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Cinco claves de la nueva regulación del supervisor

La CNMV ‘saca el hacha’ para evitar más escándalos como el de las preferentes

Máxima protección para los inversores, y certeza absoluta de que son conscientes de lo que compran.

La presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Elvira Rodríguez.
La presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Elvira Rodríguez.Efe

El Ejecutivo aprobó en agosto del año pasado la denominada reforma Guindos II, en la que incluyó fuertes restricciones a la venta en sucursales de productos complejos, como había solicitado la CNMV reiteradamente.

Economía elevó la inversión mínima en bonos necesariamente convertibles o preferentes a 100.000 euros en entidades no cotizadas (Caja Madrid las vendió desde 100 euros). Otorgó además poderes adicionales al organismo que preside Elvira Rodríguez para que reforzara la protección sobre los pequeños inversores. Y ya está aprobada la circular por la que a partir de ahora y para siempre los particulares tendrán que dar fe de que saben lo que compran. Eso sí, tanto la CNMV como el Banco de España abogan por incluir una asignatura de finanzas personales en la educación obligatoria.

Estas son algunas de las claves de la norma del supervisor de los mercados.

1 Evaluar la conveniencia. Las entidades, desde la entrada en vigor de la directiva Mifid –diseñada para proteger al pequeño inversor– a finales de 2007, deben realizar un test de conveniencia a los clientes cuando estos quieran comprar productos considerados complejos. Entre estos, se encuentran los depósitos estructurados no garantizados, los valores de renta variable negociados en mercados no regulados, la renta fija privada, las participaciones preferentes y los bonos necesariamente convertibles. Este filtro se debe aplicar, además, siempre que sea la entidad la que le ofrezca la inversión, aunque el producto sea no complejo: acciones cotizadas en Bolsa, deuda pública o fondos de inversión (salvo los hedge funds o los de inversión inmobiliaria).

Ahora la CNMV exige que la evaluación “sea coherente con la información proporcionada por el cliente o disponible por la entidad”. El cliente, por ejemplo, no podrá decir que es experto en renta variable si nunca ha invertido en Bolsa. La entidad deberá entregar una copia firmada del test al cliente.

2 De su puño y letra. Cuando la evaluación no pueda realizarse porque el cliente no aporte información suficiente, la entidad deberá incluir una advertencia diseñada específicamente por la CNMV (la circular que incluye este texto puede consultarse en CincoDías.com). Si el instrumento es complejo, como una participación preferente o un bono obligatoriamente convertible, el cliente deberá escribir de su puño y letra lo siguiente: “Este es un producto complejo y por falta de información no ha podido ser evaluado como conveniente para mí”.

Igualmente, cuando tras la realización del test la entidad considere que el producto no es conveniente, deberá advertírselo con una fórmula en la que se incluye la siguiente frase: “En nuestra opinión esta operación no es conveniente para usted”. Si, pese a todo, el cliente quiere seguir adelante, él mismo tendrá que escribir: “Este producto es complejo y se considera no conveniente para mí”. Y más aún, cuando la entidad quiera dejar patente que no ha asesorado al cliente, este deberá dejar constancia por escrito de este hecho, con la siguiente fórmula: “No he sido asesorado en esta operación”. La aceptación del cliente de su puño y letra será obligatoria a partir de mediados de agosto, si bien la CNMV da un poco más de margen para utilizar el texto concreto de las advertencias que debe entregar a los clientes. El límite aquí se amplía a mediados de septiembre.

3 Cuando haya asesoramiento, los clientes deberán cumplimentar el test de idoneidad y las entidades “deberán proporcionar por escrito una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a las características y objetivos del inversor”. La recomendación deberá ser coherente con todos los aspectos evaluados al cliente. El Informe la Comisión de Seguimiento de Híbridos, publicado a finales de mayo, revela que el porcentaje de clientes a los que las entidades reconocen haber recomendado de manera personalizada la contratación de preferentes [que ha de someterse a unos estándares de control muy superiores] fue “absolutamente marginal”.

4 Registro de clientes. Una de las conclusiones del informe de la Comisión de Seguimiento de Híbridos es que “el número de clientes que contrató el producto [las preferentes o los bonos subordinados] después de ser advertidos de que la operación era ‘no conveniente’ fue muy elevado”. “Esta circunstancia puso de manifiesto la necesidad de reforzar la normativa en los relativo al consentimiento informado de los clientes”, añade el documento.

A mediados de septiembre, las entidades deberán contar con un registro de clientes evaluados y productos no adecuados. “Reflejará para cada cliente los productos que han sido evaluados como no convenientes para los clientes”, explica la circular. Las entidades deberán facilitar la información sobre esta cuestión a los clientes que así lo soliciten.

5 Las decisiones del FROB quedan fuera de la protección de la circular de la CNMV. Por ejemplo, la conversión en acciones de las participaciones preferentes y la deuda subordinada de Bankia no hubieran tenido que recibir el consentimiento previo de los ahorradores.

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