“La reforma apuesta por un cambio de mentalidad”
Facilitar la creación de empresas es uno de los objetivos del Gobierno con la nueva Ley de Emprendedores. Los registradores desempeñarán en ello un importante papel
El anteproyecto de la Ley de Emprendedores presentado por el Gobierno no ha dejado indiferentes a los Registradores, que son una parte activa de la creación de las empresas. Luis Fernández del Pozo, es uno de los más reputados de nuestro país y en su opinión esta norma tiene algunos aciertos y también puntos mejorables
Pregunta. ¿En general, cómo valora el borrador difundido de la Ley de Emprendedores?
Respuesta. Me parece una iniciativa oportuna y saludable. Oportuna, porque la actividad microempresarial y los mismos autónomos necesitan de la adopción urgente de instrumentos, medidas de apoyo y de la simplificación del entorno normativo útiles para poder prosperar y superar la crisis. Saludable, porque en la situación que estamos y en la triste posición que ocupamos en el ranking de países elaborado por el Banco Mundial (el famoso Doing Business), no podemos quedarnos atrás. La reforma, en fin, apuesta por un cambio de mentalidad en relación con el fomento de la cultura del emprendimiento.
P. ¿Qué le parece la nueva figura del emprendedor de responsabilidad limitada?
R. Tradicionalmente, solo el naviero podía limitar su responsabilidad al llamado patrimonio del mar. No es razonable ni eficiente en términos económicos que no exista similar posibilidad en relación con el comerciante individual y el empresario individual civil. La limitación de responsabilidad consiste, en el tradicional modelo francés del llamado informe Champaud, en la existencia de ciertas categorías de bienes familiares o domésticos que quedan a resguardo de la responsabilidad por deudas contraídas en el ejercicio de la actividad del emprendedor.
Muy posiblemente sea deseable mejorar el catálogo de los bienes inembargables (el borrador solo considera la vivienda y con un límite cuantitativo) y es discutible el trato de favor que recibe el Estado por los débitos públicos. Pero es una iniciativa que ha tenido una buena acogida porque pone a disposición de los interesados una forma alternativa de organización que es mucho menos rigurosa que la societaria o cooperativa pero algo más exigente que la del empresario individual sin limitación de responsabilidad.
P. ¿Es una buena idea que las sociedades limitadas puedan constituirse sin capital mínimo?
R. Existen figuras similares a nuestra sociedad de formación sucesiva en los distintos ordenamientos europeos de nuestro entorno. Quizás no sea conocido que en Francia, Reino Unido, Holanda o Alemania pueden constituirse sociedades de un euro de capital social.
Ciertamente, como advierte algún crítico, nacen las sociedades infracapitalizadas, pero se trata de algo transitorio: la solvencia se protege mediante normas que previenen la suficiencia de recursos propios desde la perspectiva positiva (dotación obligatoria de reservas con los beneficios que se obtienen) y negativa (prohibición de realizar pagos a los socios mientras no se alcance el capital mínimo). Lo que sin embargo hace de nuestras limitadas un caso singular no es el régimen del capital social sino la absoluta clandestinidad de los socios que la componen. Ello hace del país un receptor de iniciativas de blanqueo de capitales. Esa situación no es sostenible.
P. ¿Qué otros aspectos de la reforma han llamado su atención?
R. En materia financiera, se echa en falta una flexibilización mayor del régimen de emisión de obligaciones (probablemente debería permitirse a las limitadas emitir) y hubiera sigo conveniente haber adoptado la recomendación de la Comisión de crear una suerte de portal público de transferencia de pequeñas empresas. Con todo, probablemente la reforma más necesaria sea la relativa al diseño de una nueva ley de garantías mobiliarias.
Nos parece muy sensato extender el sistema del registro electrónico de poderes respecto del ámbito reducido actual de poderes electrónicos que solo se permiten cuando se trata de actuaciones frente a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social.
Simplificación de trámites: "Todavía existe una importante brecha digital”
Facilitar la creación de empresas era algo prioritario para el Gobierno, según Luis Fernández del Pozo es discutible que lo hayan conseguido. Este registrador asegura que era imprescindible mejorar nuestra posición en el ranking del Doing Business. “La estadística de que dispone el Colegio de Registradores nos permite afirmar que existe todavía una importante brecha digital”, afirma Fernández del Pozo y añade que el 60% de las limitadas siguen constituyéndose en soporte de papel y los tiempos medios de tardanza en la constitución se advierten en la fase previa a la entrada del documento en el registro (desde que se inicia el primer trámite hasta que se presenta el documento existen tiempos medios de más de 20 días) y posteriores (recogida de la copia notarial, licencias, altas definitivas fiscales). Por este motivo, este experto sentencia que el horizonte debería ser pasar en breve plazo a un sistema de verdadera constitución on line. y recuerda que hasta el trámite más insignificante tiene repercusión en materia de tiempos y de coste en el conjunto del proceso. Luis Fernández del Pozo explica que el temor de los registradores en España es que, por no haber ido un poco más lejos con el texto de la ley, “la reforma no sea suficiente y nuestro país se quede entre los cien últimos del estándar de referencia”.
Proceso extrajudicial: “La segunda oportunidad es imprescindible”
Otra novedad de la reforma es el régimen de los llamados arreglos extrajudiciales de deudas que persigue resolver el llamado sobreendeudamiento sin recurso al juez y gracias a la intervención de un mediador concursal especializado cuyo nombramiento corresponde al registrador o al notario. Fernández del Pozo considera que la idea es buena, “diría que imprescindible a la vista de las recomendaciones de la Unión Europea y del Banco Mundial”.
El registrador afirma que es un acierto el que se contemple el caso de que si el acuerdo se frustra o se incumple, la situación pase a un concurso muy abreviado, (por lo que se salta la fase común y se pasa a liquidación) en cuyo marco el juez puede, con condiciones, exonerar de la deuda pendiente al deudor de buena fe (discharge o segunda oportunidad).