El Gobierno abre la puerta a que los dueños de preferentes recuperen toda su inversión
Ya está aquí. Después de los retrasos exigidos por Bruselas para revisar la normativa, el Gobierno ha aprobado la tercera reforma financiera. El Ejecutivo asegura que el objetivo es que "no cueste un euro al contribuyente". Guindos ha señalado que los propietarios de preferentes, pese a que en un principio sufrirán pérdidas, podrán recuperar toda su inversión a lo largo de los años.
El Gobierno tiene un guion bien ensayado para presentar las reformas a la ciudadanía en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Y hoy lo ha seguido al pie de la letra. Ha comenzado, como siempre, la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, cuya tarea es explicar a grandes rasgos la medida aprobada y su alcance. Sobre todo, fundamentar el porqué, asegurar que se hace para salir de la crisis en la que está sumida España y convencer de su bondad al ciudadano.
En este caso, tocaba la reforma financiera, la tercera aprobada por el Gobierno en lo que va de legislatura. Es el real decreto de reestructuración y resolución de entidades financieras, el que ha dictado Bruselas para que el Estado pueda acceder al crédito de 100.000 millones del rescate bancario.
La vicepresidenta ha señalado que la norma tiene tres objetivos básicos. Primero, que la banca vuelva a dar créditos. Segundo, dinamizar el mercado inmobiliario mediante la bajada del precio de la vivienda en manos de la banca. Y, tercero, proteger a los pequeños inversores de los productos complejos, como las participaciones preferentes. Además, Sáenz de Santamaría ha recalcado que la principal misión es que "no cueste ni un euro al contribuyente".
Luego ha llegado el turno del ministro, encargado de explicar más al detalle las medidas, ya sin la necesidad de encuadrarlas en el ámbito general de España. Hoy le tocaba al ministro de Economía, Luis de Guindos. Y ha empezado matizando a la vicepresidenta. Según sus palabras, la reforma va, más bien, "a minimizar el coste del contribuyente", así que puede que cueste algo más de un euro... Eso sí, ha continuado diciendo que la normativa aprobada da cumplimiento al memorando de entendimiento (MoU) firmado con Bruselas el pasado 20 de julio para conseguir los 100.000 millones del rescate financiero, así que cumple el principal objetivo para el que se ha desarrollado.
Tres niveles de intervención
En general, Guindos ha contado lo que ya se sabía, porque el real decreto aprobado cumple casi al pie de la letra el borrador que se divulgó la semana pasada. "La norma establece tres niveles de intervención". El primero es de las medidas de actuación temprana. Cuando una entidad tiene dificultades pero son solucionables, los supervisores activarán estas medidas o el propio banco pedirá socorro. El objetivo es que en dos años vuelvan a ser rentables sin necesidad inyección de capital directa. Las medidas incluyen el cese de los administradores, un plan de restructuración de su deuda y la inyección de bonos necesariamente convertibles en acciones (cocos, en la jerga financiera). Deberán devolver los cocos en dos años, en caso contrario pasarán a estar en el segundo nivel de intervención, el de reestructuración.
Así, el segundo nivel de intervención sería el de reestructuración, donde se sitúan las entidades viables pero que en un plazo máximo de cinco años necesitan recursos adicionales en forma de capital que teóricamente podrán devolver. Guindos ha señalado además que las entidades podrá obtener garantías, préstamos, recapitalización mediante acciones o cocos. Si se utiliza esta última palanca, el FROB podrá solicitar su conversión en acciones en el plazo de seis meses contados a partir del quinto año desde su suscripción, si bien este plazo podrá prorrogarse hasta dos años, en función de la situación de la entidad. En este apartado están actualmente Bankia, Novagalicia, Catalunya Caixa y Banco de Valencia.
El tercer nivel es la "resolución ordenada". La diferencia con la reestructuracion es que no se prevé que estas entidades sean capaces de devolver las ayudas en el plazo previsto, cinco años, de ahí que se incluyan las firmas que no se consideran viables a medio o largo plazo. Aquí podrían entrar en funcionamiento varias medidas como la venta del negocio de la entidad: los activos y pasivos de buena calidad se traspasarían a un banco puente y los de mala calidad, al 'banco malo' (la sociedad de gestión de activos). Así, ha explicado el ministro, se separa la parte mala de la buena.
El FROB, reforzado
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) podrá financiar al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) en los casos de resolución ordenada. Este último solo tendrá una misión a partir de ahora: garantizar 100.000 euros por titular y entidad a los depositantes de las entidades que sean objeto de "resoluciones ordenadas". Y es que el nuevo real decreto delimita claramente las competencias del FROB y del FGD. Este último ya no tendrá competencias de reestructuración, se dedicará en exclusiva a cubrir los depósitos de los españoles. El Gobierno además ampliará la munición del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a 120.000 millones de euros, a través del refuerzo de su capacidad de endeudamiento.
Preferentes
El ministro de Economía ha insistido en que los acreedores de las entidades auxiliadas tendrán que pagar de su bolsillo parte de los rescates. Es decir, los dueños de preferentes y de deuda subordinada perderán, de entrada, dinero respecto a su inversión inicial. Los dueños de deuda de más calidad, como la sénior o cédulas hipotecarias o territoriales (en manos principalmente de inversores institucionales) no tienen nada que temer, según el ministro. Los canjes se deberán hacer a precios de mercado con una prima máxima del 10%. Cuando el FROB considere que los acreedores no han asumido el coste suficiente, impondrá medidas de "reparto de la carga" más estrictas y además obligatorias.
Estas operaciones podrán consistir en ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad de crédito; recompra mediante abono directo en efectivo o condicionado a la suscripción de instrumentos de capital o cualquier otro producto bancario; reducción del valor nominal de la deuda; y amortización anticipada a valor distinto del nominal. Estas acciones deberán tener en cuenta el valor de mercado, aplicando un descuento sobre el nominal acorde con la normativa europea.
Entre las medidas para que los acreedores asuman parte del coste de la restructuración Guindos ha mencionado cuatro. Primera, la recompra en efectivo. Segunda el canje de los híbridos por capital (acciones) u otros "productos financieros" (como depósitos, bonos convertibles o deuda sénior). Segunda, reducir su valor nominal. O, tercera, amortizarlos por debajo del precio al que se vendieron a los ahorradores.
El ministro ha insistido, sin embargo, en que el objetivo es que los inversores en preferentes o deuda subordinada pueda llegar a recuperar con el paso de los años su inversión inicial. ¿Cómo? Se les aplicaría de entrada un descuento respecto al precio al que compraron esos productos (las preferentes cotizan en el secundario con descuentos que llegan hasta el 90% de su valor inicial) pero se les entregaría otro producto con unos intereses suficientes y por un tiempo amplio para poder compensar las pérdidas con el paso de los años. Esta posibilidad solo quedaría abierta, por tanto, en caso de canje de los instrumentos por "otros productos financieros" (la segunda de las posibilidades que ha mencionado).
Defensa de los pequeños ahorradores
El ministro ha confirmado que se endurecerán las condiciones de venta de las preferentes. La venta de participaciones preferentes entre particulares ha desatado episodios desagradables. Muchos pequeños inversores se sienten estafados y han mostrado su irritación con manifestaciones en la calle en contra de sus entidades de toda la vida y demandas en los juzgados. La tensión ha llegado hasta tal punto que el Gobierno ha decidido imponer fuertes límites a la venta de productos financieros sofisticados.
A partir de ahora, la mitad de cualquier emisión de preferentes deberá ir destinada a profesionales. Para asegurar que los particulares no se vuelcan en estas emisiones, exigirá que la inversión mínima sea de 100.000 euros en el caso de entidades no cotizadas y de 25.000 euros en el caso de las que sí coticen en Bolsa. La mitad de las colocaciones se deberá efectuar entre el inversores profesionales; si los particulares quieren suscribir estas participaciones deberán firmar de "su puño y letra" un escrito en el que aseguran conocer que lo que compran no son depósitos ni nada que se le parezca.
Venta masiva de pagarés
El Ejecutivo pone coto también a la venta en oficinas de instrumentos de renta fija como los pagarés, un producto que las entidades potenciaron ante el decreto de la exministra Salgado de junio del año pasado que penalizaba los denominados superdepósitos. De esta forma, las entidades ya no estarán incetivadas a comercializar pagarés, cuya ventaja hasta ahora era que podían pagar más rentabilidades por encima del mercado sin tener que hacer aportaciones adicionales al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).
Sueldo de los banqueros
El real decreto establece un nuevo tope a la retribución fija por todos los conceptos de presidentes ejecutivos, consejeros delegados y directivos de las entidades que, sin hallarse mayoritariamente participadas por el FROB, reciban apoyo financiero. Ese límite máximo pasa de los 600.000 euros actuales a 500.000 euros.