad den determinados sectores”.
La sentencia, que es definitiva y no permite recurso, también concluye que la orden ministerial no menoscabó los objetivos medioambientales de la directiva que estableció el mercado de emisiones.
El Supremo debe ahora resolver el caso siguiendo los parámetros fijados ayer por el tribunal europeo. Las eléctricas opinan que no tendrá efectos colaterales. Entre 2006 y medidados de 2009, se detrajo de los ingresos de las cinco grandes eléctricas 2.810 millones de euros.
Victoria de Clos contra Sebastián
La sentencia de ayer puede suponer la pérdidia definitiva de 1.200 millones para las eléctricas, cantidad detraída por el Gobierno en aplicación de la orden aprobada en noviembre de 2007, que fue la que se recurrió, aunque entre 2006 y julio de 2009 en que se derogó se minoraron 2.810 millones.
El veredicto de Luxemburgo supone una victoria, siquiera moral, para el entonces ministro de Industria, Joan Clos, bajo cuyo mandato se aprobó el RDL que permitió la devolución (esta se hizo no devolviendo déficit de tarifa a las eléctricas que lo financian).Su sucesor, Miguel Sebastián, anuló esa norma en julio de 2009 y aceptó que se quedaran con un lucro que el fallo de ayer califica de “inmerecido”.
Sebastián cambio el "cromo" del CO2 por el nuevo bono social de la tarifa, que las eléctricas se ofrecieron a financiar si se les permitía seguir internalizando los derechos de emisión gratuitos (entre un 80% y un 90% del total) y cuya cantidad inicial era de solo unos 200 millones. Más tarde, en lo que el ministerio consideró una puñalada trapera, Iberdrola recurrió dicha obligación al Supremo que le dio la razón. Desde entonces el bono, del que disfrutan unos tres millones de usuarios lo pagan los consumidores que no tienen derecho a él.
Archivado En
- Gas Natural Fenosa
- Competencia
- Endesa
- Iberdrola
- Emisión gases
- Gas
- Contaminación atmosférica
- Combustibles fósiles
- Unión Europea
- Empresas
- España
- Combustibles
- Contaminación
- Organizaciones internacionales
- Economía
- Energía no renovable
- Problemas ambientales
- Relaciones exteriores
- Fuentes energía
- Medio ambiente
- Comercio
- Compañías eléctricas
- Sector eléctrico
- Energía eléctrica
- Energía