Báñez escucha a varios sectores económicos antes de endurecer el retiro anticipado
La nueva legislación entrará en vigor el 1 de abril El automovil exige repetar los acuerdos actuales si se quieren mantener las inversiones comprometidas
Antes, los responsables de la Seguridad Social están apurando reuniones y escuchando a varios sectores económicos antes de aprobar esta nueva legislación, clave en la negociación de los procesos de ajuste de empleo.
Durante este mes de marzo el Consejo de Ministros tiene previsto aprobar un real decreto ley que endurecerá las condiciones de acceso y las cuantías de las pensiones de las jubilaciones anticipadas y las parciales, con el objetivo de que entre en vigor el mismo 1 de abril.
El texto de este decreto está prácticamente cerrado, si bien desde la secretaría de Estado de la Seguridad Social aseguraron ayer que sus responsables se están reuniendo estos días “con varios sectores económicos” que les han solicitado entrevistas para conocer cómo va a ser la nueva normativa y trasladarles sus demandas particulares por si tuvieran cabida en el nuevo texto.
Es el caso, por ejemplo, del sector del automóvil que ha pedido que la nueva ley respete los acuerdos de jubilaciones anticipadas y parciales establecidos antes del 1 de abril en los convenios o pactos de empresa porque, de lo contrario, podrían no llevarse a cabo varias inversiones ya comprometidas por grandes empresas del motor.
Además, el diseño de estas modalidades de jubilación es clave para los procesos de ajuste de empleo que ya están realizando o han anunciado grandes empresas de diferentes sectores como la hostelería (Orizonia), el transporte (Iberia, Aena), la construcción (FCC) y un importante número de entidades financieras. Ayer mismo, Santander y Banesto presentaron, entre las propuestas de integración de estas dos entidades, un proceso de prejubilaciones a partir de los 58 años (en Madrid a partir de los 55), con el 70% del salario bruto.
Aunque, precisamente la Banca está entre los sectores que no se han puesto en contacto con Empleo para conocer la próxima legislación en materia de retiro anticipado. De hecho, este sector era el único que ya se financiaba casi la totalidad de sus prejubilaciones antes de que éstas se endurecieran el verano pasado, con la obligatoriedad para las empresas de más de 100 trabajadores de costear las prestaciones y subsidios por desempleo de sus prejubilados.
Jornada parcial
Dicho esto, los sectores que han acudido a Empleo han podido escuchar de sus responsables sus planes para que la jubilación anticipada forzosa se retrase progresivamente a los 63 años (ahora fijada en 61) de forma pareja al retraso de la edad legal de jubilación hasta los 67 años en 2027.
Este es uno de los aspectos clave para que las compañías utilicen estas jubilaciones en las negociaciones de los expedientes de regulación de empleo, ya que cuanto más tarde se jubile anticipadamente un trabajador, más caro le sale a la compañía que debe pagar sus cotizaciones hasta entonces, su protección por desempleo y la parte del salario que pacte con los sindicatos.
Igualmente, el uso de la jubilación parcial –que requiere un contrato de relevo que sustituya al jubilado en su jornada reducida– en los ERE tras la inminente reforma será también menos atractiva, ya que su edad de acceso pasará también gradualmente de los 61 años a los 63 o 65 en 2027, según se haya cotizado 36 o 33 años, respectivamente. Además, la reducción de la jornada del jubilado parcial será menor, pasando del actual 75% como máximo (85% si el trabajador relevista es fijo) a una horquilla entre el 25% y el 50% como máximo (75% si el relevista es indefinido). La nueva ley también encarece esta modalidad a la empresa, que debe cotizar por el trabajador como si estuviera a jornada completa.
Así son los distintos tipos de jubilaciones y cómo cambiarán sus condiciones
La reforma de las jubilaciones que aprobará el Gobierno este mes ¿modifica el acceso a la jubilación ordinaria?
R No. Solo cambia las condiciones de acceso de las jubilaciones parciales y las anticipadas, así como sus cuantías.
P ¿Cómo cambiará la jubilación anticipada?
R El real decreto que prepara el Gobierno activa por un lado la reforma de esta modalidad de retiro incluida en la reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que quedó en suspenso entre el pasado 1 de enero y el 31 de marzo próximo;y por otra parte endurece algo más este tipo de jubliación. Así el texto de 2011 establecía dos tipos de jubilación anticipada: la forzosa (cuando proviene de un despido) y la voluntaria (cuando es una opción del trabajador). En ambos casos la pasada reforma ya endurecía uno de los requisitos de acceso, ampliando a 33 años cotizados los exigidos para jubilarse anticipadamente, si bien esta exigencia aún no ha estado en vigor. Pues bien, el decreto que aprobará el Gobierno en breve y que entrará en vigor el 1 de abril mantendrá este requisito. Además, endurecerá la edad de acceso incluida en esta reforma que eran 61 años para la jubilación anticipada forzosa y 63 años para la voluntaria. En ambos casos se pasará a 63 y 65, respectivamente, de forma progresiva y en paralelo al retraso de la edad legal de jubilación de 65 a 67 años en 2027. Los coeficientes penalizadores, que quedaban fijados en un recorte de la pensión de entre un 6,5% (si había cotizado más de 38,5 años) y un 7,5% (si había cotizado menos de esa cantidad) por cada año que le restara al trabajador para cumplir la edad legal de retiro también cambian y se hacen más exigentes. Así, el último borrador de la futura ley fija estos coeficientes para la jubilación parcial forzosa en el 6% anual (si se han cotizado más de 44,5 años);un 6,5% si lo cotizado está entre 41,5 y 44,5 años; 7%, si se ha cotizado entre 38,5 y 41,5 años; y un 7,5%, con un mínimo de 38,5 años cotizados. En el caso del retiro anticipado voluntario, los coeficientes serán aún más duros: el 8%.
P ¿Qué cambios prevé el Gobierno para la jubilación parcial?
R Se recorta a entre un 25% y un 50% el máximo de jornada que el jubilado parcial se podrá reducir (hasta un 75% si el trabajador con el contrato de relevo es indefinido). La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la del jubilado en activo. Trabajador y empresa deberán cotizar igual que si el jubilado trabajara a jornada completa.