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Finaliza el plazo para presentar alegaciones a la futura norma del sector

CECA se queja de que Economía ha sido más estricto que Bruselas en el anteproyecto de ley de cajas

Las cajas de ahorros, a través de su patronal la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), han presentado sus alegaciones al anteproyecto de ley del sector, cuyo plazo finalizó el jueves. Su principal crítica se dirige al ministerio de Economía al considerar que la futura ley es "más estricta" que el Memorándum que ha impuesto Bruselas en cuanto a la incompatibilidad de cargos entre la fundación en la que deben transformarse y los bancos que controlan. Dicen que lo que propone "supone una restricción al ejercicio del derecho de propiedad".

Esta es la principal queja de las cajas. Estas entidades defienden que los cargos no ejecutivos de una caja sana puedan sentarse tanto en el patronato de la fundación bancaria en la que deben transformarse como en el consejo del banco que controlan. Esta medida afecta a La Caixa, Kutxabank, Ibercaja, Liberbank, Unicaja y BMN. Su objetivo es que sus presidentes, que no son ejecutivos en las cajas, aunque sí en los bancos puedan mantener su cargo en las fundaciones.

El sector espera que sí Economía no cambia este punto, como otros que alegan, se modifique a través de una enmienda en su paso por el Congreso.

Estas son las principales alegaciones que ha realizado la CECA:

?Incompatibilidad de cargos: El anteproyecto es más estricto que las exigencias impuestas por Bruselas en el MoU en este sentido. La incompatibilidad absoluta que propone, supone una restricción al ejercicio del derecho de propiedad de la fundación sobre el banco y si lo que el anteproyecto busca es garantizar una gestión independiente y profesional del banco, entendemos que debería limitarse, si acaso, exclusivamente a cargos ejecutivos.

?Dotación del Fondo de Reserva: Consideramos que el volumen objetivo de este fondo debe fijarse de forma individual para cada Entidad y que además de tener en cuenta los APR y el peso de la participación de la fundación en su capital, se consideren otros factores como la condición o no de cotizada o su grado de diversificación accionarial.

?Reparto de dividendos: El sector considera excesivo y no justificado que el reparto de dividendos esté sujeto al quórum de constitución reforzada y que el acuerdo se adopte, además, por mayoría de al menos tres cuartas partes. Se propone suprimir la disposición adicional séptima.

Hay otras alegaciones, pero son totalmente técnicas.

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