Más facilidad para comprar empresas concursadas
España es uno de los países europeos en los que menos concursos se producen, quizás porque se siga viendo como una alternativa poco deseable por parte de los empresarios para lograr encauzar el futuro de sus empresas. A diferencia de lo que ocurre en otros países, principalmente del ámbito anglosajón, donde los deudores encuentran en el ordenamiento jurídico una tutela para superar sus crisis de solvencia y asegurar la viabilidad de sus proyectos, en España rara vez las empresas en concurso logran escapar de la liquidación. Los datos señalan que el 95% de las empresas que entran en concurso terminan liquidadas al final de unos procesos que duran una eternidad y en los que la mayor parte de los acreedores no logran cobrar sus créditos.
Lo cierto es que no se puede culpar de esta situación solo a la crisis, pues ya había problemas inherentes a la gestión de los concursos antes que la situación económica mostrase su virulencia, y es muy posible que el origen de esta ineficacia concursal pueda deberse al desajuste manifiesto que se produce entre los ambiciosos objetivos del concurso y los escasos recursos de que disponen los juzgados de lo mercantil.
Consciente de esta realidad, uno de los principales propósitos de la modificación de la Ley Concursal en octubre de 2011, cuyo efecto jurídico se ha producido a partir de enero de este año, ha sido agilizar las operaciones de liquidación de sociedades en concurso para evitar que, por el transcurso del tiempo, los activos de las mismas pierdan su valor. Esto es especialmente importante cuando la demora en la tramitación del concurso y, particularmente el inicio de las operaciones de liquidación, puede conllevar la pérdida del fondo de comercio asociado a los activos sociales, con el consiguiente perjuicio para los acreedores de la sociedad.
Pues bien, para intentar paliar este problema, el legislador ha permitido al deudor solicitar la liquidación en cualquier momento del proceso y ha eliminado en ciertos casos la autorización judicial previa para la enajenación de activos no necesarios, siempre que los resultados fueran positivos para la conservación de los activos del concurso y, particularmente, para ayudar a la viabilidad de la empresa objeto del concurso.
Otra ventaja introducida en la reforma de la ley concursal ha sido el acceso de ciertos concursos liquidativos a un procedimiento especialmente abreviado, aunque por cuantía o número de acreedores no les correspondiera, siempre que a la solicitud de concurso se acompañe una oferta vinculante de un tercero para adquirir la unidad productiva o cuando el deudor haya cesado su actividad y no tuviera trabajadores.
Qué duda cabe de que estas reformas ayudan a las concursadas, pero también a las personas interesadas en su adquisición. Esta fórmula es especialmente interesante para el comprador, pues a la oportunidad de adquirir empresas por un precio muy bajo, se une la seguridad jurídica que le proporciona la legislación aplicable a estos casos. Así, por ejemplo, el comprador adquiere la sociedad libre de cargas de la concursada, salvo aquellas que sean especialmente privilegiadas, como pueden ser los créditos hipotecarios, y no se produce la sucesión de la empresa en el ámbito tributario y de la seguridad social. Hay que reseñar que, aunque la Seguridad Social está impugnando las resoluciones judiciales en este sentido, lo cierto es que los jueces mayoritariamente se inclinan por declarar la inexistencia de sucesión de empresas en este ámbito.
Por lo que respecta a la vertiente laboral, sí se contempla que existe sucesión de la empresa, si bien el juez puede acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fogasa. Asimismo, el adquirente y los representantes de los trabajadores pueden suscribir acuerdos para la modificación de las condiciones colectivas de trabajo, con el fin de garantizar la viabilidad y continuidad de la empresa.
Como vemos, esta vez sí, el espíritu de la reforma trata de allanar el terreno para evitar la desaparición de los negocios y el pernicioso efecto que se deriva para la sociedad de estos procesos. No obstante, aún queda por limar algunos escollos, como el que supone la actitud de los acreedores privilegiados, por lo general muy poco colaborativos en los acuerdos de refinanciación de la deuda, prefiriendo adoptar una estrategia de espera. Esta actitud dificulta que las operaciones de venta de sociedades concursadas salgan adelante. Las últimas modificaciones legales, por la vía de la exigencia de un incremento de las provisiones, están intentando evitar este tipo de actitudes con el fin de facilitar el proceso de ajuste de los precios y la reactivación de la actividad empresarial, pero hay que reconocer que los avances aún son muy limitados.
José Miguel Martín-Zamorano. Socio de Marimón Abogados