Linde afina el cálculo de las nuevas exigencias del 9% de capital a la banca
Ni el 8% ni el 10%: todos los bancos tendrán que tener un capital principal del 9% a partir del 1 de enero. El Banco de España ha enviado a las entidades una circular con los detalles sobre cómo calcular la ratio. Uno de los cambios evitará que puedan llegar a darse casos en que necesiten más capital que la propia exposición por riesgo.
La ratio de capital mide, al menos teóricamente, la solvencia de una entidad. Pone en relación los activos ponderados por riesgo (en el denominador) con sus fondos propios (en el numerador). El resultado de la división se multiplica por 100 y de ahí sale el número mágico que examinan con lupa los distintos supervisores, empezando por el Banco de España, terminando por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y pasando por Oliver Wyman y Roland Berger. Así, unos activos ponderados por riesgo de 100.000 millones con unos fondos propios de 10.000 implicarían una ratio del 10%.
La cuestión está en qué se computa como fondos propios. La tercera reforma financiera de Luis de Guindos, aprobada el pasado 31 de agosto, ha puesto el punto y final a las distintas definiciones, que pueden incluir varios instrumentos dentro de los fondos propios. De este modo, unifica la definición de acuerdo a los criterios de la ABE. La circular que ha puesto a consulta el Banco de España no hace más que detallar punto por punto qué se debe incluir para calcular la ratio de capital principal y también especifica detalles técnicos para impedir que puedan darse determinadas aberraciones, como el hecho de que la exposición de riesgo pueda llegar a necesitar una cantidad superior de capital.
Textualmente, el Banco de España determina en la circular, sometida a consulta hasta el próximo jueves 19 de octubre, "cómo pueden ajustarse las exposiciones ponderadas por riesgo para que el requerimiento de recursos propios de cada exposición de riesgo no exceda el valor de la propio exposición". Sería una perversión, por ejemplo, que un riesgo de 100.000 euros exigiera unos fondos propios de 120.000 euros. "Con esta circular, que entrará en vigor a partir de enero de 2013 se pone orden en este tema", explican fuentes conocedoras de la cuestión.
CoCos
Y es que con la fórmula que se utiliza actualmente, que diferencia entre entidades que necesitan el 8% (las cotizadas y aquellas con una dependencia mínima de los mercados de capitales) y el 10% (esencialmente, antiguas cajas de ahorros), podía llegar a producirse esa situación aberrante. A partir del 1 de enero de 2013, todas las entidades financieras españolas deberán contar sin distinciones con una ratio de capital principal del 9%. En última instancia, se corrigen todos los aspectos necesarios para adaptar la definición de capital principal a los criterios de la ABE, los mismos que ya se han aplicado para los test de estrés de Oliver Wyman, añaden fuentes financieras.
Igualmente, el Banco de España determina en la circular los criterios que deben cumplir los bonos necesariamente convertibles en acciones para que computen como capital principal. El Real Decreto del pasado 31 de agosto establece limitaciones para su venta a los pequeños inversores pero el supervisor dirigido por Luis Linde acota aún más las condiciones necesarias para que estos productos computen como capital principal. A partir de ahora tendrán que ser contingentes convertibles (CoCos, en la jerga financiera) con unas condiciones muy estrictas.
De entrada, los bonos obligatoriamente convertibles tendrán que disponer de una relación de canje que establezca un suelo al número y nominal de acciones que se deben entregar. También establece unos umbrales de capital que implicarían su automática transformación en acciones en el caso de las entidades cotizadas; en cuotas participativas, en el de las cajas de ahorros; y en aportaciones de capital, en el de las cooperativas de crédito (cajas rurales, principalmente).
Los convertibles se canjearán automáticamente en caso de que el capital predominante (common equity tier 1) sea inferior al 5,125% o de que el capital ordinario o capital principal se sitúe por debajo del 7%. La metamorfosis, además, se producirá cuando el Banco de España considere que sin la conversión la entidad no sería viable y también cuando se adopte la decisión de inyectar capital público en la entidad.
Los cambios que introduce esta circular no resuelven, en todo caso, la desventaja sobre el cálculo de los activos ponderados por riesgo (APR), un asunto por el que la banca española se ha quejado reiteradamente ante los distintos reguladores, puesto que, a su juicio, la sitúa en clara desventaja respecto a otros bancos europeos, como los alemanes. "En muchos casos, no se comparan activos homogéneos", advierten.
Comunicación trimestral
El Banco de España también incluye en la circular la obligación de remitir trimestralmente un documento en el que se desglose punto por punto por qué está formado el capital principal. "Las entidades sujetas a lo dispuesto en esta circular vendrán obligadas a remitir al Banco de Espaa con periodicidad trimestral, teniendo como fecha de referencia el día final del trimestre a que corresponda".
El organismo que preside Luis Linde ha diseñado un documento (denominado "CP") que incluye de forma exhaustiva todos los componentes del capital principal: capital, reservas, convertibles, así como las deducciones del capital principal y los activos ponderados por riesgo ajustados. La primera comunicación, de acuerdo con el borrador de la circular, deberá realizarse como muy tarde el 28 de febrero de 2013, con los datos disponibles a cierre del presente ejercicio.