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El Foco
Tribuna
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El rescate al sector financiero bajo la tutela de Bruselas

Las ayudas públicas en los Estados de la UE están sometidas a la normativa comunitaria. La autora reflexiona acerca de las condiciones impuestas para la aprobación del rescate bancario español

Cada vez que un Estado otorga una ayuda con cargo al erario público a favor de un Estado o región, esta debe ser examinada en virtud de la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea (UE) con el objeto de evitar que ello distorsione la competencia en el mercado interior.

La falta de concreción de la normativa reguladora de las citadas ayudas (artículos del 107 a 109 del TFUE) se ha venido paliando a través de comunicaciones de la Comisión y sobre todo, de las resoluciones del TJUE. Este ha ido perfilando los criterios necesarios para la configuración de la noción de ayuda de Estado.

Los condicionantes para que una determinada ayuda sea considerada incompatible con la normativa comunitaria son los siguientes:

1 La ayuda deberá ser otorgada por el Estado con cargo a recursos públicos. El mismo criterio se aplica a los distintos territorios en que se vertebre el Estado, organismos públicos y entes privados controlados por el poder público.

2La ayuda conllevará la existencia de un beneficio económico tangible que distorsione las relaciones comerciales entre los operadores económicos de los diferentes Estados Miembros.

La reiterada jurisprudencia del TJUE ha puesto de manifiesto que las ayudas serán penadas cuando comporten un reforzamiento de posicionamiento, distorsionando así la competencia en la UE.

3La ayuda debe ser selectiva. Se considera selectiva, cualquier medida que excluya de su ámbito de aplicación subjetiva, de iure o de facto, a algunos agentes económicos que operen en la UE. De los citados condicionantes, este es el que resulta más complejo en su apreciación. Del análisis de las decisiones adoptadas por el ejecutivo de la UE en base al mismo, queda patente que este adolece de claridad y de linealidad en su aplicación.

Centrándonos en la actual situación económica y tras la luz verde recibida al plan español para recapitalizar bancos y cajas de ahorro, la política de ayudas de Estado cobra una relevancia, debido a que el denominado rescate del sector financiero español cumple con todos los condicionantes mencionados: beneficio económico tangible de ciertas entidades que operan en un sector especifico, posible distorsión del mercado, uso de recursos públicos y posible selectividad. Es importante recordar que quedan igualmente bajo la supervisión de la normativa comunitaria si la recapitalización se lleva a cabo con recursos de la eurozona o con recursos del propio Estado.

La Comisión Europea no se ha mostrado ajena a la actual crisis económica, siendo consciente del impacto severo en el sector bancario, lo que ha provocado restricciones del crédito al resto de sectores productivos, con la consecuente caída de la demanda y la actual recesión de la economía.

Por ello, desde 2008, la citada ha publicado una serie de comunicaciones claras al respecto. Un Estado miembro podrá otorgar ayudas con recursos públicos a bancos/cajas, pero de manera controlada, exigiendo que las citadas ayudas queden limitadas a lo "mínimo necesario". En todo caso se especificarán las características concretas del instrumento elegido y las modalidades de devolución de la ayuda, viniendo acompañadas de un plan de reestructuración de la institución desde la recapitalización, que pruebe su viabilidad a medio plazo. La reestructuración deberá basarse en una reducción "significativa" de las áreas de negocio deficitarias, con desinversiones allí donde sea necesario.

Entiendo que no debería tratarse igual al banco/caja que se ha comportado de acuerdo al principio de buena gestión financiera y que simplemente tiene problemas de acceso al crédito por la situación económica actual, que a la institución que se ha comportado de una manera imprudente en su propio modelo de gestión. A esta se le deberían exigir medidas adicionales de reestructuración, controlándose de manera espartana, entre otras cuestiones, la distribución de dividendos y la política retributiva de los ejecutivos y miembros de los consejos de administración.

De igual forma se deberán adoptar cuantas salvaguardas sean precisas para evitar abusos por parte de las entidades rescatadas en la utilización de ese capital que puedan distorsionar de forma indebida la competencia en su sector, ya sea mediante la implantación de políticas comerciales agresivas difícilmente igualables por otras entidades no rescatadas o por la no utilización de la ayuda percibida para favorecer el crédito a empresas y familias (en este punto la propia supervisión del Estado será indispensable).

A colación con el párrafo anterior, quisiera mencionar que el pasado mes de mayo la Comisión decidió abrir una investigación sobre las modificaciones introducidas en el plan de reestructuración presentado inicialmente por el banco holandés ING. Concretamente cuestiona la decisión de no desprenderse de su inversión en el banco Westland Utrecht (pese a ser uno de los puntos de su plan de rescate) argumentando la pésima situación actual del mercado (una operación que según Bruselas, estaba destinada a "poner fin a los problemas de competencia en Holanda"). En la misma investigación se analizan las denuncias que manifiestan que las ayudas de Estado recibidas han sido utilizadas por ING para expandir su negocio mediante el ofrecimiento de unas políticas comerciales agresivas, en detrimento de otras entidades establecidas en dicho territorio. Por tanto, el Ejecutivo comunitario controlará la ejecución de cada uno de los planes presentados por cada entidad rescatada.

Pese a que no comparto la política de supervisión de las ayudas de Estado desde la UE por las lagunas contenidas, tanto en los artículos del TFUE mencionados como en las resoluciones del TJUE, entiendo que en la situación actual es fundamental que el Gobierno fije con cada entidad rescatada los condicionantes para percibir estas ayudas. Se deberá controlar el plan de reestructuración de cada institución recatada, siendo necesario que esta respete, sin fisuras o excepciones, los plazos fijados para la devolución de la ayuda recibida. Este es un punto fundamental para no ser cuestionada la citada por Bruselas.

Es fundamental evaluar si cada una de las entidades que perciban ayudas son viables o no a medio plazo. En caso contrario, deberá presentar un plan de liquidación de la entidad, minimizando el impacto de este proceso sobre los clientes de la institución. No olvidemos que estos y, en genera, los ciudadanos españoles vamos a asumir vía impuestos el rescate.

Como reflexión final, sería deseable que esto no se convierta de nuevo en una cuestión política, dado el grave deterioro que han sufrido algunos bancos y sobre todo cajas de ahorro como consecuencias del excesivo intrusismo político en este sector privado.

Patricia Lampreave Márquez. Abogado. Profesor de Derecho Fiscal Europeo, ULB, Bélgica

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