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Más transparencia

Los consejeros de todas las cajas deberán publicar sus sueldos

El Gobierno amplía las obligaciones a todas las entidades, aunque no coticen Ejecutivos y consejeros informarán de cuánto cobran de forma individual

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden ministerial que aprobó el viernes el Gobierno y que regula la estructura del informe anual de gobierno corporativo, el informe anual de retribuciones y otros instrumentos de información requeridos a las sociedades anónimas cotizadas, cajas de ahorros y otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en los mercados oficiales de valores.

El informe anual de remuneraciones deberá contener la política al respecto aprobada por el consejo de administración de la sociedad, así como el detalle individual de las retribuciones devengadas por cada uno de los consejeros y directivos. El gran cambio es que ahora todas las cajas de ahorros deberán informar de los pagos y "no únicamente por aquellas que hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores". Las sociedades deberán someter a votación a la junta de accionistas, con carácter consultivo, dicho informe.

En concreto, deberá contener, entre otros, las dietas de asistencia u otras retribuciones fijas como consejeros, los parámetros fundamentales y fundamento de cualquier sistema de primas anuales o de otros beneficios no satisfechos en efectivo, las indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de funciones y el resultado de la votación consultiva en la junta general, con indicación de los votos negativos.

El objetivo de esta orden es reforzar y ampliar la información que debe contener el informe anual de gobierno corporativo de estas sociedades y añadir la obligación de presentar un informe anual de remuneraciones.

El informe anual de gobierno corporativo debe incluir ahora información sore la estructura de la propiedad, con información sobre los valores de la sociedad que no se negocien en un mercado regulado comunitario, las restricciones a la transmisibilidad de valores y al ejercicio del derecho de voto. En particular, se deberá informar de las restricciones que puedan dificultar la toma de control de una sociedad.

Además, se incluirá información sobre las restricciones para asistir a la junta general, quórum reforzado para determinados tipos de decisiones y normas sobre modificación de estatutos, así como datos sobre los riesgos que se han materializado en el ejercicio y los planes de respuesta y supervisión de dichos riesgos.

De la misma forma, se dará información detallada de los acuerdos significativos que entren en vigor o se modifiquen en caso de Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA), acuerdos indemnizatorios de los administradores, dirección o empleados, el número de consejeras y las razones que justifiquen, en su caso, su ausencia o número escaso.

La norma aborda además la definición de los tipos de consejeros (ejecutivos, dominicales o independientes) que, en líneas generales, ya estaba contenida en el Código Unificado de Buen Gobierno, aunque ahora las definiciones se incluyen en una disposición de carácter general, lo que implicara someterse a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores en cuanto al régimen de infracciones en caso de incumplimiento por parte de la sociedad.

En concreto, la definición de consejero ejecutivo y dominical se mantiene como está fijada en el Código, pero se introduce la limitación de que los consejeros independientes no podrán serlo durante más de 12 años. Según el régimen transitorio, los consejeros independientes a 30 de junio de 2013 que hayan desempeñado su puesto durante un plazo superior a 12 años, no perderán su condición de tales hasta la finalización del mandato en curso.

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