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Tribuna
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Bienvenida Ley de Emprendedores

En España, y en lo que respecta a la tipología empresarial que mejor caracteriza a nuestro país, existe una prevalencia muy marcada de pequeñas y medianas empresas (pymes) que están sufriendo mucho en el contexto empresarial en el que nos encontramos. En paralelo, es un hecho incuestionable que la innovación tecnológica (esto es, la ‘i’ pequeña de la terna I+D+i) constituye uno de los pilares que nos va a permitir construir la economía del futuro que el país necesita. Con todo y siendo realistas, generalmente las pymes tienen muy difícil el acceso a inversiones elevadas que les permitan generar actividades de investigación y desarrollo. Sin embargo, la innovación tecnológica es una actividad que podemos considerar se halla mucho más al alcance de las mismas. Recordemos que la innovación tecnológica supone la utilización de tecnologías existentes para la creación de productos o procesos nuevos, o la mejora subjetiva de productos o procesos ya existentes.

Sirva esta suerte de preámbulo para referirnos al texto de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, aprobado definitivamente el jueves 19 de septiembre en el Congreso de los Diputados. Se trata de una norma que contempla muchas y muy diversas medidas, todas ellas enfocadas a fomentar la cultura y la motivación emprendedora en un contexto difícil. Entre estas medidas cabe destacar que se ha incorporado la innovación tecnológica en el marco de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i, permitiendo que las deducciones generadas por este concepto puedan, opcionalmente, aplicarse sin límite en la cuota del Impuesto de Sociedades (IS), o solicitar un abono a la Administración Tributaria para aquellas empresas que presenten insuficiencia de cuota. Ponemos énfasis en nuestra voluntad de destacar esta medida porque en una primera redacción del texto de la Ley de Emprendedores en lo relativo a la incentivación de actividades de I+D, no se incluía la innovación tecnológica como incentivable en el nuevo marco regulatorio.

De hecho, según el “Informe 2013 sobre Tecnología e Innovación en España” de Cotec, más de tres cuartas partes de los expertos consultados a principios de 2013 consideran muy importantes cuestiones como la escasa dedicación de recursos financieros y humanos para la innovación en las empresas, la falta de cultura en los mercados financieros españoles para la financiación de la innovación, el papel insuficiente de las políticas de apoyo a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en las actuaciones prioritarias de las administraciones públicas y la escasa cultura de colaboración de las empresas entre sí y entre estas y los centros de investigación. Este año aparece el problema de la financiación pública entre los citados por tres cuartas partes de los expertos, mientras que pasa a un segundo plano el problema de que la demanda nacional no actúa suficientemente como elemento tractor de la innovación.

En este sentido, la inclusión de la innovación tecnológica en el texto definitivo de la Ley de Emprendedores es una muy buena noticia para un sector empresarial innovador muy perjudicado, que necesita de medidas urgentes de apoyo. Hasta el día de hoy, la obtención y disfrute de incentivos fiscales ha sido mucho más fácil para compañías grandes, o grupos empresariales que disponen de recursos, medios y capacidad para generar proyectos y obtener un retorno fiscal a corto plazo. Estas nuevas medidas, las aprobadas el pasado jueves, permitirán a empresas con menores recursos y dificultades poder acceder de manera más rápida a estos incentivos. Según los datos del Gobierno español, el objetivo es que puedan acceder a estos incentivos unas 4.000 empresas, también pequeñas. Un total de 427 millones de euros es el importe que se prevé abonar a través del crédito fiscal para aquellas empresas que presenten insuficiencia de cuota.

La redacción de la ley en lo relativo a los incentivos fiscales a la I+D+i pospone los efectos del beneficio del crédito fiscal generado a partir de ejercicios iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2013, al año 2015 (toda vez que uno de los requisitos que establece es la necesidad de dejar pasar un año desde la generación del derecho a deducción, sin haber aplicado la misma). La necesidad de nuestras empresas es inmediata, por lo que los efectos deberían poderse hacer efectivos en 2014. De todas maneras, la voluntad de incentivar el I+D+i en un contexto económico difícil es clara, con lo que solo cabe aplaudir las medidas tomadas, aunque quizás llegan un poco tarde.

Xavier Cazabon es administrador de F. Iniciativas

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