Al rescate de mi dinero: ¿cómo lo hago?
La jubilación es el caso más normal, pero otras contingencias extraordinarias, como el desempleo, son cada vez más comunes
Hablar de pensiones hoy en día es para más de uno fuente de ansiedad. Las últimas noticias referidas a la reforma del sistema público preocupan a todos, pero siempre hay a quien le afecta más que a otros. Entre estos últimos, los que están teniendo la previsión de aportar a un plan de pensiones privado, ya sea de forma individual o bien de manera colectiva a través de su empresa, los denominados planes de empleo.
Todo con el objetivo de poder disponer de cierto dinero cuando llegue alguno de los supuestos de rescate contemplados, principalmente la jubilación –el 84,8% de las prestaciones pagadas en 2011 por los planes fueron por esta contingencia– y, cada vez con más frecuencia, el estar en desempleo.
De hecho, en 2011 se beneficiaron 76.796 personas, 5.600 más que el año anterior, por un total de 334,1 millones de euros e Inverco calcula que los supuestos especiales de liquidez, es decir, estar en paro o sufrir una enfermedad grave, crecieron un 15% respecto a 2011.
En cuanto a la forma de rescatar el dinero, los datos nos dicen que en 2011 el 57,6% de las prestaciones se realizaron en forma de capital, es decir, en un solo pago; el 26,3%, en forma de renta periódica, y el resto, mediante una combinación de ambas.
Los supuestos especiales de liquidez han aumentado un 15%
Aquí hay que señalar que además de la reducción fiscal que puede aplicarse al rescate en forma de capital –y que explicamos en el párrafo siguiente–, el ahorro medio de los españoles sigue estando en niveles muy bajos, por lo que quizás no tenga mucho sentido diferir mensualmente los poco más de 7.000 euros que ahorran de media los partícipes de un plan individual.
Por lo tanto, ¿por qué hacerlo de una manera o de otra? Lo primero que se recomienda es analizar cuáles son los derechos consolidados o el saldo acumulado que posee el partícipe, la base imponible que tenga el contribuyente en el momento del rescate y, esencial, ver cuándo realizó las aportaciones.
Y es que en la actualidad existe un régimen fiscal transitorio que permite aplicar una reducción del 40% a las prestaciones obtenidas en forma de capital correspondientes a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.
La finalidad de esa medida –suprimida por el Gobierno socialista– era paliar la progresividad que se produce al percibir una cantidad en un solo ejercicio fiscal, por lo que son muchos los expertos que piden su restitución y recuerdan que, además, en otros países las cantidades que se perciben de los planes de pensiones se consideran rentas del ahorro, sufriendo una tributación más reducida.
Los supuestos especiales de liquidez han aumentado un 15%
“Sin embargo, esta reducción no debe ser el único elemento a tener en cuenta”, opina Juan Ruiz, asociado sénior de Mercer, que propone tener en cuenta, por ejemplo, que “si me voy a jubilar a finales de año, es mejor percibir los importes del plan de pensiones a primeros del año siguiente, para que el tipo de retención global sea menor al disponer de menos ingresos en ese año”.
La recomendación de Maite Lázaro, consultora de ahorro previsión de Optima Financial Planners, para personas con derechos consolidados importantes, y con aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006, “es un rescate mixto, por un lado, para no perder la reducción anteriormente mencionada, y para no incrementar la base general una vez que demos la orden de rescate en el mismo ejercicio fiscal. Si damos una orden en forma de renta por las aportaciones que no tienen reducción, conseguimos no elevar de manera significativa la base imponible, y generamos un complemento a la pensión de jubilación más gradual”.
Para personas con derechos consolidados no muy elevados, y con aportaciones anteriores, el consejo es que el rescate se realice en forma de capital, “para no perder la reducción”, explican en la consultora.
En cualquier caso, recuerde que aunque se llegue a la edad legal de jubilación, el participe puede continuar haciendo aportaciones y seguir rentabilizando el dinero si aún no lo necesita. O también tiene la posibilidad de acceder a parte del dinero, cobrarlo en forma de capital y el resto, seguir cotizando para cobrarlo más tarde.
En busca de desgravaciones
Estamos en plena campaña de la renta, momento en el que muchos contribuyentes echan de menos poder aplicarse mayores deducciones. Precisamente los planes de pensiones cuentan con un atractivo fiscal evidente.
De hecho, según datos de Inverco, el segundo trimestre del año es, después del cuarto, en el que se concentra casi el 50% de las aportaciones del año, el trimestre con más entradas de dinero.
“Seguramente el hecho de tener que preparar nuestra declaración de IRPF y, en su caso, pagar o bien solicitar la devolución del exceso nos permite ver el importante efecto que las aportaciones a planes de pensiones tienen en nuestra factura fiscal, al reducir el pago de impuestos al tipo marginal del inversor. Así, para tipos marginales del 40% (aplicable a rentas desde 33.000 euros anuales brutos), por cada cien euros ahorrados en un plan de pensiones, dejamos de pagar 40 euros en impuestos”, indica Ángel Martínez-Aldama, director general de Inverco.
Pero cuidado, estos incentivos fiscales podrían desaparecer si el actual Gobierno hace caso a las recientes recomendaciones de Bruselas, que invitan a Mariano Rajoy a suprimir, o al menos limitar esa desgravación.
De hecho, desde Optima admiten que hay clientes que deciden seguir aportando a sus planes de pensiones una vez jubilados, para seguir practicando la deducción por aportación, y a veces se dejan los derechos consolidados acumulados directamente a herederos, en el caso de que la persona no necesite ingresos adicionales.
Además, los expertos recomiendan, en la medida de lo posible, no rescatar en estos momentos sus ahorros ya que, como muy bien saben, estamos pasando por una “transitoria” subida de los tipos de retención que terminará en poco tiempo si se cumplen las promesas del Gobierno.
En el caso de los planes de empleo, en Optima explican que, al cesar la relación con la empresa, cuando llega el momento de la jubilación, la orden de rescate se puede hacer a través del propio plan o hacer un traspaso de los derechos consolidados a un plan de pensiones individual, ya que la variedad es mayor y podremos elegir uno dependiendo del perfil de riesgo que se quiera.
Por otra parte, aunque los planes de pensiones presentan este año rendimientos positivos, puede darse –como ha ocurrido en los anteriores ejercicios– que su producto de ahorro se encuentre en números rojos justo cuando se vaya a jubilar y necesite el dinero. ¿Qué hacer en ese caso?
“Si pensamos que nuestro plan de pensiones remontará, lo mejor será percibirlo en forma de renta, para que el capital restante siga generando rentabilidad”, receta el experto de la consultora Mercer. Pero si tenemos la sospecha de que ocurrirá lo contrario, “podríamos pensar en traspasarlo a algún producto con tipo de interés garantizado, como los PPA (planes de previsión asegurados) o percibirlo íntegramente”.
Por último, hay que recordar que el proyecto de ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que actualmente se está tramitando en el Parlamento, incorpora un nuevo supuesto de liquidez.
Este se refiere a la posibilidad de utilizar ese ahorro para evitar la pérdida de la vivienda del partícipe por impago de la hipoteca, siempre y cuando sea su vivienda habitual, no disponga de otros bienes y que el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para cubrir la deuda, “requisitos todos ellos muy lógicos”, según Ángel Martínez-Aldama, director general de Inverco.
Casos de liquidez
Jubilación. Es el supuesto más común de todos para cobrar el dinero del plan y se accede normalmente o bien por cumplir la edad legal –actualmente 65 años– o cuando no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social. A veces, se puede anticipar la percepción de la prestación correspondiente a partir de los 60 años.
Incapacidad. Cuando esta es permanente y de tres tipos:total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
Dependencia. Estipulado por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, todas las personas que acrediten un grado de dependencia severa o gran dependencia pueden rescatar las aportaciones realizadas a un plan de pensiones.
Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
Enfermedad grave. Al poseer una menor capitalización bursátil y contar con menos liquidez que una grande, su volatilidad suele ser bastante más elevada.
Desempleo de larga duración. Se prevé el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo y haya extinguido su prestación.
Desahucio. Permitirá hacer efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual, siempre que no disponga de otros bienes y el patrimonio acumulado sea suficiente para saldar la deuda total.