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Tribuna
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Algunos comentarios sobre el alza del IVA

Empezamos septiembre con la subida del IVA más importante de los últimos años, de tres puntos en el tipo general y de dos en el reducido, que se acompaña de una revisión del espectro de bienes y servicios a los que se aplican tipos reducidos, algunos de los cuales ven incrementada su imposición indirecta en hasta 17 puntos porcentuales.

En principio, la subida y su resultado se pueden considerar compatibles con la normativa comunitaria, constituida, a estos efectos, por la Directiva 2006/112/CE, que señala los bienes y servicios a los que los Estados comunitarios pueden aplicar tipos reducidos si lo estiman conveniente.

Comencemos por lo obvio; la aplicación de tipos reducidos en el IVA es la mejor de las situaciones para cualquier producto, ya que, sin restricciones en el derecho a la deducción, supone una reducción de las cuotas a repercutir a clientes, con la consiguiente minoración de los precios. Este beneficio fiscal pude llegar a ser más potente que la exención, la cual, por la vía de la limitación en el derecho a la deducción, puede provocar efectos secundarios muy poco deseables.

En la decisión sobre los bienes y servicios a los que se han de aplicar tipos reducidos hay varios elementos que se pueden tener en cuenta, como son el hecho de que se trate de productos de primera necesidad, de consumo preferente u otros.

En cuanto a los primeros, la norma española mayoritariamente está sujeta al 4% y en cuyo ámbito objetivo no se introducen más cambios que el relativo al material escolar, que pasa al tipo general. Esta es la subida más importante que se produce, con 17 puntos porcentuales. Otros productos de primera necesidad, como la alimentación básica o los medicamentos de uso humano, siguen tributando al 4%.

Respecto a los bienes de consumo preferente, también los hay que tributan al tipo reducido, ahora del 10%. Tal es el caso de la alimentación no básica, del agua o, a partir del 1 de enero de 2013, de las entregas de viviendas. En este ámbito, además de la subida de dos puntos, hay más productos que pasan a tributar al tipo general, para los cuales la subida es de 13 puntos porcentuales, del 8% al 21%. Así ocurre para los servicios sanitarios no exentos, los servicios funerarios, los deportivos o ciertos servicios culturales no exentos o las entregas de flores o plantas vivas. A ello hay que añadirle la posibilidad de que también el material sanitario suba al tipo general, ello si prospera el expediente abierto por la Comisión Europea contra España por este motivo.

La estructura de tipos que resulta de la subida, que en principio cabe entender compatible con la norma comunitaria, puede considerarse razonable, pero presenta, no obstante, algunas características peculiares, entre las que se puede citar la aplicación del 10% al agua y, por tanto, su no consideración como producto de primera necesidad, o la aplicación indiscriminada del tipo reducido a las entregas de vivienda a partir del 1 de enero de 2013, a excepción de las viviendas protegidas, lo cual más allá del intento de incentivar su comercialización, no deja de llamar la atención, especialmente en el caso de ciertas viviendas de lujo. Es igualmente llamativo el tratamiento del material escolar, que siempre se ha equiparado a libros, periódicos y revistas en su tributación al 4%, por razones obvias, y ahora pasa a tipo general.

Con esta subida y la situación del tipo general en el 21%, España ha consumido una parte importante de la diferencia que tenía respecto al resto de países de nuestro entorno, eliminando la diferencia que existía cuando nuestro tipo general se situaba en el 16%.

En otro orden de cosas, hay que apuntar al modo en el que se ha producido la subida, con mes y medio para su puesta en marcha. No se trata tanto de las dudas que se suscitan, para las cuales la experiencia de la subida de 2010 es de gran utilidad, o la delimitación de los productos a los que afecta la subida, para lo cual el Ministerio de Hacienda ya ha publicado una resolución aclaratoria (BOE del 6 de agosto), sino de la adecuación de los sistemas necesarios para su aplicación. En este punto, el mes y medio entre la publicación del Real Decreto-Ley 20/2012, por el que se produjo la subida, y su fecha de aplicación ha de considerarse como escaso. Bien es cierto que este plazo se amplió respecto al inicialmente previsto, 1 de agosto, y se pospuso hasta septiembre, pero aun así es un plazo breve

Francisco Javier Sánchez Gallardo. Socio del área de tributación indirecta de KPMG Abogados

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