Habemus convenio con EE UU
España acaba de firmar con EE UU un nuevo pacto tributario que evita la doble imposición y la evasión fiscal. El autor analiza su efecto en las inversiones, la financiación o la limitación de beneficios
Por fin, después de intensas negociaciones, el pasado 14 de enero, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y el embajador de EE UU en España, Alan D. Solomont, firmaron el protocolo que modifica el convenio entre el Reino de España y los EE UU de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
La firma del nuevo protocolo se produce en un momento especialmente interesante en las relaciones bilaterales, en el que, de una parte, la inversión española en EE UU ha aumentado exponencialmente desde la firma del convenio en el año 1990 y, de otra, las empresas españolas han venido demostrando a lo largo de estos últimos años su excelencia en la contribución al desarrollo de sectores clave para la Administración estadounidense, tales como las infraestructuras de transporte o la producción de energías renovables.
Conviene destacar, que ha sido precisamente la creciente materialidad de este buen quehacer por parte de los grupos multinacionales españoles, la que ha puesto de manifiesto la desventaja competitiva de dichos grupos frente a otros grupos multinacionales de países de nuestro entorno, que tienen suscritos con EE UU convenios para evitar la doble imposición en términos mucho más favorables que el español.
Entrando ya en el contenido del nuevo protocolo, una primera modificación de calado que cabe resaltar es el tratamiento dado a los dividendos que, bajo determinadas circunstancias, no quedarán sometidos a retención de salida. Este cambio es relevante tanto desde la perspectiva de la inversión española en EE UU como desde la perspectiva de la inversión estadounidense en España.
Si pensamos en la inversión española en EE UU, el punto de partida que otorga materialidad al cambio es el régimen de exención existente en España para dividendos recibidos de filiales operativas estadounidenses. Esto hace que, con la actual redacción del convenio, cuando una filial estadounidense paga un dividendo a su matriz española y aplica una retención de salida de un 10%, esa retención sea un coste fiscal no recuperable para la sociedad española.
El impacto que este coste fiscal tiene en la tasa de retorno de una deter¬minada inversión y, por tanto, en la oferta que un determinado grupo español pueda hacer para, por ejemplo, intentar resultar adjudicatario de una determinada concesión, ha venido siendo muy material a lo largo de estos últimos años, penalizándose, por motivos meramente fiscales, la competitividad de grupos multinacionales españoles que son referentes a nivel mundial en su ¬sector.
Desde el punto de vista de la inversión estadounidense en España, la retención del 10% aplicable por filiales operativas españolas de grupos multinacionales estadounidenses en el pago de dividendos a sus matrices, ha dado lugar en ocasiones a la canalización de inversiones en España a través de terceros países, sin que dicha canalización tuviese una motivación empresarial clara. El nuevo protocolo debería permitir que los grupos multinacionales estadounidenses no tengan necesidad de crear estructuras para llevar a cabo inversiones en España, y ello, en un momento clave para nuestro país, en el que se están poniendo de manifiesto claras oportunidades de negocio.
En relación con el tratamiento que el nuevo protocolo establece para el pago de intereses, la eliminación, con carácter general, del 10% de retención, tiene mayor importancia de la que a priori podría parecer. Así, la ausencia de retención tendrá un impacto significativo en la financiación por parte de los grupos multinacionales españoles de sus operaciones en EE UU, especialmente en aquellos casos en que se utilicen sociedades financieras de grupo para llevar a cabo dicha financiación.
Y ello se debe a que, hasta ahora, y por la aplicación de la compleja normativa de limitación de beneficios introducida por EE UU en sus convenios bilaterales, si un grupo multinacional español intentaba financiar sus operaciones en EE UU a través de su sociedad financiera de grupo, con carácter general, la normativa de limitación de beneficios establecida en el convenio para evitar la doble imposición suscrito entre Estados Unidos y el país de residencia de la sociedad financiera, hacía que la sociedad operativa estadounidense aplicase una retención de un 30% en los intereses satisfechos a dicha sociedad financiera, que no era acreditable en sede de esta. Con el nuevo protocolo esto debería evitarse y los grupos multinacionales españoles deberían poder financiar sus operaciones en EE UU sin condicionantes fiscales específicos.
Muy brevemente, me gustaría también referirme a la eliminación de retenciones en el caso de pago de cánones y a la modificación operada para las ganancias de capital, en las que se elimina la cláusula de participación sustantiva y se introduce una cláusula de participación inmobiliaria, alineada con la normativa domestica estadounidense, por la que un inversor no residente únicamente tributará en la transmisión de acciones de una sociedad estadounidense en caso de que dicha sociedad se considere una sociedad inmobiliaria.
Aunque las modificaciones del nuevo protocolo dan para mucho más, no quería dejar de citar la nueva normativa de limitación de beneficios, mucho más exhaustiva y compleja que la de 1990, en línea con la incluida por EE UU en sus últimos convenios bilaterales, y la cláusula de arbitraje cuando se haya agotado el procedimiento amistoso.
A modo de conclusión, creo que el nuevo protocolo es un caso claro en el que se ha demostrado el éxito que puede producir alinear esfuerzos por parte de la empresa privada y de la Administración española, cuyo resultado nos beneficia a todos. Así, la mejora de la competitividad de los grupos multinacionales españoles con presencia en EE UU, mejora también nuestra competitividad como país en un momento en el que estamos especialmente necesitados de este tipo de estímulos. Ahora, solo queda cruzar los dedos y esperar una rápida ratificación por parte de los Parlamentos nacionales de España y Estados Unidos para que el nuevo protocolo entre en vigor lo antes ¬posible.
José Antonio Tortosa es socio del Área de Tributación Internacional de KPMG Abogados