_
_
_
_
_
Tribuna
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Ley de Morosidad: ¿otra historia o un paso adelante?

Seguramente si intentamos localizar en cualquier buscador de internet una reforma de la Ley de Morosidad encontraremos referencias desde el año 2004 de la tan manida Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.

Era entendible que en aquellos lejanos tiempos de morosidad residual se redactase una ley que posteriormente tendría que ser modificada por los cambios económicos y sociales sucedidos. Adquirió especial relevancia con la escasa efectividad de la Ley Concursal y los desastrosos resultados del pago a los acreedores. Hablar de lo que ha afectado a la supervivencia de las empresas daría para otra tribuna. En todo caso, se avecinan nuevos cambios, aunque parece que nuestro legislador, ocupado en tareas recaudatorias, no lo tiene presente. Quizás en esto los despachos de abogados estamos más preparados con los continuos plazos de procedimientos y escritos procesales que son el quehacer diario. Pero, en definitiva, en marzo de 2013 se le acaba al legislador el plazo para transponer la Directiva Europea 2011/7/UE de 16 de febrero de 2011, con cambios significativos para la Ley de Morosidad vigente.

En primer lugar se deben aumentar los intereses de demora en las operaciones comerciales, incrementándolos al menos hasta el interés legal del dinero más 8 puntos, en vez de los 7 actuales.

En segundo lugar se mejora la recuperación de los costes por gestión de facturas impagadas. En este sentido se fija un mínimo coste por factura que todos los países de la Unión Europea deben implementar en sus legislaciones correspondientes. Este coste mínimo por factura se fija en 40 euros. Nos permitirá mejorar el rendimiento de la gestión del cobro de las deudas, ya que por fin existe un baremo y un coste fijo mínimo que todos los deudores saben que por Ley estarán obligados a pagar. Del mismo modo, las empresas acreedoras saben que podrán reclamar esos importes para compensar en cierto modo los costes de las tasas judiciales que, en la práctica y en numerosos casos, no van a ser recuperados por las empresas.

Este aspecto puede dar lugar a determinadas premisas incomprensibles y paradójicas, al legislar únicamente por número de facturas en vez de por importe, lo que a mi modo de ver sería algo más justo siempre que tuviese una mejor redacción que la que actualmente tiene la ley. En este sentido, no hay actualmente un porcentaje fijo en los costes extrajudiciales de gestión, lo que nos deja al arbitrio de los juzgadores y a su buen entender, sin fijar unas reglas de juego claras. Esto podría mejorar si se fijase una escala porcentual en función de la cuantía reclamada, con reducción del porcentaje a medida que aumentase la cuantía adeudada.

Con esta premisa de los 40 euros por factura será más rentable hacer minifacturas que nos permitan, en caso de impago, reclamar más importe en gastos de reclamación que en el importe de las facturas adeudadas. Si alguien debe 10 facturas de 10 euros tendrá que pagar 400 euros de gastos de gestión por 100 euros de deuda. Sin embargo, alguien que deje de pagar un millón de euros en dos facturas, apenas pagará 80 euros. Con esto se demuestra la importancia legislativa de la proporcionalidad. Claro que no podemos olvidar que al que le deben 100 euros por las 10 facturas va a tener que pagar 100,50 euros de tasas judiciales. Nuevamente, la proporcionalidad lejos de la mente del legislador. Finalmente se produce un cambio que trastoca uno de los grandes avances de la Ley 15/2010 y que vuelve a golpear en el hombro de las Pymes españolas: desaparece la obligación de cumplimiento del plazo de pago fijado en la Ley de Morosidad. Aunque muchas grandes empresas han buscado -y encontrado- pasos intermedios para respetar esos plazos, no era menos cierto que muchas grandes compañías, en respeto estricto de la ley, estaban cumpliendo sus plazos con sus proveedores y subcontratistas permitiendo un flujo de liquidez que estaba ayudando a esas empresas. Todo ello sin ser utópicos y pensar en un cumplimiento generalizado, y sin olvidarnos de que en muchos casos esos cumplimientos de plazos vinieron acompañados por una reducción de los precios que incluso en algunos contratos leídos por este servidor incorporaban el pronto pago. Estas son las tareas que el legislador tiene en su mesa y que tiene que resolver antes de marzo de 2013. No olvidemos que son los mínimos establecidos desde Europa. ¿Le dará tiempo?

José Martinez es director general del bufete Gesico

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_