Mercado único bancario
El autor considera prioritario contar con un mercado financiero común único a nivel europeo. Si hubiera existido, la crisis hubiera tenido un efecto más limitado en la actividad económica
Una de las piezas del puzle que debe de encajar para la construcción de una auténtica Unión Económica y Monetaria es el mercado único bancario. Desde la creación de la eurozona en 1999, la integración de los mercados financieros avanzó a buen ritmo, gracias a la ejecución del Plan de Acción de los Servicios Financieros con unas cuentas decenas de medidas cuyo objetivo era alcanzar un mercado financiero único a nivel europeo. Tanto la moneda única, que actuó como catalizador de la integración, como el plan de acción surtieron efectos en un contexto de crecimiento. Sin embargo, con el estallido de la crisis, se ha producido un claro retroceso en el grado de integración. Así, desde 2008 ha disminuido la importancia relativa del negocio transfronterizo entre los países europeos, han aumentado las diferencias de tipos de interés de productos financieros entre países y se ha segmentado el mercado único en mercados nacionales, con un claro sesgo doméstico en las carteras de los inversores institucionales.
Conscientes de la importancia de la integración financiera para el crecimiento económico y para la estabilidad financiera, en la pasada cumbre europea de finales de junio se apostó por la construcción de un mercado único bancario, cuya consecución requiere cuatro pilares: una supervisión única a nivel europeo en manos de una autoridad supranacional (como el Banco Central Europeo); una regulación bancaria también única; la creación de un fondo de garantía de depósitos (FGD) europeo; y la armonización de los mecanismos de resolución bancaria. Permítanme que me centre en esta tribuna en los dos últimos pilares.
El FGD es un instrumento fundamental para proteger el ahorro de los depositantes y contribuir a la estabilidad financiera. La situación actual en Europa muestra enormes diferencias en la configuración de los FGD nacionales en aspectos como la cuantía de la cantidad asegurada, el carácter público versus privado del fondo, el carácter de las aportaciones (ex ante vs. ex post una vez quiebra el banco), etc. Según un reciente informe de la Comisión Europea, en el seno de la Unión Europea de los 27 hay en la actualidad 39 FGD distintos, de los que 16 son privados, 13 públicos y 10 presentan características público-privadas.
Uno de los aspectos más importantes de cara a la protección del ahorro es la cuantía asegurada. En este aspecto coexisten países donde la cuantía cubierta es de 50.000 euros con otros cuya garantía ha llegado a ser en algunos momentos ilimitada, siendo 100.000 euros el caso más frecuente (que es la cuantía por depositante y entidad asegurada en España). Obviamente, semejantes diferencias distorsionan la competencia, deslocalizan el ahorro y generan inestabilidad financiera. Algo similar ocurre en el tipo de productos y entidades cubiertos, donde también hay importantes diferencias entre países, así como en el plazo de devolución de los depósitos asegurados una vez quiebra un banco.
En el caso de los mecanismos de resolución bancaria, la crisis financiera cuyas consecuencias aún estamos sufriendo revela una falta de homogeneidad total, con procedimientos bien distintos entre países. Unos países han optado por inyectar enormes cantidades de capital público en los bancos con problemas, sin llevar a cabo al mismo tiempo una reestructuración de esas entidades. En cambio, otros países como España, inicialmente afrontaron la crisis con una profunda reestructuración del sector bancario (reducción de número de competidores a través de fusiones, corrección del exceso de capacidad instalada en términos de oficinas y empleo, etc.) inyectando una cantidad limitada de fondos públicos condicionados a la presentación y cumplimiento de planes de viabilidad. La carencia de una legislación europea en materia de resolución de crisis bancarias es mucho más preocupante en el caso de resolución de entidades transfronteriza, dado que la legislación tiene competencia nacional, lo que genera muchas veces conflictos de intereses. La carencia de un conjunto mínimo de instrumentos de resolución bancaria afecta tanto a las fases tempranas de intervención como a la fase de resolución. En consecuencia, es prioritario contar con un marco de referencia común a nivel europeo en beneficio de los contribuyentes (de forma que sean los propietarios y acreedores de los bancos rescatados los que asumen el coste), Gobiernos (minimizando el impacto de los rescates sobre el déficit y deuda pública) y del propio sector bancario (gracias a la mayor estabilidad financiera asociada a la reducción de la incertidumbre que acompaña a las crisis bancarias).
Desgraciadamente, aunque ya se están dando los pasos en la dirección de crear un mercado único bancario (como una propuesta de directiva sobre fondos de garantía de depósito y otra sobre rescate y la resolución de entidades de crédito), su consecución va a llevar mucho tiempo, dado que implica ceder soberanía nacional a instancias europeas, además armonizar las enormes diferencias actualmente existentes en los aspectos comentados. Además, es necesario crear un fondo de resolución de crisis bancarias financiado por el sector, lo que requiere ponerse de acuerdo en temas como el porcentaje de contribución, la definición de la base sobre la que se aplique dicho porcentaje, la composición de la gestión del fondo, etc.
En cualquier caso, los esfuerzos y tiempo necesarios para lograr el mercado único bancario no deben relajar el empeño en su consecución, dado que la integración bancaria, junto con la fiscal, es una pieza indispensable si se quiere construir una verdadera Unión Económico y Monetaria. La crisis de la deuda soberana y la interconexión entre la calidad de los activos bancarios y las finanzas públicas ha demostrado que las crisis bancarias no son un problema solo nacional, sino que sus efectos adquieren una dimensión global. Contar con un fondo de rescate europeo permitiría romper el círculo vicioso actualmente existente entre deuda soberana y los rescates bancarios y cuyas consecuencias más negativas se plasman en el rescate recién aprobado de la banca española donde la ayuda a la recapitalización bancaria la recibe el Estado y, consecuentemente, va a incrementar sustancialmente nuestro nivel de deuda pública. Si hubiera existido una unión bancaria, la crisis hubiera tenido un efecto mucho más limitado en los mercados mayoristas de financiación (tanto interbancario como de deuda), lo que hubiera amortiguado los efectos de la crisis sobre el crédito bancario y, por esta vía, sobre el crecimiento del PIB y del empleo.
Joaquín Maudos. Catedrático de Análisis Económico de la Universidad de Valencia e investigador del Ivie